domingo, 18 de diciembre de 2016

La Guayana Esequiba / ALERTA ROJA



La Guayana Esequiba / ALERTA ROJA


Ante la evolución negativa por la cual ha transitado el proceso de reclamación territorial de la Guayana Esequiba en el último lustro, nuestro equipo se declara en alerta, por cuenta de una serie de acontecimientos que han motivado la difusión de una contundente declaración por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon.

CONSIDERANDO
I. Que en el portal de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido publicada una declaración, con fecha 16DIC2016 (compuesta por seis 6 párrafos) y atribuida al Secretario General (saliente) Ban Ki-moon, sobre la controversia territorial entre Guyana y Venezuela,

II. Que en el tercer párrafo de la declaración se afirma “El Secretario General ha concluido que el presente Proceso de Buenos Oficios, que ha sido llevado a cabo desde 1990, continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un mandato reforzado de mediación”.

III. Que en el cuarto párrafo se concluye “que, si hacia fines de 2017, el Secretario General concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que los Gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo”

IV. Que en el quinto párrafo se anuncia “El Secretario General ha discutido estas conclusiones con el Secretario General designado, quien ha expresado su concurrencia con éstas.” Procedemos a presentar a la sociedad venezolana nuestra apreciación, sobre un delicado curso de los hechos que a nuestro juicio afecta y compromete la reivindicación de los legítimos derechos que nos asisten en la reclamación de la Guayana Esequiba”.

Durante el año 2016 la República Cooperativa de Guyana conmemoró el 50º aniversario de su Independencia. Pero su emancipación como Estado soberano se produjo en base a un compromiso político preexistente que fue codificado en un Acuerdo de Derecho Internacional Público, válidamente suscrito por los representantes de los Gobiernos de Venezuela, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en consultas con el propio Gobierno local de la entonces Guayana Británica.

Ese compromiso político planteó el reconocimiento de una controversia fronteriza que había sido considerada “cosa juzgada” por el Laudo Arbitral de Paris del 03 de Octubre de 1899. Sin embargo, ante el alegato venezolano sobre la existencia de un conjunto de vicios de nulidad, nuestra cancillería emitiría una serie de fundamentos que cuestionarían la validez del Laudo y con ello, su consecuente calificación como nulo e irrito, entiéndase, inexistente.

El inquebrantable valor, peso y contundencia de la argumentación venezolana sentó a los usurpadores británicos y sus ilegítimos herederos, los guyaneses a comprometerse políticamente bajo un proceso de negociaciones que culminó con la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, de ese modo, “lo que parecía ser un caso cerrado, fue reabierto”, según palabras atribuidas a un antiguo Jefe de Estado Guyanés.

IV. El Acuerdo en cuestión, reactivó un proceso de reclamación que en la actualidad exige la búsqueda de soluciones pacíficas, prácticas y satisfactorias para ambas partes, sobre un espacio territorial estimado en 159.500 km² que representa 3/4 partes del territorio de Guyana o 1/7 del territorio de Venezuela.

V. En consecuencia, conforme a la búsqueda de una solución armoniosa y cercana a métodos pacíficos, prácticos y satisfactorios, las delegaciones de los gobiernos de Guyana y Venezuela, gracias a un proceso de acercamiento y mediación liderado por la propia Secretaria General de las Naciones Unidas, decidieron aceptar, los hoy cuestionados buenos oficios, como un posible mecanismo para la resolución de la controversia, en conformidad con los modos previstos en el artículo 33, numeral 1 de las cartas de las naciones unidas.

I. Ahora bien, a raíz de la conmemoración de los 50 años de la Independencia de Guyana, su Jefe de Estado, David A. Granger ha aprovechado sagazmente la coyuntura nacional, regional e internacional y muy concretamente la dantesca crisis política y socioeconómica venezolana para consolidar la ocupación guyanesa sobre los territorios heredados ilegítimamente, mediante un enérgico proceso de internacionalización y publicidad del conflicto, apostando al concurso de grandes capitales asociados a poderosos actores geopolíticos; corporaciones petroleras e industria minera. Esta situación se evidenció con el crecimiento exponencial de las concesiones administrativas cedidas de forma unilateral para la exploración y extracción de recursos existentes en la zona en reclamación, principalmente a capitales provenientes de países de primer orden, entre los cuales destaca la presencia de la ExxonMobil (cuyo Presidente es el virtual nuevo Secretario de Estado del nuevo Gobierno de Donald Trump en EE.UU).

