Tomado de:
08/03/2015@19:24:12 GMT+1
Sadio Garavini di Turno
Exembajador
Guyana plantea, por primera vez en años, buscar una solución
definitiva a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba y, dado que
los buenos oficios del representante del Secretario General de la ONU no han
funcionado, sugiere el arbitraje o la Corte Internacional de la Haya.
Venezuela debe aprovechar el nuevo e intenso interés de Guyana en ampliar “su” plataforma continental y en las inversiones de transnacionales en “su” territorio en general, para replantear la negociación prevista en el Acuerdo de Ginebra de 1966. El hecho que el “status quo” ya no satisface a Guyana puede favorecernos si sabemos utilizar inteligentemente la oportunidad. Frente a la nueva posición del gobierno guyanés Venezuela debe:
a) Reafirmar públicamente que la salida libre al Atlántico no es negociable.
b) Mantener el patrullaje tradicional de la Armada en nuestra fachada atlántica.
c) Nombrar, con urgencia, un negociador-facilitador por Venezuela a tiempo completo.
En cuanto a las posibles alternativas de solución de la controversia en el marco del Acuerdo de Ginebra, “prima facie”, están las siguientes, entre otras:
1) Seguir negociando bilateralmente, con el apoyo del “buen oficiante “ o de un mediador, que sería el siguiente paso lógico previsto en el Acuerdo y en Art.33 de la Carta de la Naciones Unidas sobre mecanismos de solución pacífica de controversias.
2) Recurrir a terceros (Corte Internacional de la Haya o Arbitraje) para resolver sólo el problema central de la interpretación del objeto del Acuerdo de Ginebra. Guyana sostiene que el mismo consiste en establecer la validez de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo. Se trataría, por tanto de una disputa esencialmente jurídica. Venezuela, por su parte, afirma que no tiene sentido proponer una solución “práctica y mutuamente satisfactoria”, como reza el Acuerdo, a una controversia estrictamente jurídica.
3) Recurso a terceros, como un arbitraje, “ex aequo et bono”, que diera como resultado un arreglo práctico de la controversia. Esta solución, obviamente, sólo sería posible si Guyana aceptara nuestra interpretación del Acuerdo de Ginebra, voluntariamente u obligada por una sentencia de un tercero según la mencionada alternativa nº 2.
4) Recurso a terceros, como la Corte Internacional de la Haya para definir la validez o nulidad del Laudo de 1899. Esta alternativa está basada sobre la interpretación guyanesa del Acuerdo de Ginebra. Los escasos y respetables compatriotas venezolanos, que, en buena fe, proponen esta misma alternativa, deberían preguntarse porque es la preferida de los guyaneses y recordar que todos los dictámenes y opiniones de los juristas internacionales, que han conocido del caso, la consideran negativa para los intereses venezolanos.
Venezuela debe aprovechar el nuevo e intenso interés de Guyana en ampliar “su” plataforma continental y en las inversiones de transnacionales en “su” territorio en general, para replantear la negociación prevista en el Acuerdo de Ginebra de 1966. El hecho que el “status quo” ya no satisface a Guyana puede favorecernos si sabemos utilizar inteligentemente la oportunidad. Frente a la nueva posición del gobierno guyanés Venezuela debe:
a) Reafirmar públicamente que la salida libre al Atlántico no es negociable.
b) Mantener el patrullaje tradicional de la Armada en nuestra fachada atlántica.
c) Nombrar, con urgencia, un negociador-facilitador por Venezuela a tiempo completo.
En cuanto a las posibles alternativas de solución de la controversia en el marco del Acuerdo de Ginebra, “prima facie”, están las siguientes, entre otras:
1) Seguir negociando bilateralmente, con el apoyo del “buen oficiante “ o de un mediador, que sería el siguiente paso lógico previsto en el Acuerdo y en Art.33 de la Carta de la Naciones Unidas sobre mecanismos de solución pacífica de controversias.
2) Recurrir a terceros (Corte Internacional de la Haya o Arbitraje) para resolver sólo el problema central de la interpretación del objeto del Acuerdo de Ginebra. Guyana sostiene que el mismo consiste en establecer la validez de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo. Se trataría, por tanto de una disputa esencialmente jurídica. Venezuela, por su parte, afirma que no tiene sentido proponer una solución “práctica y mutuamente satisfactoria”, como reza el Acuerdo, a una controversia estrictamente jurídica.
3) Recurso a terceros, como un arbitraje, “ex aequo et bono”, que diera como resultado un arreglo práctico de la controversia. Esta solución, obviamente, sólo sería posible si Guyana aceptara nuestra interpretación del Acuerdo de Ginebra, voluntariamente u obligada por una sentencia de un tercero según la mencionada alternativa nº 2.
4) Recurso a terceros, como la Corte Internacional de la Haya para definir la validez o nulidad del Laudo de 1899. Esta alternativa está basada sobre la interpretación guyanesa del Acuerdo de Ginebra. Los escasos y respetables compatriotas venezolanos, que, en buena fe, proponen esta misma alternativa, deberían preguntarse porque es la preferida de los guyaneses y recordar que todos los dictámenes y opiniones de los juristas internacionales, que han conocido del caso, la consideran negativa para los intereses venezolanos.
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor
del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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