jueves, 22 de septiembre de 2011

El problema de la reclamación de la Guayana Esequiba

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9261397.asp
Mapa Oficial de la República de Venezuela 

Tomado de:

Martes, 20 de septiembre de 2011

Rafael Ruano Montenegro

En el año 2004, el presidente Chávez, durante su visita oficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba a oponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba. Esto configura un lamentable retroceso en la defensa de los derechos e integridad territorial de Venezuela

Todos los gobiernos de Venezuela, desde 1966, hasta el año 2006, mantuvieron una continuidad en su política exterior con relación a los mecanismos de presión que podían ejercerse sobre Guyana en relación al escenario de la reclamación territorial.

En el año 2006, el presidente Chávez, durante su visita oficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba a oponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba por parte ese País; con esto, se destruía una continuidad en política exterior, que  habían venido desarrollando todos los gobiernos de Venezuela, incluido el de Hugo Chávez en su primera etapa, con relación a la reclamación del Esequibo.

Esto configura un lamentable retroceso en la defensa de los derechos e integridad territorial de Venezuela; el país no ha recibido ninguna explicación sobre las razones de este radical cambio en esta materia.

Si bien este gobierno, oficialmente ha continuado la reclamación a través de los mecanismos del Acuerdo de Ginebra, en la práctica, ha emprendido un obscuro e incierto camino con relación a la reclamación de nuestro territorio de la Guayana Esequiba. Para agravar aún más la situación, también se presenta un problemático escenario relacionado con la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el sector atlántico venezolano, que está estrechamente vinculado con los 270 kilómetros de costa del litoral Esequibo; el cual, se procederá a explicar a continuación

La delimitación en el sector atlántico
La situación en el sector atlántico debe ser abordada con prontitud, ya que existe una amenaza real para los intereses del Estado venezolano.

La situación es la siguiente.
1.- Con relación a Guyana, no se puede plantear una delimitación marítima mientras no se resuelva lo concerniente a la reclamación del territorio de la Guayana Esequiba. El territorio venezolano de la Guayana Esequiba tiene 270 kilómetros de costa sobre el Océano Atlántico, los cuales representan una enorme proyección marítima.

 Sin embargo,  la búsqueda de un arreglo práctico,   como lo plantea el Acuerdo de Ginebra de 1966, obligaría a ambos Estados a encontrar una solución intermedia; luego de la cual, se iniciarían negociaciones para delimitar las áreas marinas y submarinas.

 Para complicar aún más la situación con este País, en junio del año 2000, la empresa petrolera canadiense CGX Energy, contratada por el gobierno de Guyana, comenzó labores de exploración en aguas fronterizas entre ese País y Surinam; lo que provocó una protesta de parte de este último. En el año 2004, ambos países decidieron dirimir la controversia ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar[1].

Este Tribunal sentenció el 17 de septiembre del año 2007, y aplicó principios equitativos para delimitar las áreas marinas y submarinas entre los dos Estados litigantes. Pero lo insólito de esta de decisión es, que en ella fueron  tomados como referencia apara realizar la delimitación varios puntos ubicados en la costa de la Guayana Esequiba. Con esto, el Tribunal parece desconocer, o no tomar en cuenta, que esa área forma parte de una controversia limítrofe entre Venezuela, el Reino Unido y Guyana, cuya solución está sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966.

En otras palabras, aparentemente, este Tribunal reconoce derechos a Guyana sobre la Zona en Reclamación, ver línea color verde en el mapa.





Los derechos de soberanía que Surinam podría ejercer hacia el Este de esa línea, no afectan a los intereses de Venezuela; no obstante, la proyección de la plataforma continental de Guyana hacia el Oeste, podría invadir las áreas marinas y submarinas que se proyectan desde las costas de la Guayana Esequiba y del estado Delta Amacuro.

Lo que resulta también incomprensible es, que hasta la fecha, no se tiene conocimiento de que el gobierno de Venezuela haya presentado protestas ante estos gobiernos, ni ante este Tribunal de las Naciones Unidas, o ante la Secretaría General, para denunciar particularmente en este último caso, que la sentencia aparenta desconocer la existencia del Acuerdo de Ginebra, cuyo cumplimiento es responsabilidad directa de esa Secretaría a través de un buen oficiante que es designado por el propio Secretario General.

2.- Con relación a Barbados, los hechos se remontan al año 2004, cuando este país firmó con Guyana un acuerdo de cooperación en sus zonas económicas exclusivas, por el hecho de que ambos reclamaban un “supuesto” solapamiento de sus espacios marítimos; pero resulta, que ese “solapamiento”, se encuentra exactamente sobre la plataforma continental de Venezuela (estado Delta Amacuro). Esto tampoco ha sido reclamado por Venezuela.

