lunes, 3 de octubre de 2011

El entreguismo bolivariano ( La Guayana Esequiba)




VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

EL NACIONAL - Martes 27 de Septiembre de 2011Opinión/6

Opinión

La aspiración de Guyana de extender la Plataforma Continental hasta 350 millas náuticas, de acuerdo con la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 -de la cual, por cierto, Venezuela no es parte-, obliga a algunas reflexiones, sobre todo porque se trata de una cuestión de interés fundamental del Estado: su integridad territorial, cuestión que desprecia el régimen bolivariano que recurre constantemente a la "defensa de la soberanía nacional en su lucha contra el imperio", lo que no es más que otra de las tantas contradicciones que caracterizan el comunismo criollo disfrazado de revolución bolivariana.

La solicitud de Guyana formulada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en virtud del artículo 76-1 de la Convención, afecta de manera directa y muy seria el tratamiento de la controversia que tienen los dos países sobre el territorio, que se extiende a la margen izquierda del río Esequibo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Atlántico, una disputa que debe ser examinada de conformidad con el Acuerdo de Ginebra, de febrero de 1966. Los derechos de Venezuela sobre ciertas áreas, especialmente su proyección atlántica, fundados en el frente de dicho territorio, desde Punta Arenas hasta la desembocadura del Esequibo, resultan afectados de manera muy seria ante el silencio del régimen, el cual no ha reaccionado debidamente ante éste y otros actos y comportamientos de Guyana, incluso, acerca de las decisiones arbitrales que establecen las fronteras entre Barbados y Trinidad y Tobago (abril/2006), y entre Guyana y Surinam (sept/2007), lo que debilita nuestra posición y afecta la integridad territorial y los intereses de Venezuela. Independientemente de las cuestiones de fondo sobre la reclamación y la titularidad de Venezuela, se impone conocer cuestiones jurídicas fundamentales de orden general, que al parecer ignoran los osados bolivarianos que conducen el país al desastre, incluso de sus fronteras.

Es sabido que el Estado tiene plena capacidad para asumir compromisos internacionales mediante su participación en los tratados o acuerdos internacionales o en el proceso de formación de la costumbre internacional, fuentes principales de Derecho Internacional, según lo enuncia el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Pero además, aunque es menos sabido, el Estado puede asumir obligaciones internacionales al formular actos unilaterales, generalmente expresados en forma de declaraciones, y mediante comportamientos que, sin ser actos en el sentido estricto del término, pueden producir determinados efectos jurídicos.

La Asamblea General de la ONU, de acuerdo con el Informe de la Comisión de Derecho Internacional, adoptó en 2006 un conjunto de principios que regulan los actos unilaterales.

En su preámbulo, se les define como aquellos que "adoptan forma de declaraciones formuladas por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos en virtud del Derecho Internacional". Estos actos son cada vez más frecuentes en las relaciones internacionales. Los representantes del Estado, es decir, el jefe de Estado o de Gobierno, el ministro de Relaciones Exteriores y otros autorizados para ello pueden actuar y comprometer al Estado, lo que ha hecho que los funcionarios con tal capacidad se muestren prudentes en sus declaraciones. La jurisprudencia internacional ha considerado que esas declaraciones pueden producir efectos jurídicos si son formuladas con tal intención (Caso de los Ensayos Nucleares, Francia/Australia y otros, CIJ.1974), lo que hace que el Estado deba cumplirlas de buena fe. Un Estado puede adquirir derechos derivados de una declaración formulada por otro Estado y exigir que se respeten las obligaciones que emanan de ellas.

(Principio Rector 1). De la misma forma, un Estado puede asumir obligaciones por determinados comportamientos activos o pasivos, como por ejemplo, dentro de estos últimos, el silencio, ante un declaración o un acto distinto o comportamiento de otro Estado, lo que puede significar aquiescencia o consentimiento tácito, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

El Estado que declara o actúa o deja de actuar ante una determinada situación crea una expectativa en terceros y sobre esa base ellos pueden asumir derechos. El Estado declarante o que actúa unilateralmente está impedido por estoppel de comportarse de manera distinta posteriormente. Es decir, el Estado no podría asumir una actitud diferente a la expresada por su actuación o conducta unilateral. De esta manera, ha asumido -y válidamente-, un compromiso internacional.

El entreguismo bolivariano, expresado mediante el silencio, es absolutamente reprochable.

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.



No hay comentarios: