sábado, 12 de noviembre de 2011

Cuándo el Esequibo coronará nuestra frontera?



Tomado de:


Vinicio Nava Urribarrí

Viernes 11 de Noviembre de 2011 13:02

Vaya de introito el grito de la conciencia nacional a través del poeta Luis Guillermo Govea musicalizado gaiteramente por el trovador Jesús Reyes (Reyito):

Cardenales del Exito - Guayana Esequiba

 “Mientras Venezuela viva/y nos galope en el pecho/la sangre del corazón/nuestra Guayana Esequiba/con razón y por derecho/pertenece a la Nación…”; que hoy como nunca debe revivirse y divulgarse de modo insistente por radio y televisión, en respuesta a la silente tolerancia para echar en olvido tan legítimo reclamo, a cuenta de una empatía ideológica con los gobernantes de la joven República Guyanesa, erigida hace 45 años sobre territorio sagrado de la Patria de Simón Bolívar.

¿Hasta cuándo esperamos que las aguas del Esequibo vuelvan a coronar formalmente la frontera del sureste?

Nuestros derechos se remontan a los días del Descubrimiento por Cristóbal Colón en 1498, cuando sus bajeles recorrieron desde el río Esequibo hacia el Sur, haciendo escala en Macuro, donde el gran almirante bautizó esa comarca bañada por el Atlántico con el nombre de Tierra de Gracia.

Cuando la acción del Reino Unido, llegaba a extremos, al pretender a Upata y las bocas del Orinoco en la década de 1890, el Presidente norteamericano, Stephen Grover Cleveland, más por celos de hegemonía continental que por afecto a nuestro país, invocó la teoría de su coterráneo James Monroe durante su ejercicio presidencial: “América para los americanos”.

Conducta que Inglaterra consideró una advertencia sobre una posible guerra; lo cual hizo reunir las dos cámaras del Congreso estadounidense que determinaron una situación muy desfavorable en recursos bélicos para enfrentar la fuerza de la potencia europea. Por lo que se aconsejó recurrir a un medio pacífico para dirimir el espinoso asunto.

Siendo esta la razón por la que el Gobierno de Venezuela, creyendo en la buena fe y principios de equidad del Derecho Internacional, cayera en la celada jurídica, si es que se admite tal adjetivo, en medio de la presión amenazante de Inglaterra y la muy decaída solidaridad de los Estados Unidos que se limitaba a infundir temores sobre una invasión a nuestro país.

En efecto, se constituyó el famoso Tribunal Internacional del Laudo Arbitral de París en 1899, el cual estuvo formado por 5 notables juristas, a saber: dos ingleses (Richard Collins y el barón Russel), dos norteamericanos (Meluill Weston Fuller y David Brewer) y uno ruso (Federick D’Martens), siendo asistente de uno de los jueces norteamericanos, el joven abogado Severo Mallet Prevost.

Nótese que Venezuela como parte en el proceso no tuvo ningún juez, y en cambio el Reino Unido tuvo dos.

Pasaron casi 7 meses estudiando el voluminoso legajo de pruebas incontrastables presentado por el Gobierno venezolano, hasta que al fin, dicho tribunal dictó su infeliz sentencia, vergüenza de la judicatura mundial.

El pueblo y Gobierno de Venezuela vibraron de enojo como un solo hombre proclamando el rechazo de tan abominable sentencia.

En definitiva, el Laudo Arbitral de París fechado el 3 de octubre de 1899 le sustraía al territorio patrio 159.500 Kms2.

El presidente venezolano José Escolástico Andrade y el Congreso de la República, por imperio de las amenazas del Reino Unido y la negación de respaldo por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, amén de las invasiones de caudillos criollos apoyadas desde Colombia (las de Rangel Gavidia y de Cipriano Castro) tuvieron que aceptar, aunque bajo protesta la decisión de aquel funesto Laudo.

Más, quiso Dios que al abogado norteamericano Severo Mallet Prevost, se le ocurriera un Memorándum testamentario dejado al juez Shoenrich, con el encargo de publicarlo después de su muerte. Como en efecto éste lo cumplió en 1949.

Esta publicación aumentó el escándalo de la injusticia cometida; y en esta atmósfera de repudio contra el Reino Unido, Venezuela demandó su nulidad ante la OEA y la ONU, recibiendo el apoyo de la mayoría de las naciones.

Venezuela no debe ni puede ceder parte de su territorio, incluyendo la Guayana Esequiba, por prohibirlo el Artículo 13 de nuestra Carta Magna.

No obstante, como fórmula de arreglo pacífico, práctico y muy humano, pudiera ofrecerse a favor de la joven República guyanesa, un bono para su desarrollo, consistente en una cuota diaria de petróleo durante 5 años.

Soluciones hay muchas, dignas y respetuosas, pero nada de renunciar a nuestros derechos, subrepticia o abiertamente, en razón de coincidencias de carácter ideológico, porque la Patria está por encima de cualquier otro interés; y, ante el Tribunal de la Historia os demandará (Panorama, 11/11/2011).-

Profesor / Ex - presidente Academia Historia Zulia / vinicionavau@yahoo.es Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.


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