jueves, 6 de octubre de 2011

El peligro de mezclar delimitación con reclamación

http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/111004/el-peligro-de-mezclar-delimitacion-con-reclamacion


Tomado de:

La Cancillería debería aprovechar la coyuntura para negociar

SADIO GARAVINI |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
Martes 4 de octubre de 2011  12:00 AM

En la Declaración Conjunta se lee: "Reconociendo que la controversia en relación con el Laudo Arbitral de 1899 en cuanto a la frontera entre Guyana y Venezuela sigue existiendo".

Con estas palabras, Venezuela está admitiendo la tesis guyanesa de que el objeto del Acuerdo de Ginebra es, en primer lugar, establecer la validez o nulidad del Laudo Arbitral de 1899.

En ese caso, se trataría de una disputa esencialmente jurídica y los posibles resultados de la controversia así definida serían o el de la afirmación de la validez del Laudo y con ello el cese de la reclamación venezolana y la consiguiente consagración del "status quo" existente o el del reconocimiento de la nulidad del Laudo y con ello la apertura de un nuevo proceso de delimitación.

Venezuela, en cambio, siempre ha afirmado que no tiene sentido proponer una solución "práctica y mutuamente satisfactoria" a una controversia estrictamente jurídica. Negociar la validez o nulidad de un Laudo, entre dos partes, una de cuales afirma que es nulo y la otra que es válido, es inconcebible y además inútil. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo de Ginebra pone de lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.

Maduro fue muy mal asesorado en los aspectos jurídicos y políticos.

En la declaración Conjunta sólo debería haberse mencionado al Acuerdo de Ginebra, que es el único marco jurídico vigente de la controversia. En cambio, el Comunicado refuerza gravemente la tesis guyanesa de priorizar el Laudo de 1899.

En la declaración, se dice "que los facilitadores discutirán los temas relacionados con la petición de Guyana".

La delimitación de las plataformas continentales y las zonas económicas exclusivas no son materia ni competencia de los facilitadores, cuya tarea es llegar a un acuerdo práctico y satisfactorio para las partes, en el marco del Acuerdo de Ginebra. Efectivamente, la delimitación de áreas marinas y submarinas es un asunto complejo, que requiere de especialistas en el campo jurídico, pero también técnico.

Mezclar, en la misma instancia, la delimitación de las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica del Delta Amacuro con la reclamación del Esequibo, podría ser muy peligroso para los intereses de Venezuela.

Efectivamente, ambos procesos son distintos, pero conexos y complejos. Una decisión en relación a un punto base en la costa del Delta, para la delimitación, podría afectar negativamente la reclamación.

El comunicado es insuficiente porque, de todas maneras, es necesario, para reafirmar y defender nuestros derechos, enviar una nota diplomática a Guyana, protestando que la solicitud guyanesa, para ampliar la plataforma continental, a la Comisión de Límites de la Organización de las Naciones Unidas, en el punto n.4, dice textualmente que: "no hay disputas en la región correspondientes a esta presentación", desconociendo así la existencia de la reclamación venezolana. El Comunicado también debilita nuestra reclamación, porque cuando se afirma que "Venezuela recordó su legítimo derecho de soberanía y jurisdicción en la Fachada Atlántica", no se hace referencia explícita a la zona en reclamación. Por eso, la vía de un comunicado conjunto, que debe ser negociado con la otra parte, no era la mejor forma de reafirmar nuestros derechos.

Es importante notar que en el Reglamento de la Comisión de Límites se establece que no se puede presentar una solicitud de ampliación de la plataforma continental, si hay una disputa territorial en el área correspondiente. Una Cancillería eficiente debería aprovechar esta coyuntura para inducir a Guyana a negociar, finalmente, la solución práctica al diferendo, para que ambos países podamos, sin problemas, ampliar y delimitar, nuestras respectivas plataformas continentales.

También es necesario enviar una nota a la Comisión de Límites, reafirmando nuestros derechos e informando que existe la controversia sobre el territorio Esequibo y su fachada atlántica, en el marco del Acuerdo de Ginebra.


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.



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