lunes, 28 de julio de 2008
EL INEFABLE SEÑOR DE MARTENS. Rafael Armando Rojas.
Tomado del Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.
Embajador Rafael Armando Rojas.
Especial para el Nacional.
El tratado de Arbitraje celebrado en Washington el 02 de febrero de 1897 entre Venezuela y la Gran Bretaña establecía el quinto Juez del Tribunal Internacional que debía de reunirse en Paris para dirimir el Viejo litigio de limites entre Venezuela y la Guayana Británica, será elegido por los cuatros árbitros nombrados por las partes. En el caso de que estas no se pusieran de acuerdo se ocurriría al Rey de Suecia y Noruega para que éste procediera a su elección.
El nombramiento del quinto Árbitro fue en virtud del mismo tratado, desempeñaría las funciones de Presidente del tribunal, fue objeto de una nutrida correspondencia entre Washington y Caracas. Se asomarón nombres de distinguidos internacionalistas entre, otros los franceses Courcel, Ribot y Waldeck Rousseau, el austriaco Von Schorborn, el belga Rolland, el argentino Caivo, los rusos De Martens y Kamorisky y otros.
Nuestro Ministro en Washington, José Andrade, primero sugirió a la cancillería que eligiera a uno de los franceses por razones de cortesía, en vista de que el Tribunal debía de reunirse en Paris. Mas tarde recomendó a “De Martens”. ¿Qué había ocurrido? La documentación existente nos revela que los americanos se inicliaban por el ruso. Andrade se dejo convencer y cambio de opinión nuestra Cancillería, posiblemente. Por falta de información acerca de las ideas del internacionalista ruso, le dio su voto. Tal decisión, significo en nuestra opinión, un paso fatal para la causa venezolana.
La Cancillería desconocía que De Martens había publicado en 1879 un libro titulado “Rusia e Inglaterra en el Asia Central”. En dicha obra, el profesor de Derecho Internacional de la Imperial universidad de San Petersburgo sustentaba ideas como estas: en su opinión, la Ley Internacional solo es aplicable entre las naciones que han adquirido un mismo grado de cultura y progreso. En consecuencia, “no era aplicable entre una potencia civilizada y una Nación semisalvaje o semicivilizada.”
En otra parte de la obra afirmaba que Rusia e Inglaterra tenían una misión civilizadora que cumplir entre los pueblos semibarbaros. Misión que era necesario emprender con ánimo esforzado.
Quien sostenía ideas tan abiertamente contrarias a los países débiles y atrasados, no ofrecía, ciertamente, la mejor garantía para fallar en un litigio entre una potencia supecivilizada como la Inglaterra victoriana, la cumbre de su poderío colonial imperial y la débil y atrasada Venezuela, victima de guerras intestinas.
Nada tiene de extraño que cuando le fue presentada a Lord Salisbury la minuta con la candidatura de De Martens apuntara, en su minúscula escritura la siguiente frase: this a man as good we can get. El mejor hombre que podríamos encontrar para presidir el Tribunal. Antes se había expresado, en otro papel de estado. El concepto de Salisbury tenía la mejor opinión de Martens.
Esto bastaba para que la Cancillería venezolana recelara de tal designación. Pero le faltó perspicacia o información sobre la personalidad del hombre que como Presidente del Tribunal había de hacer incluir la balanza en asunto de tanta importancia para nuestro país.
La Actitud de Martens de De Martens calzaba como anillo al dedo con la que sustentaban los británicos. Recordemos aquella comida ofrecida en Londres por el señor Withe, encargado de negocios de los Estados Unidos, a los abogados de Venezuela a su paso para Paris. Cuando Mallet Prevost expresó que las decisiones de los Árbitros Internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales Lord Russell se apresuro a manifestar su desacuerdo con la tesis del norteamericano. Para Lord Russell “los Árbitros Internacionales deberían ser conducidos por vías mas amplias y tomar en consideración cuestiones de política Internacional”. Desde aquel momento añade Mallet-Prevost comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho”.
Así ocurrió en efecto. No fueron en verdad el derecho la equidad y la justicia las normas que precedieron las deliberaciones de aquel Tribunal, sino intereses de otra índole. El mismo Mallet-Prevost apunta que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. “El tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas: los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor “Martens”. En los periódicos londinenses de la época hemos encontrado referencias al viaje de los británicos, pero no se menciona al señor De Martens. Es natural que así ocurriera pues no había ningún interés en que se conociera la noticia de la visita del ruso a Londres. Todo lo contrario, el gobierno ingles debió poner especial empeño en que tal noticia no se hiciera publica. Para Mallet Prevost fue perfectamente claro entonces y lo siguió siendo 45 años después, cuando redacto su famoso memorándum “que durante la visita de De Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en lo términos sugeridos por Martens...”
Hasta ahora no se ha conseguido y es probable que no se consiga nunca ningún documento que respalde la afirmación de Mallet-Prevost. Cuando se producen pactos de esta naturaleza, generalmente no quedan rastros, pero si podemos afirmar categóricamente que las relaciones entre Rusia e Inglaterra para aquellos días ofrecían el mejor clima para tale arreglos. Recordemos que el año 1899 fue un año fecundo en pactos anglo rusos. En enero de ese año Rusia reconocía la esfera de influencia inglesa en Afganistán. Meses más tarde tiene lugar el pacto de distribución de esferas de influencia en china, en Persia y en Ia India. En agosto Gran Bretaña abandonaba a favor de Rusia sus pretensiones territoriales en Rashkan en la frontera de India con el Tíbet.
En este clima de franco entendimiento entre las dos potencias destinadas por Dios según el concepto de De Martens_. A llevar la civilización a los pueblos semibarbaros, nada tiene de extraño, más aun todo parece corroborarlo así, que durante la permanencia de De Martens en Londres se produjo el arreglo diplomático a que se refiere Mallet Prevost a expensas de la pobre, débil, y convulsionada Venezuela, que después de muchas décadas de esfuerzo había logrado que su litigio fronterizo con Gran Bretaña fuera llevado a un Tribunal Internacional. Lamentablemente este Tribunal no actúo como tal y sobre el derecho y la justicia se impuso el interés político de la parte más fuerte. ¿Podría llamarse Laudo la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Paris del 03 de Octubre de 1899? De farsa la calificaron los propios funcionarios británicos.
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