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miércoles, 16 de octubre de 2013

Comunicado de prensa: Fotos revelan desbroces ilegales en reserva de pueblos indígenas aislados de la Amazonia Peruana


http://www.forestpeoples.org/es/topics/industrias-extractivas/news/2013/10/comunicado-de-prensa-fotos-revelan-desbroces-ilegales

Tomado de:

 16 Octubre de, 2013
COMUNICADO DE PRENSA: Para divulgación inmediata - 16 de octubre de 2013
Las fotos de un informe interno realizado por una agencia del Gobierno peruano revelan desbroces ilegales en una reserva de la Amazonia supuestamente establecida para proteger a pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y contacto inicial.

El informe está basado en sobrevuelos en helicóptero de la Reserva Kugapakori-Nahua-Nanti (RKNN) realizados por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblo Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) el 2 y 3 de febrero de 2012.

Casi un cuarto de la RKNN esta superpuesta por una concesión de gas, Lote 88, donde un consorcio liderado por Pluspetrol explota los campos de Camisea desde 2004. Según el informe, los sectores que fueron desbrozados, siete en total, se encuentran en las mismas ubicaciones donde ahora Pluspetrol espera perforar 21 nuevos pozos como parte de una expansión masiva de sus operaciones. 

En las conclusiones del informe se lee: ‘De las siete plataformas proyectadas a futuro como parte de la ampliación del programa de exploración y desarrollo en el Lote 88 (San Martín Este, San Martín Norte, Kimaro Centro, Kimaro Norte, Kimaro Oeste, Armihuari Norte y Armihuari Sur), todas están señalizadas con desbroces.’

Los planes para perforar tres pozos en San Martín Este fueron aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el 13 de abril de 2012, pero el MEM no ha otorgado su permiso para los 18 pozos restantes en las otras seis ubicaciones.

Un ayuda memoria adjunto al informe indica: ‘Cabe señalar que, durante los sobrevuelos se registró que las locaciones donde se ubicarían las plataformas propuestas de las formaciones Kimaro, Armihuari y San Martín ya estaban desbrozadas, todas ellas al interior de la RTKNN. Al parecer esto tiene relación con las evaluaciones biológicas realizadas durante el 2010-2011 por Pluspetrol.’ El ayuda memoria recomienda ‘realizar las indagaciones respectivas sobre los procedimientos administrativos seguidos por Pluspetrol para haber realizado los desbroces en las locaciones propuestas de las plataformas.’

De acuerdo a un pedido formal de información presentado por Forest Peoples Programme (FPP) al Ministerio de Agricultura (MINAG), el 13 de junio de 2011 Pluspetrol recibió autorización para desbrozar 0.24 hectáreas en las ubicaciones llamadas Kimaru Norte, San Martín Norte, Armihuari Norte, Armihuari Sur, Kimaru Oeste y Kimaru Centro ‘para la Apertura de Helipuertos’ dentro de la RKNN mientras realizaba un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de sus planes para expandir las operaciones. 

Sin embargo, al margen de estos procedimientos administrativos, la presencia de la empresa en esta región es ilegal de acuerdo a la legislación internacional y, por lo tanto, también a las leyes peruanas.

El 12 de julio de 1978 el Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto todos los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso los correspondientes a otros países, sientan precedentes vinculantes aplicables al Perú. Entre los muchos fallos relevantes para el proyecto Camisea se encuentra el emitido en 2012 sobre el pueblo Kichwa residente en la comunidad de Sarayaku, en la Amazonia ecuatoriana, que refuerza el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa antes de que se establezcan concesiones en sus tierras. Ese fallo siguió al precedente de 2007 sobre el pueblo Saramaka en Surinam que estableció que, ante proyectos de ‘gran escala’, los Estados no solo deben consultar a los pueblos indígenas sino también ‘obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.’

Pero los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la RKNN no dieron su consentimiento ni fueron consultados sobre los planes de expansión de Pluspetrol. De hecho, no solo es imposible asegurar su consentimiento informado de tales proyectos, sino que cualquier intento de acercamiento para obtenerlo podría terminar con la vida de muchos de ellos a través de epidemias por su carencia de defensas inmunológicas.

La Corte Constitucional del Perú confirmó que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país son incorporados a las leyes domésticas en la Constitución y gozan de status constitucional, por lo tanto superior a leyes nacionales o cualquier contrato de inversión específico. 

‘La explotación de los campos de gas de Camisea es por cierto un proyecto de gran escala y claramente el Perú está faltando a la ley,’ declaró Joji Cariño, directora de FPP. ‘La supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en la región de Camisea está seriamente amenazada.’

