Tomado de http://www.mapuexpress.net/ del 15 de diciembre de2 008
El Valor del Derecho: Caso Raposa Serra do Sol (Brasil)
Los Pueblos Indígenas de todo Brasil celebran el triunfo jurídico ante el Supremo Tribunal Federal brasileño, que confirmó los derechos territoriales de las comunidades de raposa Serra du Sol, estado de Roraima. La decisión judicial se adoptó el 10 de diciembre y ha sido calificada como una gran victoria indígena.
Reproducimos la opinión de Bartolomé Clavero
El Valor del Derecho: Caso Raposa Serra do Sol
Por Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Publicado en http://clavero.derechosindigenas.org/
Paulo César Quartiero es un agrónomo gaúcho que emigró a mediados de los años setenta del extremo sur al extremo norte de Brasil, de Rio Grande do Sul a Roraima, en la frontera con Guyana y Venezuela, adquiriendo haciendas por una extensión total de cerca de diez mil hectáreas, ubicadas en Raposa Serra do Sol (RSS), territorio indígena, un territorio desamparado por entonces frente a este género de invasiones. Reconocidos derechos indígenas por la Constitución de 1988, demarcado y titulado RSS en 1993 provisionalmente y en 2005 de forma definitiva, y defendida durante los últimos años la condición indígena de este territorio por el gobierno federal, Quartiero se convierte en el líder del frente anti-indígena, preconizando la continuidad de una ocupación que no sólo sustrae una porción del territorio, sino que también lo fragmenta en sectores sin comunicación entre sí. En mayo de este año es detenido bajo la acusación de tenencia de explosivos y mantenimiento de partidas armadas que habían asesinado como mínimo a diez indígenas y destruido las propiedades de muchos más. También se le acusa de corrupción política por recurrir a la compra de votos para acceder a cargos públicos en el estado de Roraima. Son casos que están pendientes. Quartiero, recuperada la libertad de movimientos, no ceja en su empeño. Prosigue por los medios de la batalla cultural y el frente jurídico.
Quartiero, con el respaldo incondicional del estado de Roraima, consigue catalizar un fuerte lobby en el que concurren gentes del derecho, de la academia, de la política y de la milicia. Se organizan conferencias en las que por parte de autoridades de todos esos campos se explica que la demarcación del territorio indígena atenta contra el derecho de Brasil al desarrollo y perjudica a “los indios” mismos por separarles de “la civilización” que también les puede hacer progresar; que un territorio indígena fronterizo constituye un grave peligro para “la soberanía nacional” poniendo en riesgo la integridad de Brasil; que tanto los antropólogos como las organizaciones no gubernamentales se han convertido en otros tantos peligros contra el derecho y los intereses brasileños; que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas responde a una conspiración internacional para debilitar a los Estados emergentes de América Latina; que sería “traición a la patria” cualquier acción federal favorable a dicha Declaración; que es también muestra de insolidaridad antipatriótica que unas comunidades indígenas se empeñen en acaparar más tierras de las que necesitan para su mero sustento material, etc., etc. La ofensiva cultural y política arrecia en Brasilia ante los poderes federales. Llega a formarse en la Cámara de Diputados un Frente Parlamentario de Apoyo a las Fuerzas Armadas en la Amazonia que no oculta sus vínculos con los intereses de los hacendados invasores de territorios indígenas.
El frente jurídico recurre asimismo al Supremo Tribunal Federal (STF) consiguiendo la paralización de las iniciativas de organismos federales, como el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria y la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), dirigidas a sanear RSS de invasiones y ocupaciones. La acción federal es suspendida por autos interlocutorios pendientes entonces de la resolución final de un caso del que así ha llegado a hacerse cargo el STF. Dado que la ofensiva contra los territorios indígenas está produciéndose y se intensifica por otras zonas de más estados brasileños, RSS se convierte en un caso no sólo emblemático, sino también de importancia real para todos los pueblos acosados a lo ancho y largo de Brasil.
La parte indígena también opta por la vía del derecho y no por la de confrontación primariamente buscada por Quartiero y sus huestes. El STF se convierte en un árbitro entre todas las partes, con esta aceptación también indígena. La cuestión además resulta fuertemente polémica para los mismos once miembros del STF provocando marcadas discrepancias en su seno. El minitro relator, el constitucionalista Carlos Augusto Ayres de Freitas Britto, asume el caso con tal interés, paciencia, dedicación y estudio que, contra pronóstico, va consiguiendo formar una mayoría favorable a la parte indígena. En la audiencia pública del día 10 de diciembre acaba de ponerse de manifiesto la consistencia de esta opinión que ya puede con seguridad darse como la que se formalizará como sentencia. La misma no se espera hasta entrado el 2009. Por primera vez en la historia, una abogada indígena, Joêina Wapichana (Joêina Batista de Carvalho), ha actuado ante el STF.
