Tomado de:
ISAÍAS
ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ
Ante la
promulgación del decreto Nº 1 787 publicado en G O Nº 40 669 del 27/5,
referente a la creación y activación de las cuatro Zonas Operativas de Defensa
Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN): Atlántica,
Oriental, Central y Occidental, con jurisdicción expresa, a objeto de relevar
nuestros espacios acuáticos e insulares,
la nación, a través de cancillería, debiera
abocarse, ya, así como a la
recuperación del territorio Esequibo, a la delimitación de Áreas Marinas y
Submarinas pendientes o postergadas en
el Caribe Oriental, con las islas:
Grenada,
Anguila, Antigua, Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Dominica (
a partir de ésta, hemos delimitado espacios marítimos con al menos cuatro
países: Reino de los Países Bajos (1978) EUA, Francia (1980), República
Dominicana y Trinidad-Tobago (1990), Barbados, Montserrat y St. Kitts-Nevis; Todas
del Reino Unido y en el Caribe occidental:
Con la República
de Colombia, vidriosa, en virtud del golfo de Venezuela, el cual es nuestro, íntegramente,
en sus aguas y en sus costas.
También, en el Atlántico, con Guyana, cuyo
litoral de la “Zona en Reclamación” de unos 460 km incluidos, totalmente, entre
las Zodimain. Según el IGVSB, sólo hay un 64 % del total a delimitar, de 875
000 km cuadrados. Igual Prioridad la delimitación con Dominica, por sus ínfulas
sobre isla de Aves, depósito de gas metano (libre) e hidrometano y quizá por
hallarse al centro oriente del mar Caribe, sobre la cual no posee derecho
alguno, pues las separan unas 117mn mas su plataforma submarina asociada, con área
de unos 160 km cuadrados (Cervigón, 1995). Menos
aún, estructura geológica sumergida que las una.
Además, isla de Aves es la punta inmersa de la formación isla de Aves, serranía de unos 500 km de largo, que se
expande paralela al arco insular de
las Antillas menores de barlovento y divide
la fosa de Venezuela de la de Grenada (PDVSA, 1978).
isaimar@
gmail.com
IDEFV
2005 La Guayana Esequiba – Zona en
Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología
sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de
Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el
Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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