MARZO 28TH, 2017
EMILIO FIGUEREDO
La CIJ y la reclamación del EsequiboOPINIÓN
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Venezuela
Muchos opinan ahora sobre el estatus de la larga controversia
entre Guyana y Venezuela para determinar a quién pertenece el territorio
Esequibo. Durante demasiado tiempo, lamentablemente, predominó el silencio de
los que hoy expresan su descontento ante la decisión del Secretario General de
las Naciones Unidas de establecer un plazo perentorio para la solución
negociada de la controversia y, de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio
para ambas, remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia.
El debate ahora en Venezuela no es si estamos preparados o no
para demostrar que el laudo de 1899 es nulo e irrito, sino para argumentar las
razones que, presuntamente, nos exonerarían de ir a la Corte.
El acuerdo de Ginebra de 1966 establece los mecanismos para
resolver la contención venezolana de que el Laudo es nulo, pero también le
otorga a Guyana la posesión del territorio que le fue asignado en el arbitraje
del siglo XIX. La mención del acuerdo práctico y satisfactorio se encuentra
solo en el preámbulo del texto de 1966 y en el artículo 1 que establece, como
primer paso para resolver la controversia, la creación de una comisión mixta de
negociación con un lapso predeterminado de 4 años para resolver el conflicto,
mientras que el artículo 4(*) de dicho tratado está muy clara la competencia
del Secretario General de las Naciones Unidas de seleccionar, siempre que las
partes no acuerden otra cosa, el método de solución previsto en el artículo 33
de la Carta de las Naciones Unidas (* *) y el Acuerdo de Ginebra de 1966 es
explícito que exige que se agoten todos los medios previstos y eso implica que
la solución tanto arbitral como judicial están implícitos.
El debate no es si se puede o no terminar el caso en manos de
la CIJ, lo cual fue aceptado por las partes al suscribir el acuerdo y en
aceptar lo previsto en el art 33 de la Carta de las Naciones Unidas, sino
argumentar que no se han agotado todos los medios de solución de controversias
previstos en el citado artículo.
Hasta ahora, solo se han utilizado la negociación y los
buenos oficios, que si bien no están explícitamente mencionados en el texto,
fueron seleccionados hace 25 años de común acuerdo por Guyana y Venezuela como
posible mecanismo de solución para la controversia.
El error cometido por la cancillería venezolana en sus
conversaciones con el antiguo Secretario General Ban Ki Moon, fue insistir en
que se prosiguiera con unos buenos oficios que no lograron el cometido. La posición
venezolana ha debido ser la de exigir que se agotaran los medios de solución de
controversias previstos, es decir la investigación, la mediación, la
conciliación y dejar como última instancia, si estos medios de no obligatorio
cumplimiento no resolvían, el recurso al arbitraje o a la Corte.
Por eso me parece estéril centrar el debate en si hay o no
obligación de ir a la Corte, mientras que lo que debería hacerse es insistir
ante el nuevo Secretario General que la solución asumida por Ban Ki Moon se
extralimitó al no cumplir con el requisito de agotar todos los medios de
solución de controversias previstos en el art 33.
Ahora bien, es de entender que eso no puede ser una fórmula
para eternizar la no solución de la controversia y que lo que debe hacer el
país es prepararse para demostrar ante quien sea por qué sostenemos que el
laudo de 1899 es nulo e irrito.
Guyana tiene un expediente armado tanto jurídico y político y
en Venezuela nos centramos en razones históricas y no hemos terminado de
constituir un equipo profesional que pueda rebatir los argumentos que esgrima
Guyana.
Si queremos salir mejor librados de este conflicto que no se
presenta favorable a nuestro país por muchas razones que no conviene esgrimir
en este escrito público, lo primero que debería hacer el gobierno es decretar
la extensión de la plataforma continental del delta del Orinoco hasta el límite
del margen continental, retomar de manera activa el patrullaje del área marina
no sujeta a reclamación y protestar enérgicamente las concesiones otorgadas en
el territorio en reclamación y más aún las que fueron dadas en aguas que hoy
forman parte de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de
Venezuela. Nuestro país requiere menos más palabras y más acción.
1. *Artículo IV Convenio de Ginebra1. Si
dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este
Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la
solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de
Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos
escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el
Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Si dentro de los tres meses
siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección
de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano
internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un
acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los
medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas,
escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido
resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en
dicho Artículo hayan sido agotados.
**Artículo 33 de la carta de las naciones unidas
1.
Las
partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2.
El
Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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