Pluspetrol ya ha perforado pozos en el Lote 88, tres de los cuales se encuentran en la parte oeste de la RKNN. El EIA para los 18 nuevos pozos propuestos, la construcción de un ducto de 10.5 km y la realización de estudios sísmicos en cientos de kilómetros cuadrados se encuentra pendiente de aprobación por el MEM.

En esta EIA Pluspetrol admite que el contacto con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario es ‘probable’ durante sus operaciones, que estos pueblos generalmente son muy vulnerables al contacto y que como resultado puedan ocurrir ‘muertes masivas’, y que por una amplia variedad de razones los impactos de los planes de expansión sobre ellos serán considerables o podrían serlo. 

En marzo de este año el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas reclamó al Perú la ‘suspensión inmediata’ de la expansión del proyecto de gas de Camisea en la RKNN.

Un anexo del informe de INDEPA incluye fotos de seis de las siete ubicaciones de la RKNN que fueron desbrozadas.

Para obtener una copia del informe de INDEPA o hablar con un abogado de FPP por favor escribir a press@forestpeoples.org 

miércoles, 30 de enero de 2013

Comunicado: Un fallo judicial en Guyana viola los derechos de los pueblos indígenas ( La Guayana Esequiba)

http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/01/Guyana_Court_Ruling_press_release_January_28_2013_Spa.pdf

Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



Para divulgación inmediata- 28 de enero de 2013


 COMUNICADO DE PRENSA
Para divulgación inmediata- 28 de enero de 2013
Un fallo judicial en Guyana viola los derechos de los pueblos indígenas
Una decisión judicial controvertida favorece a los mineros por encima de los pueblos indígenas, en momentos en los que el país desciende a niveles aún más bajos de doble estándares en materia de derechos humanos y desarrollo.

El 17 de enero de 2013, la Corte Superior de Guyana falló a favor de un minero que tiene una concesión minera en tierras indígenas tituladas. La sentencia dictamina que los mineros que obtuvieron los permisos de minería antes de la Ley Amerindia de 2006 no están sujetos a sus disposiciones. Por consiguiente, no tienen que obtener un permiso de las comunidades indígenas antes de realizar sus operaciones en las tierras de la comunidad.

Este fallo sienta un precedente negativo para los pueblos indígenas de Guyana, los cuales han buscado el reconocimiento y respeto de sus tierras por décadas. Además expone la falta de protecciones adecuadas para las tierras indígenas en Guyana, situación que será exacerbada aún más a medida que aumentan las presiones provenientes de los proyectos mineros, madereros y de carbón.

Los pueblos indígenas habitan en la mayoría del interior de Guyana, y dependen de los recursos forestales para sus medios de vida. De hecho, como se ha demostrado en otros lugares, los pueblos indígenas han sido muy eficientes en la protección de los bosques.1 Sin embargo, la presión proveniente de los intereses mineros y madereros está en aumento, en contradicción con el interés creciente de la comunidad internacional de pagar para mantener en pie los bosques de Guyana. Las tierras indígenas quedan atascadas en el medio. La sentencia del 17 de enero es un buen ejemplo de esta situación.
1 Ver:

Los habitantes de la comunidad de Isseneru obtuvieron el título de sus tierras en 2007, y desde entonces han intentado abordar los problemas traídos por los mineros al invadir sus tierras. Finalmente, uno de los mineros los llevó ante los tribunales - por intentar proteger sus tierras tradicionales - y con esta decisión judicial, ganó. Este último fallo en Guyana ha dictaminado por lo tanto que los pueblos indígenas tienen muy poco que decir acerca del desarrollo de sus propias tierras. Tal y como los declara el comunicado de prensa de la comunidad:

Estamos profundamente decepcionados y preocupados con este fallo, y lo que significa para nuestra comunidad y para las comunidades indígenas en general. En el terreno, este fallo podría tener impactos ambientales y sociales graves sobre nosotros. Por ejemplo, los mineros trajeron con ellos problemas relacionados con las drogas y la prostitución. A un nivel superior, sentimos que cuando la Corte Superior nos dice que no tenemos derechos a decidir y controlar lo que sucede en nuestro territorio, significa entonces que no es nuestra tierra…Por ejemplo, nos enteramos el viernes cuando estábamos indagando en la Oficina de la Comisión de Geología y Minas de Guyana (GGMC por sus siglas en inglés) de que toda nuestra tierra está cubierta con concesiones mineras. Sin embargo, el gobierno no nos ha informado acerca de esto.

En la actualidad, los pueblos indígenas en Guyana exigen que la sentencia de la Corte sea revocada, y están planeando acciones legales para impugnar la decisión. Muchos creen además que la Ley Amerindia necesita ser fortalecida para otorgar a los pueblos indígenas una mayor voz y control sobre sus tierras tituladas.