II. En medio del cincuentenario de la independencia de Guyana, el Jefe de Estado guyanés sacó provecho de la escalada en el conflicto provocada por la invasión de la ZEE venezolana por parte del buque Teknik Perdana y posteriormente, por el asedio sobre áreas próximas al área disputa por parte del buque Deepwater Champion, así como de los errores por exceso e imprecisiones atribuidos al decreto venezolano conocido como ZODIMAIN, para promover una suerte de injerencia del MERCORSUR (y otros organismos regionales, como CARICOM) sobre una reclamación territorial que Venezuela tradicionalmente ha tratado en sentido bilateral o bajo la exclusiva mediación de la SGONU. En ese sentido, durante la cumbre de MERCOSUR celebrada en Brasilia, Granger presentó un discurso que apostaba a la intervención regional con fines de neutralizar y criminalizar al Estado venezolano. Granger también dedico sus dos intervenciones ante la Asamblea General de la Organización de las Unidas para hacer apología de los principios de integridad territorial e intangibilidad de las fronteras, y así acusar al Estado venezolano de mantener pretensiones expansionistas de talante agresivo, empleando una serie de adjetivos y calificaciones que pretendían victimizar a Guyana y procurar mayor atención a nivel mundial.

III. El Jefe de Estado guyanés, al posicionar en sus discursos mensajes constantes que son alegóricos a una supuesta agresión venezolana, ha presentado a Guyana como un Estado pobre, pequeño, agredido e indefenso, cuyo desarrollo económico se ha visto obstaculizado históricamente por Venezuela, olvidando convenientemente todos los mecanismos de integración y cooperación que Venezuela ha financiado en pro del crecimiento guyanés, lo cual incluye la doble condonación de la deuda existente por el suministro subsidiado de petróleo. De igual modo, Granger ha tenido una estruendosa presencia en puestos militares próximos al límite de facto, desde los cuales ha extendido acusaciones que constituyen reales actos de provocación, sin que nuestro Gobierno tome acciones diplomáticas severas. IV. Por todo ello, presumimos, salvo prueba en contrario que la suma de actuaciones descritas, han tenido influencia en la apreciación del Secretario General de las Unidas sobre el problema, al punto de producirse una visita por parte del Sr. Ban Ki-Moon a Guyana por unas horas, momento en el cual se reunió con Granger a los fines de discutir el tema Esequibo. Este gesto de acercamiento no fue extendido a Venezuela, ¿Motivos?

V. La apreciación que hemos presentado, supone la existencia de una parcialidad por parte del SG ONU, ello gana terreno con la carta del 31OCT2016, enviada por el Secretario General Ban Ki-Moon a la Cancillería venezolana informando sobre la negación del candidato propuesto por Venezuela para ejercer los Buenos Oficios y sobre la imposibilidad del Secretario General de nombrar a un representante personal para el proceso de Buenos Oficios, en virtud de las impugnaciones venezolanas sobre los nombres propuestos. Conforme a ello y aunado a la reciente declaración del 16DIC2016 atribuida a Ban Ki-Moon, expresamos nuestra profunda preocupación en lo que respecta al tercer y cuarto párrafo supra citados. Por cuanto se suponen agotados los buenos oficios y se menciona el posible desarrollo de un mandato “mediación forzada”, es en razón de ello que nos preguntamos, si esa supuesta mediación forzada debería entenderse en los términos previstos por el artículo 33, numeral 1 de la carta de las naciones unidas, sobre el arreglo pacífico de las controversias. De ser así, el proceso de los buenos oficios estaría siendo combinado y condenado, sin consultas hacia un mandato reforzado de mediación, ergo, una posible fusión de dos mecanismos que desde ya presenta un supuesto lapso de expiración, previsto para fines del año 2017. ¿Cuál será la reacción venezolana ante la posible elección de esa medida-combinada inconsulta?

VI. Es preciso aclarar que las medidas previstas en el artículo 33, numeral 1 de las cartas de las naciones unidas, sobre el arreglo pacífico de las controversias suponen un orden sucesivo que en todo caso debe ser mutuamente acordado por las partes involucradas en el conflicto. Por ende nos cuestionamos si en la actualidad, el proceso de reclamación territorial de la Guayana Esequiba, desde la extendida ausencia de un buen oficiante, ya no habría trascendido a ese supuesto mandato forzado de mediación ejercido directamente por el Secretario General y de ser así, ¿cuáles serían las razones por las cuales Ban Ki-Moon, de modo apresurado y perentorio, pretendería darle una solución a un conflicto originado hace 117 años y regulado en el seno de las naciones unidas desde hace 50 años? Además, ¿de donde se originó la propuesta de elección de la Corte Internacional de Justicia *Arreglo judicial* como el próximo medio de solución y no la negociación directa, la investigación, la conciliación o el arbitraje?.

Por otro lado, mostramos nuestra indignación con ante la ambigüedad con la cual es planteado el arreglo judicial, al exponerse que este medio de solución no procederá al menos los Gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo. ¿Acaso el secretario general no se inmuto en considerar la posición histórica venezolana de rechazar el sometimiento de su soberanía al arreglo judicial? Curiosamente, si tomo en cuenta la tradicional medida propuesta por el Estado guyanés.


Esta es nuestra posición al respecto.


Caracas, 17 de Diciembre de 2016 - Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo
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La Soberanía de Venezuela no se discute, Se Defiende!
#EsequiboEsVenezuela

Victoria de Diplomacia Bolivariana: Venezuela celebra decisión de ONU sobre continuación de Buenos Oficios en controversia sobre Esequibo




2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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