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Tomado de:
La Cancillería debería aprovechar la coyuntura para negociar
SADIO GARAVINI | ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
Martes 4 de octubre de 2011 12:00 AM
En la Declaración Conjunta se lee: "Reconociendo que la
controversia en relación con el Laudo Arbitral de 1899 en cuanto a la frontera
entre Guyana y Venezuela sigue existiendo".
Con estas palabras, Venezuela está admitiendo la tesis
guyanesa de que el objeto del Acuerdo de Ginebra es, en primer lugar,
establecer la validez o nulidad del Laudo Arbitral de 1899.
En ese caso, se trataría de una disputa esencialmente
jurídica y los posibles resultados de la controversia así definida serían o el
de la afirmación de la validez del Laudo y con ello el cese de la reclamación
venezolana y la consiguiente consagración del "status quo" existente
o el del reconocimiento de la nulidad del Laudo y con ello la apertura de un nuevo
proceso de delimitación.
Venezuela, en cambio, siempre ha afirmado que no tiene
sentido proponer una solución "práctica y mutuamente satisfactoria" a
una controversia estrictamente jurídica. Negociar la validez o nulidad de un
Laudo, entre dos partes, una de cuales afirma que es nulo y la otra que es
válido, es inconcebible y además inútil. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo
de Ginebra pone de lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo
práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.
Maduro fue muy mal asesorado en los aspectos jurídicos y
políticos.
En la declaración Conjunta sólo debería haberse mencionado al
Acuerdo de Ginebra, que es el único marco jurídico vigente de la controversia.
En cambio, el Comunicado refuerza gravemente la tesis guyanesa de priorizar el
Laudo de 1899.
En la declaración, se dice "que los facilitadores
discutirán los temas relacionados con la petición de Guyana".
La delimitación de las plataformas continentales y las zonas
económicas exclusivas no son materia ni competencia de los facilitadores, cuya
tarea es llegar a un acuerdo práctico y satisfactorio para las partes, en el
marco del Acuerdo de Ginebra. Efectivamente, la delimitación de áreas marinas y
submarinas es un asunto complejo, que requiere de especialistas en el campo jurídico,
pero también técnico.
Mezclar, en la misma instancia, la delimitación de las áreas
marinas y submarinas de la fachada atlántica del Delta Amacuro con la
reclamación del Esequibo, podría ser muy peligroso para los intereses de
Venezuela.
Efectivamente, ambos procesos son distintos, pero conexos y
complejos. Una decisión en relación a un punto base en la costa del Delta, para
la delimitación, podría afectar negativamente la reclamación.
El comunicado es insuficiente porque, de todas maneras, es
necesario, para reafirmar y defender nuestros derechos, enviar una nota
diplomática a Guyana, protestando que la solicitud guyanesa, para ampliar la
plataforma continental, a la Comisión de Límites de la Organización de las
Naciones Unidas, en el punto n.4, dice textualmente que: "no hay disputas
en la región correspondientes a esta presentación", desconociendo así la
existencia de la reclamación venezolana. El Comunicado también debilita nuestra
reclamación, porque cuando se afirma que "Venezuela recordó su legítimo
derecho de soberanía y jurisdicción en la Fachada Atlántica", no se hace
referencia explícita a la zona en reclamación. Por eso, la vía de un comunicado
conjunto, que debe ser negociado con la otra parte, no era la mejor forma de
reafirmar nuestros derechos.
Es importante notar que en el Reglamento de la Comisión de
Límites se establece que no se puede presentar una solicitud de ampliación de
la plataforma continental, si hay una disputa territorial en el área
correspondiente. Una Cancillería eficiente debería aprovechar esta coyuntura
para inducir a Guyana a negociar, finalmente, la solución práctica al
diferendo, para que ambos países podamos, sin problemas, ampliar y delimitar,
nuestras respectivas plataformas continentales.
También es necesario enviar una nota a la Comisión de
Límites, reafirmando nuestros derechos e informando que existe la controversia
sobre el territorio Esequibo y su fachada atlántica, en el marco del Acuerdo de
Ginebra.
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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