La consecuencia inmediata de la sentencia del STF, cuando se produzca, será la reanudación de las acciones federales para el saneamiento del territorio indígena de RSS, asunto al que se ceñía el caso. Pero los miembros del STF han tomado pie en el mismo para pronunciarse sobre limitaciones del derecho territorial indígena, no siendo insensibles a los intentos limitativos por motivos como el de unas atribuciones públicas sobre territorio y, lo más sensible, recursos, incrementadas además en el caso por la posición fronteriza de RSS. Preocupante, los votos que forman mayoría expuestos hasta ahora han evitado referirse al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, como si no lo considerasen vigente en Brasil. Alguno se ha referido a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero para descalificarla a efectos jurídicos.
El alcance efectivo de esta extensión de la materia en juicio, innecesaria e incluso impertinente para la resolución del caso, no podrá saberse con seguridad hasta que la sentencia se produzca. En todo caso, un tribunal sin participación indígena está cediendo a la tentación de decidir por sí solo sobre el derecho de los pueblos indígenas. Brasil es parte de dicho Convenio 169, un tratado multilateral que requiere otros procedimientos en relación a dichos pueblos.
Quartiero no se muestra dispuesto a ponerle las cosas fáciles a la ejecución de la sentencia. He aquí sus declaraciones inmediatas: “Luchamos para que la cuestión de la demarcación se judializase y el resultado no ha sido el que esperábamos”, lo cual se apresura a manifestar que no acepta: “El voto de los magistrados ha sido un voto rencoroso contra los productores, contra los propietarios agrarios, contra el estado de Roraima; un voto ideológico, más preocupado por lo políticamente correcto que por los hechos”. Abriga todavía la esperanza de un cambio de tornas: “La crisis económica está alcanzando a Brasil y esto va a desenmascarar al desgobierno, al ambientalismo y a la desnacionalización”.Y gira finalmente del descaro a la amenaza: “No podemos continuar con situaciones tan vejatorias como la de acudir al Supremo Tribunal Federal para que a uno le tachen de invasor, asesino de indios y destructor de la naturaleza”; “digo a los productores que los problemas nunca van a acabar si no reaccionamos. Hoy son los indios” como mañana, añade, serán otros. Ya se ve hacia donde apuntan en primer lugar las amenazas. Mañana los indígenas se entiende que no estarán. El impulso es claramente genocida.
Hay, por supuesto, reacciones de otro signo y no sólo, como es natural, por la parte ganadora ante la justicia. El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, se ha congratulado inmediatamente por la resolución del caso. También ha expresado su preocupación porque el STF no se ciña a asunto estricto conforme a las peticiones de las partes y se extienda a pronunciarse sobre el contenido del derecho indígena.
Entre las congratulaciones no falta desde luego las de la FUNAI. Su director, el antropólogo Màrcio Augusto de Meira, ha sido también diligente en pronunciarse ante la resolución judicial del caso RSS. Manifiesta que los argumentos extensivos de los ministros de la corte “demuestran la necesidad del fortalecimiento del poder público en las tierras indígenas”, subrayando acto seguido que la propia FUNAI “ya viene trabajando en tal sentido con el incremento de su presupuesto”. Màrcio Meira no expresa preocupación ninguna sobre los pronunciamientos del STF limitativos del derecho territorial indígena.
Así, a bote pronto, desde la FUNAI no se pide el fortalecimiento de los pueblos indígenas ni que lo que se incremente sea el presupuesto público para la evicción sin demora de los no indígenas con compensación a cargo del Estado en el caso de que tuviesen título originalmente obtenido de buena fe. Ante actitudes de compulsión genocida, tampoco nos olvidemos de que hay responsabilidades penales pendientes, incluso por asesinatos, cuya depuración, con todos los medios públicos precisos, es igualmente más importante y urgente que el ascenso de la posición de la FUNAI. Una vez más, la organización indigenista rinde al Estado el servicio de solapar a los pueblos indígenas.
http://clavero.derechosindigenas.org/
Nota del Editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500 Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
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