jueves, 19 de abril de 2012

Cambio de rumbo en el Esequibo


http://www.analitica.com/va/politica/opinion/7034468.asp

Tomado de:

Emilio Figueredo
Jueves, 19 de abril de 2012
Venezuela no acepta una delimitación de áreas marítimas con Guyana y mucho menos una proyección de su plataforma continental hasta tanto no se haya resuelto, con base en el Acuerdo de  Ginebra, la controversia entre ambos países.  Y en particular la necesidad de utilizar el mecanismo de los buenos oficios

Foto: Google
Después de casi 8 años que lleva el gobierno venezolano mandándole a Guyana mensajes equívocos sobre el alcance de la pretensión y el interés de Venezuela en la reclamación del territorio Esequibo, tuvo que dar un giro de 180 grados con la comunicación que le enviara el 9 de marzo de 2012 el Canciller Nicolás Maduro al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon.

Esta comunicación no deja lugar a dudas sobre la objeción del  gobierno venezolano a  la solicitud que formalizara la Canciller de Guyana, Carolyn Rodrigues Birkett, a la Comisión de Límites de Naciones Unidas para extender su plataforma continental en 150 millas.

En el comunicado oficial del gobierno venezolano se expresa que existen reservas en cuanto a la información suministrada por el Gobierno de la Republica Cooperativa de Guyana en el sentido que no existían reclamaciones territoriales pendientes.

Por eso  es  importante la aclaratoria de que está vigente una “controversia de soberanía territorial sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966 y, en este marco, a los Buenos Oficios del Secretario General de las Naciones Unidas” . Esta última observación no es del todo exacta porque quien ejerce los buenos oficios es el  facilitador sugerido por el Secretario General y aceptado por las partes.

El Secretario General es quien sugiere el método de solución de controversias, siempre y cuando las partes no logren ponerse de acuerdo.

El art 4 del Acuerdo de Ginebra señala las opciones disponibles para que las partes puedan resolver su diferendo. En ese artículo se dice que si las partes ( se refiere a la denominada comisión mixta que fue la que durante 4 años trato de lograr, sin éxito, mediante la negociación directa una solución al conflicto) “ no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana  en su Informe Final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las naciones Unidas”

Los buenos oficios no están expresamente contemplados en el art. 33, sin embargo como en ese mismo texto se señala la posibilidad de que haya otro método, los gobiernos de Venezuela y Guyana le solicitaron al entonces Secretario General Javier Pérez de Cuellar que se utilizara el mecanismo de los Buenos Oficios, el Secretario lo aceptó y designó a un  primer facilitador para desempeñar la tarea correspondiéndole en esa oportunidad al Rector de la Universidad de West Indies, Alister McEntyre. A la fecha  en este largo proceso han habido tres buen oficiantes, por cierto todos caribeños.

Uno de los argumentos más sólidos del comunicado es la referencia a que Guyana no consultó a Venezuela país fronterizo y con una controversia territorial no resuelta, y si lo hizo con Barbados, Trinidad y Tobago y Suriname. Lo que si hizo el gobierno guyanés fue informar a la Embajada venezolana en Georgetown sobre la solicitud lo cual fue objeto de una nota del embajador de Venezuela en Guyana a la Casa Amarilla  sin que hubiese habido ninguna reacción hasta este 9 de marzo.

Si bien en el comunicado no se incluye el concepto de la fachada atlántica venezolana si se dice que:” … resulta inexplicable por cuanto , parte de la costa cuya proyección utiliza la República Cooperativa de Guyana para efectuar la pretendida extensión, forma parte del territorio en disputa sobre el cual Venezuela reclama y reitera la reivindicación de sus derechos de soberanía”

Esto quiere decir que Venezuela no acepta una delimitación de áreas marítimas con Guyana y mucho menos una proyección de su plataforma continental hasta tanto no se haya resuelto, con base en el Acuerdo de  Ginebra, la controversia entre ambos países.  Y en particular la necesidad de utilizar el mecanismo de los buenos oficios.

Como es sabido Venezuela no ha suscrito la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sin embargo hace bien el comunicado en resaltar que sus derechos sobre la plataforma continental hasta el borde exterior del margen continental existen con base al Derecho Internacional Consuetudinario.

Tardía pero oportunamente este comunicado coloca la negociación en su punto de origen y obliga a las partes a buscar con ayuda del Buen Oficiante un arreglo práctico y satisfactorio para las partes, lo cual implica buscar una solución global en la que se tome en cuenta no solamente la parte terrestre sino también el área marítima que en extensión puede ser mucho mayor.  Esperamos que de aquí en adelante no haya más declaraciones equivocas sino negociaciones. 


El tema del colonialismo debe ser olvidado porque el gobierno estaría dejando muy mal parado al Libertador cuando fue precisamente  él quien fijo la frontera con la entonces colonia británica en el decreto 231 en Angostura de fecha 15 de octubre de 1817 en el que señalaba como punto fronterizo al fuerte Muruca situado al oeste del Rio Esequibo. Por cierto ese pudo haber sido el acuerdo logrado entre Alejo Fortique y Lord Aberdeen, si los maximalistas de la época  no lo hubieran rechazado en el Congreso de Venezuela. Esperemos que se construya una solución inteligente y equitativa y no tengamos que lamentarnos dentro de 100 años por la oportunidad perdida.


Publicado originalmente en la Revista Venepolicy abril-junio 2112:
http://diploos.com/venepolicy/item/1827-venepolicy-abril-junio-2012.html
1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo  de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.



No hay comentarios: