domingo, 15 de enero de 2017

¿Venezuela y Guyana en la Haya?

¿Venezuela y Guyana en la Haya?

Viernes 13 de enero de 2017, 19:41h
Sadio Garavini di Turno
Exembajador
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El 16 de diciembre el saliente Secretario General de la ONU publicó un comunicado sobre la controversia entre Venezuela y Guyana por el territorio Esequibo, en el cual se afirma que el Proceso de los Buenos Oficios, iniciado en 1990, para tratar de buscar una solución a la controversia “ continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un mandato reforzado de mediación”. Ban Ki-moon, agrega que ”también ha llegado a la conclusión de que, si hacia fines de 2017, el Secretario General concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que los Gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo”.

El Gobierno de Nicolás Maduro ha insistido en seguir con el proceso de los Buenos Oficios, que no es otra cosa que una negociación bilateral asistida, en cambio la entonces Canciller guyanesa Carolyn Rodriguez, ya a fines del 2014 manifestaba que habían pasado más de dos décadas y dado que los Buenos Oficios no habían dado ningún resultado había que explorar otras opciones, mencionando la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El nuevo gobierno del Presidente David Granger, a partir del 2015 inició una activa y decidida estrategia diplomática, para convencer al Secretario General que la Corte era el medio de solución adecuado para resolver de una vez la controversia. 

Al mismo tiempo empezó a prepararse para enfrentar el complejo proceso que implica defender su posición ante la CIJ, para lo cual ya ha contratado al experto jurista internacional iraní-canadiense el Dr Payam Akhavan y al muy respetado ex Canciller de Guyana y ex Secretario General del Commonwealth, Sir Sridath Ramphall. Recordemos también que en la Secretaría General de Ban Ki-moon trabajaron en estos años dos altas funcionarias guyanesas: Valerie Moss, Sub Secretaria General para Asuntos Humanitarios y Catherine Pollard, Secretaria General Asistente para la Asamblea General. Mientras tanto ¿qué hacía el gobierno de Venezuela? Ni siquiera nombró un negociador a tiempo completo apoyado por un equipo de funcionarios.

El encargado oficial, el Embajador Roy Chaderton tuvo por años cinco cargos que ejercer y aun cuando ha dejado algunos, le han dado otros como formar parte del equipo negociador en el llamado “diálogo” con la oposición. Y en cuanto a la asesoría, extraoficialmente me han informado que los asesores internos son unos respetables profesores de Derecho Penal y más recientemente he escuchado que han contratado a juristas internacionales que han estado involucrados en la defensa de la posición nicaragüense en el caso de la delimitación marítima frente a Colombia en la CIJ. Al respecto, el gobierno debería haber informado al país.

El Acuerdo de Ginebra de 1966 es el tratado que rige la reclamación venezolana sobre el Esequibo y en su Art I se lee que hay que buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito. Guyana afirma que el objeto del Acuerdo es establecer la validez o nulidad del Laudo, mientras Venezuela, por su parte, sostiene que no tiene sentido proponer una solución “práctica y mutuamente satisfactoria” a una controversia estrictamente jurídica.

El Acuerdo de Ginebra establece que el Secretario General, si las partes no llegan a concordar ningún arreglo, podrá decidir cuál de los medios de solución pacífica de controversias previstos en el Art 33 de la Carta de la ONU debe utilizarse para la controversia. La decisión de Ban es obvia y absolutamente favorable a Guyana. Lo único que debe hacer Guyana es dejar pasar un año más sin acordar ningún arreglo y logrará su objetivo.

Hay juristas nacionales que afirman que estamos obligados por el Acuerdo a someter el caso a la Corte, otros que sostienen que someterse a la jurisdicción de la CIJ, para Venezuela, siempre es voluntaria.

De todas maneras, no respetar la decisión del Secretario General tendría costos políticos para Venezuela, que sería acusada, con razón o sin razón, de violar un tratado internacional. El gobierno guyanés debería también entender que una solución definitiva de la controversia, sostenible en el tiempo, difícilmente pasará por una decisión suma-cero, totalmente favorable a una de las partes. Ojalá en el 2017 el nuevo Buen Oficiante “con mandato reforzado de mediación”, que todavía no ha sido nombrado, pueda encontrar un imaginativo medio de solución, aceptable para las partes, quizás, por ejemplo, una mediación combinada con un arbitraje “ex aequo et bono” (con árbitros que fallan como amigables componedores).
@sadiocaracas

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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