http://www.analitica.com/va/politica/opinion/7034468.asp
Tomado de:
Emilio Figueredo
Jueves, 19 de abril de 2012
Venezuela no acepta una delimitación de áreas marítimas con
Guyana y mucho menos una proyección de su plataforma continental hasta tanto no
se haya resuelto, con base en el Acuerdo de Ginebra, la controversia
entre ambos países. Y en particular la necesidad de utilizar el mecanismo
de los buenos oficios
Foto: Google
Después de casi 8 años que lleva el gobierno venezolano
mandándole a Guyana mensajes equívocos sobre el alcance de la pretensión y el
interés de Venezuela en la reclamación del territorio Esequibo, tuvo que dar un
giro de 180 grados con la comunicación que le enviara el 9 de marzo de 2012 el
Canciller Nicolás Maduro al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban
Ki-moon.
Esta comunicación no deja lugar a dudas sobre la objeción
del gobierno venezolano a la solicitud que formalizara la Canciller
de Guyana, Carolyn Rodrigues Birkett, a la Comisión de Límites de Naciones Unidas
para extender su plataforma continental en 150 millas.
En el comunicado oficial del gobierno venezolano se expresa
que existen reservas en cuanto a la información suministrada por el Gobierno de
la Republica Cooperativa de Guyana en el sentido que no existían reclamaciones
territoriales pendientes.
Por eso es importante la aclaratoria de que está
vigente una “controversia de soberanía territorial sujeta al Acuerdo de Ginebra
de 1966 y, en este marco, a los Buenos Oficios del Secretario General de las
Naciones Unidas” . Esta última observación no es del todo exacta porque quien
ejerce los buenos oficios es el facilitador sugerido por el Secretario
General y aceptado por las partes.
El Secretario General es quien sugiere el método de solución
de controversias, siempre y cuando las partes no logren ponerse de acuerdo.
El art 4 del Acuerdo de Ginebra señala las opciones
disponibles para que las partes puedan resolver su diferendo. En ese artículo
se dice que si las partes ( se refiere a la denominada comisión mixta que fue
la que durante 4 años trato de lograr, sin éxito, mediante la negociación
directa una solución al conflicto) “ no hubiere llegado a un acuerdo completo
para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al
Gobierno de Guyana en su Informe Final cualesquiera cuestiones
pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución
pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las naciones Unidas”
Los buenos oficios no están expresamente contemplados en el
art. 33, sin embargo como en ese mismo texto se señala la posibilidad de que
haya otro método, los gobiernos de Venezuela y Guyana le solicitaron al
entonces Secretario General Javier Pérez de Cuellar que se utilizara el
mecanismo de los Buenos Oficios, el Secretario lo aceptó y designó a un
primer facilitador para desempeñar la tarea correspondiéndole en esa
oportunidad al Rector de la Universidad de West Indies, Alister McEntyre. A la
fecha en este largo proceso han habido tres buen oficiantes, por cierto
todos caribeños.
Uno de los argumentos más sólidos del comunicado es la
referencia a que Guyana no consultó a Venezuela país fronterizo y con una
controversia territorial no resuelta, y si lo hizo con Barbados, Trinidad y
Tobago y Suriname. Lo que si hizo el gobierno guyanés fue informar a la
Embajada venezolana en Georgetown sobre la solicitud lo cual fue objeto de una
nota del embajador de Venezuela en Guyana a la Casa Amarilla sin que
hubiese habido ninguna reacción hasta este 9 de marzo.
Si bien en el comunicado no se incluye el concepto de la
fachada atlántica venezolana si se dice que:” … resulta inexplicable por cuanto
, parte de la costa cuya proyección utiliza la República Cooperativa de Guyana
para efectuar la pretendida extensión, forma parte del territorio en disputa
sobre el cual Venezuela reclama y reitera la reivindicación de sus derechos de
soberanía”
Esto quiere decir que Venezuela no acepta una delimitación de
áreas marítimas con Guyana y mucho menos una proyección de su plataforma
continental hasta tanto no se haya resuelto, con base en el Acuerdo de
Ginebra, la controversia entre ambos países. Y en particular la necesidad
de utilizar el mecanismo de los buenos oficios.
Como es sabido Venezuela no ha suscrito la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sin embargo hace bien el comunicado
en resaltar que sus derechos sobre la plataforma continental hasta el borde
exterior del margen continental existen con base al Derecho Internacional
Consuetudinario.
Tardía pero oportunamente este comunicado coloca la
negociación en su punto de origen y obliga a las partes a buscar con ayuda del
Buen Oficiante un arreglo práctico y satisfactorio para las partes, lo cual
implica buscar una solución global en la que se tome en cuenta no solamente la
parte terrestre sino también el área marítima que en extensión puede ser mucho
mayor. Esperamos que de aquí en adelante no haya más declaraciones
equivocas sino negociaciones.
El tema del colonialismo debe ser olvidado porque el gobierno estaría dejando muy mal parado al Libertador cuando fue precisamente él quien fijo la frontera con la entonces colonia británica en el decreto 231 en Angostura de fecha 15 de octubre de 1817 en el que señalaba como punto fronterizo al fuerte Muruca situado al oeste del Rio Esequibo. Por cierto ese pudo haber sido el acuerdo logrado entre Alejo Fortique y Lord Aberdeen, si los maximalistas de la época no lo hubieran rechazado en el Congreso de Venezuela. Esperemos que se construya una solución inteligente y equitativa y no tengamos que lamentarnos dentro de 100 años por la oportunidad perdida.
El tema del colonialismo debe ser olvidado porque el gobierno estaría dejando muy mal parado al Libertador cuando fue precisamente él quien fijo la frontera con la entonces colonia británica en el decreto 231 en Angostura de fecha 15 de octubre de 1817 en el que señalaba como punto fronterizo al fuerte Muruca situado al oeste del Rio Esequibo. Por cierto ese pudo haber sido el acuerdo logrado entre Alejo Fortique y Lord Aberdeen, si los maximalistas de la época no lo hubieran rechazado en el Congreso de Venezuela. Esperemos que se construya una solución inteligente y equitativa y no tengamos que lamentarnos dentro de 100 años por la oportunidad perdida.
Publicado originalmente en la Revista Venepolicy abril-junio
2112:
http://diploos.com/venepolicy/item/1827-venepolicy-abril-junio-2012.html
1994 Guayana
Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la
República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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