Luego de catorce años sin haberse pronunciado al respecto, el 14 de febrero de ese mismo año (2004), el gobierno de Barbados, denunció el Tratado de 1990 sobre delimitación de áreas marinas y submarinas subscrito entre Venezuela y, Trinidad y Tobago, bajo el argumento de que violaba el Derecho del Mar y menoscababa sus derechos.

También en ese año (2004) Barbados y, Trinidad y Tobago, recurrieron a un arbitraje apara delimitar sus áreas marinas y submarinas. La respectiva sentencia se dictó el 11 de abril de 2006, y trazó una línea equidistante de once (11) puntos geodésicos (ver línea color naranja en el mapa), la cual en su Punto final (nº 11), hace contacto con la línea comprendida entre los Puntos 21 y 22 del Tratado entre Venezuela y, Trinidad y Tobago del año1990.

Como consecuencia de esto, Trinidad y Tobago deja de ejercer soberanía hacia el Noroeste de esa línea (Puntos 21 y 22); a partir del Punto 11, acordado con Barbados, y hasta el Punto 22, acordado con Venezuela.

La situación que se plantea resulta ser interesante, en razón de que ahora Venezuela, de hecho, limita con Barbados a partir de ese Punto 11 (año 2006), que en la práctica, pasaría a ser un punto triple o trifinio entre Trinidad y Tobago, Barbados y Venezuela.

Trinidad y Tobago, no puede desconocer unilateralmente su tratado de límites con Venezuela. Barbados tampoco podría denunciar y desconocer ese Tratado, por el hecho de haber mantenido una actitud aquiescente con relación al mismo durante catorce años, contados desde 1990.

Pero la situación es, que el gobierno de Barbados, en el año 2007, abrió una ronda de licitaciones para asignar bloques para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos. Algunos de estos bloques invaden áreas pertenecientes a Venezuela según el límite acordado con Trinidad y Tobago en el Tratado de 1990. El área que se invade, se halla entre los Puntos 11 de 2006 (Trinidad y Tobago-Barbados), y 22 de 1990 (ver en el mapa la línea de color amarillo).

Tampoco en este caso, ha habido algún pronunciamiento de parte del gobierno de Venezuela.

Estas situaciones, obligan a un pronto y contundente pronunciamiento del gobierno de Venezuela sobre la base de los siguientes elementos.

1.- Frente a Barbados, Venezuela debe manifestar que, bajo ninguna circunstancia, este Estado puede desconocer la delimitación acordada con Trinidad y Tobago en 1990; en razón de su actitud aquiescente asumida entre los años 1990 y 2004, la cual conduce a una situación que perfectamente cabría dentro de un “Stoppel”.

2.- Los Tratados firmados entre Trinidad y Tobago y, Barbados; y entre Guyana y Surinam, no pueden vincular a un tercer Estado, por consiguiente, no pueden injerir en los derechos preestablecidos en los Tratados firmados por Venezuela.

3.- Ninguno de estos arbitrajes, podría haber interferido en lo acordado entre Venezuela y Trinidad y Tobago en 1990; porque de haberlo hecho, se habría incurrido en un claro caso de “ultra petita” o extralimitación de funciones.

4.- Venezuela debe iniciar negociaciones con Barbados sobre la base del reconocimiento, por parte de ese Estado, de la línea limítrofe acordada con Trinidad y Tobago en 1990.

5.- Debe ser denunciado ante las instancias pertinentes, el tratado entre Guyana y Surinam. De no hacerse esta denuncia, Venezuela estaría reconociendo derechos a Guyana sobre el territorio en reclamación y sobre su proyección marítima.

La falta de pronunciamiento por parte del Estado venezolano, también facilita a las trasnacionales petroleras, el eventual control de bloques en concesión otorgados por otros Estados del área.

Venezuela debe diseñar con eficiencia, prontitud y claridad, una sólida y contundente política de Estado dirigida a defender y preservar sus intereses estratégicos y geopolíticos en el sector atlántico; de no hacerlo, sus derechos podrían verse amenazados por una actitud de asentimiento frente a las acciones de otros Estados.

1] Este Tribunal, tiene como sede a la Ciudad de Hamburgo (Alemania), está compuesto de 21 miembros, fue creado en 1958 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que sesionó en la Ciudad de Ginebra, se compone de cuatro salas: a) Sala de Controversias de los Fondos Marinos; b) Sala de Procedimientos Sumarios; c) Sala de Controversias de Pesquerías y d) Sala de Controversias del Medio Marino.  

  Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

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