Jean La Rose, Administradora de Programas en la Asociación de Pueblos Amerindios (APA) dice:
Si este fallo prosigue será un gran paso atrás, y amenazará los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y a la libre determinación a lo largo de todo el país. La comunidad apelará la decisión ante la Corte Superior en Guyana, y utilizará toda la fuerza del derecho internacional para que Guyana cumpla con sus obligaciones y deberes internacionales de proteger los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, como se encuentra establecido en su constitución. La justicia debe ser vista para que sea un hecho para el pueblo Isseneru y todos los demás pueblos indígenas en Guyana.

El fallo judicial de Guyana parece contradecir no solo el derecho internacional (ver por ejemplo decisiones hechas recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), sino además las decisiones tomadas por otros países en la región. Por ejemplo, Cortes en Colombia2 y Perú3 han ratificado recientemente el derecho de los pueblos indígenas a determinar lo que suceda en sus tierras.
2 Ver:


Ya que está previsto otorgar a Guyana una financiación considerable a través de su Estrategia de Desarrollo Bajo en Carbono, incluso para la titulación de las tierras indígenas, es por lo tanto imperativo que el país revise su legislación para tratar de manera adecuada los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y al consentimiento libre, previo e informado.
Fin.
Para obtener mayor información:
- Declaración de prensa de la APA: Amerindian Peoples Association Disappointed With Court Ruling, 22 de enero de 2013: http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/01/APA_Pressstatement_Isseneru%20ruling_Jan%202013.pdf

- Comunicado de prensa del consejo de la comunidad Isseneru: Isseneru Village calls for recognition of traditional land rights, 22 de enero de 2013: http://tinyurl.com/a4r7cfx



Personas a contactar para entrevistar:
- Jean La Rose, Asociación de Pueblos Amerindios (APA), correo electrónico: apaguy@networksgy.com. Teléfono: +592 2238150

- Tom Griffiths, Forest Peoples Programme, correo electrónico: tom@forestpeoples.org. Teléfono: +44 1608 652893

- Christine Halvorson, Rainforest Foundation, US, correo electrónico: christineh@rffny.org. Teléfono: +1 212 431


http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/01/Guyana_Court_Ruling_press_release_January_28_2013_Spa.pdf

jueves, 8 de diciembre de 2011

Un grupo de trabajo del CDB acuerda la elaboración de un nuevo plan de acción para la utilización sostenible consuetudinaria de recursos biológicos

http://www.forestpeoples.org/es/topics/gobernanza-ambiental/news/2011/12/un-grupo-de-trabajo-del-cdb-acuerda-la-elaboracion-de-un-nu


El equipo de 10c’ de FPP en Montreal. © FPP



     Kid James lee la declaración de IIFB a la sesión plenaria final de WG8(j) © FPP



Tomado de:


6 Diciembre de, 2011

En una reunión reciente del Grupo de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica dedicado a los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales (Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j] y disposiciones conexas), que se celebró en Montreal, Canadá del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2011, el Forest Peoples Programme o FPP (Programa para los pueblos de los Bosques) y socios de comunidades indígenas y locales, junto con el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (IIFB por sus siglas en inglés) mantuvieron debates con delegados y otros asistentes sobre la elaboración de un nuevo «plan de acción para la utilización sostenible consuetudinaria». La idea es que este plan de acción pase a ser uno de los principales componentes del ya existente programa de trabajo que tiene como fin preservar, respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales que están relacionados con la utilización sostenible de la diversidad biológica y su conservación.

Los diferentes programas de trabajo del CDB ayudan y guían a las Partes en el Convenio en la ejecución  de los requisitos del mismo relacionados con cuestiones concretas en el ámbito nacional y subnacional. La tarea del Grupo de trabajo especializado antes mencionado es examinar y debatir este tema con detalle, y preparar una recomendación para la Conferencia de las Partes (el órgano de la Convención que toma las decisiones), en cuyas reuniones se aprueban oficialmente todas las acciones nuevas que se van a emprender en el marco del Convenio.

La mayoría de los debates del Grupo de trabajo se centraron en acordar una lista indicativa de tareas y en un proceso de redacción inicial, revisión y finalmente aprobación del plan de acción en los próximos años. Un equipo integrado por el FPP y algunos socios de comunidades indígenas y locales ha aportado considerables conocimientos especializados y prácticos así como pruebas del uso sostenible consuetudinario de la diversidad biológica por parte de dichas comunidades en la última década. Una gran cantidad de información sobre este tema  ha sido documentada en varios estudios de caso de países en relación con las prácticas consuetudinarias , incluidos los retos y amenazas a los que se enfrentan estas prácticas. Se concedió tiempo suficiente a los pueblos indígenas para presentar sus opiniones, explicaciones y sugerencias, la mayor parte de las cuales recibieron el apoyo del resto del Grupo de trabajo. Las recomendaciones y las tareas indicativas aprobadas abordan varias cuestiones que son muy importantes a la hora de promover y fomentar las prácticas sostenibles consuetudinarias de los pueblos indígenas y las comunidades locales, que es lo que las Partes deben hacer en virtud del artículo 10 c) del Convenio. 

