http://www.analitica.com/va/editorial/3429951.asp
Tomado de.
Miércoles, 14 de marzo de 2012
No resulta aceptable es que el gobierno, por razones
netamente políticas, descalifique la naturaleza jurídica de la reclamación y
mantenga por demasiado tiempo silencio comprometedor en esta materia. Menos mal
que la presión de la opinión pública logró, aunque sea parcialmente detener la
pretendida amputación de nuestra fachada atlántica.
Aunque tarde finalmente reaccionó la cancillería venezolana y
objetó la solicitud del gobierno guyanés de extender su plataforma continental
hasta 350 millas, sin tomar en cuenta los derechos venezolanos sobre ese
espacio marítimo y la existencia de la reclamación del territorio Esequibo,
sometido a un procedimiento de Naciones Unidas con base en el Acuerdo de
Ginebra de 1966, firmado por el Reino Unido, Venezuela y el gobierno aún no
independiente de Guyana.
No estamos aún en conocimiento del texto presentado por el
gobierno al Secretario General de las Naciones Unidas para que le haga saber a
la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de esa organización la
objeción que el gobierno de Venezuela hace a dicha solicitud. Por lo tanto, por
ahora, solo nos referiremos al comunicado de prensa de la Casa Amarilla.
Es importante que se haya objetado la solicitud realizada el
6 de septiembre de 2011 por el gobierno de la república cooperativa de Guyana a
la comisión de límites de la plataforma continental de Naciones Unidas. También
lo es que se diga sin rodeos que existe una reclamación territorial regida por
el Acuerdo de Ginebra de 1966. Lo que no está bien es la argumentación equívoca
de que es una herencia del colonialismo porque si eso fuera así entonces cual
fue el sentido del decreto 231 firmado en Angostura por el Libertador en fecha
15 de octubre de 1817, en el que deja bien claro los límites entre Venezuela y
la colonia del Reino Unido, fijando el límite entre ambos territorio en el fuerte
Muruca al oeste del río Esequibo.
Si hay una herencia del imperialismo expansivo fue el intento
de la Corona Británica de extender su jurisdicción hasta las mismas riberas del
Orinoco. El resto es historia conocida desde el laudo amañado de 1899 hasta
todo lo ocurrido consecutivamente.
Venezuela nunca ha pretendido imponer una solución a la
controversia territorial por la fuerza, se ha limitado a exigir que se
encuentre un arreglo práctico y satisfactorio entre las dos naciones tomando
como base en el Acuerdo de Ginebra.
Lo que no resulta aceptable es que el gobierno de una u otra
manera, por razones netamente políticas, descalifique la naturaleza jurídica de
la reclamación y mantenga por demasiado tiempo silencio comprometedor en esta
materia. Menos mal que la presión de la opinión pública logró, aunque sea
parcialmente detener la pretendida amputación.
1994 Guayana
Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del
editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben
de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río
Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima
Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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