http://www.analitica.com/va/editorial/5086547.asp
Tomado de:
Lunes, 30 de septiembre de 2013
De permitir el gobierno nacional que se efectúen
perforaciones en lo que es la fachada atlántica de nuestro país estaría
cometiendo un delito de traición a la patria
El anuncio realizado por el gobierno guyanés sobre el inicio
de perforaciones petroleras en la fachada Atlántica venezolana por parte de compañías transnacionales es una
violación inadmisible de nuestra soberanía e integridad territorial. Ello
ocurre por causa del silencio culpable de las autoridades venezolanas que no
han actuado con diligencia para impedir hechos como estos.
En derecho internacional el silencio es una forma de
aquiescencia y las omisiones reiteradas de la cancillería venezolana frente a
los actos del gobierno guyanés en áreas que, o bien son objeto de reclamación,
o más grave aún en las que pertenecen sin discusión alguna al territorio nacional.
El argumento esgrimido por Maduro y Jaua de que eso es
materia del Buen Oficiante es falaz, a éste no le corresponde en ningún caso lo
que no sea la zona en reclamación, además el buen oficiante no tiene la
capacidad jurídica de proponer soluciones, no es un mediador, sino un simple
facilitador de las conversaciones y acuerdos entre las partes.
De permitir el gobierno nacional que se efectúen
perforaciones en lo que es la fachada atlántica de nuestro país estaría
cometiendo un delito de traición a la patria.
Es hora de que los venezolanos exijamos de nuestros
gobernantes que actúen responsablemente en la preservación de nuestra soberanía
e integridad territorial y no permitan
que las transnacionales exploten, sin nuestro consentimiento, hidrocarburos frente
a nuestras costas.
La Constitución establece muy claramente cuales son los
límites del territorio nacional tanto en su ámbito terrestre como marítimo y
ningún gobernante puede renunciar a ellos. El deber de todo venezolano es
impedir que este desafuero pueda ocurrir.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
No hay comentarios:
Publicar un comentario