La mayor parte del Grupo de trabajo reconoció el valor y la importancia de la utilización sostenible consuetudinaria y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la hora de conservar y sustentar la diversidad biológica, los paisajes terrestres y marinos, y las áreas protegidas. Ese reconocimiento también está reflejado en la invitación dirigida a las Partes para que aborden e incorporen la utilización sostenible consuetudinaria en sus planes nacionales de aplicación del Convenio (estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica [EPANB]). El Grupo de trabajo también ha dado los primeros pasos para integrar la utilización sostenible consuetudinaria como cuestión intersectorial en toda la labor del Convenio, empezando por el programa de trabajo sobre áreas protegidas.

Durante la reunión se formularon tareas concretas para: promover la gestión y la gobernanza comunitaria de los recursos; establecer mecanismos que promuevan la utilización sostenible consuetudinaria teniendo en cuenta las leyes, reglas, procedimientos y protocolos consuetudinarios así como el papel de las instituciones y autoridades tradicionales; y apoyar la importante labor que los pueblos indígenas y las comunidades locales ya están llevando a cabo sobre el terreno para mejorar la utilización sostenible consuetudinaria y contribuir al cumplimiento del artículo 10 c). Es más, una de las tareas indicativas del plan de acción para la utilización sostenible consuetudinaria reconoce las funciones y contribuciones específicas de las mujeres en relación con dicha utilización, y resalta que las cuestiones de género deberían ser integradas en los mecanismos de participación en la toma de decisiones y de gestión de los recursos naturales.

No obstante, algunas tareas siguen planteando controversias y habrá que debatirlas más, por ejemplo las tareas relativas a la legislación y los derechos relacionados con las tierras, el agua y otros recursos de los pueblos indígenas. Aunque los participantes de los pueblos indígenas y de las comunidades locales explicaron repetidamente que para mantener y seguir las prácticas sostenibles consuetudinarias es imprescindible asegurar los derechos sobre la tierra, el agua y otros recursos, en opinión de algunas Partes estas directrices son demasiado «prescriptivas». Es así como las tareas relacionadas con esta cuestión fueron incluidas entre paréntesis para que fueran resueltas en la próxima Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 11) el año que viene en la India.
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•    Lea la recomendación sobre la utilización sostenible consuetudinaria: http://www.cbd.int/wg8j-07/in-session/, UNEP/CBD/WG8J/7/L.6: ARTÍCULO 10, CON ESPECIAL ATENCIÓN A SU PÁRRAFO C), COMO COMPONENTE PRINCIPAL DEL PROGRAMA DE TRABAJO SOBRE EL ARTÍCULO 8 J) Y DISPOSICIONES CONEXAS. Otras recomendaciones del Grupo de trabajo:
•    Boletín de Negociaciones de la Tierra,  volumen 9, número 557 incluye un resumen muy bueno y completo de la reunión en inglés, francés y español, con detalles de las deliberaciones y muchas intervenciones sobre todos los temas del programa (para los debates sobre la utilización sostenible consuetudinaria desplácese hacia abajo hasta «Programa plurianual de trabajo -10c»): http://www.iisd.ca/vol09/enb09557e.html

Más información ofrecida por el FPP y sus socios sobre la reunión del Grupo de trabajo:
-    En el sitio web de Natural Justice hay disponible un informe sobre el evento paralelo dedicado a la utilización sostenible consuetudinaria que el equipo del FPP organizó junto con la secretaría del CDB el lunes 31 de octubre de 2011: http://natural-justice.blogspot.com/2011/10/forest-peoples-experiences-with.html

-    Síntesis de los estudios de casos realizados por el FPP y sus socios, publicada en el volumen 38 número 1 de ECO bajo el título «Local experiences and lessons learned on 10c» (Experiencias locales y lecciones aprendidas sobre el 10c): http://www.cbdalliance.org/wg7-8j/

-    Discurso inaugural del IIFB, otras declaraciones y un vídeo transmitido en directo durante el evento paralelo del IIFB dedicado a los conocimientos tradicionales: http://iifb.indigenousportal.com/, así como información adicional sobre el IIFB en Facebook y Twitter.

-    Informe completo de la reunión preparatoria de expertos centrada en el artículo 10 c) que se celebró en Montreal en junio de 2011, a la que el FPP y sus socios hicieron muchas contribuciones: UNEP/CBD/WG8J/7/5/ADD1: Informe de la reunión centrada en artículo 10, con especial atención a su párrafo c), como componente principal del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas: http://www.cbd.int/doc/?meeting=WG8J-07
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