Oscar J. Márquez
La reciente visita de la joven y elegante Carolyn Rodrigues-Birkett, Ministra de Relaciones Exteriores de la República Cooperativa de Guyana a Venezuela. Con su presencia y personalidad viene a representar la venezolanidad de la Guayana Esequiba. 1ero. Como Amerindia. 2do.Por haber nacido en la Misión de Santa Rosa (nombre por lo demás castizo y vernáculo) el 16 de septiembre de 1973. 3er. Por encontrarse la comunidad de Santa Rosa ubicada en los territorios al oeste del río Esequibo en la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Y en 4to. Lugar por su apellido castizo “Rodrigues”.
Con lo cual se evidencia que en el Tribunal Arbitral de París en 1899, en sus escritos, Caso, Contra Caso Argumento Impreso, Alegato, Contra Alegato, Alegato Impreso, debates orales y sentencia del 03 de octubre del citado año. No tomo en cuenta la regla “b”, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897: “…Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento valido conforme al derecho internacional, y en cualquiera principios de derecho internacional que los Árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente…”. Al ignorar los aspectos sociales como lo es uno de los elementos existenciales de toda Nación su “población” y lo que esta representaba en la idiosincrasia primero amerindia, guayanesa, española, y luego venezolana, asentada en esas regiones con vínculos españoles y venezolanos desde el año de 1500.
La comunidad Amerindia de Santa Rosa venia precisamente a representar la continuidad de la presencia española de la antigua Provincia de Guayana en las regiones al oeste del río Esequibo. Los ingleses penetraron tardíamente hacia ellos.
Más aun el Tribunal arbitral de parís ignoro, rechazo y no cumplió con su función completamente al no investigar la regla “c” del citado artículo IV, que estipula “…Al determinar la línea divisoria si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos ò súbditos de la otra parte, se dará à tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso…”.
Regla está ignorada, y rechazada en su honor, razón, dignidad, justicia, principios del derecho internacional y la equidad. Al ignorar primero que todas las constituciones venezolanas desde 1811, señalan que todas las personas (de cualquier raza u origen), nacidas en el territorio nacional son venezolanas y a los indígenas siempre se les ha considerado ciudadanos venezolanos. Libres de gozar de los mismos derechos, deberes y garantías que el resto de la población. Independientemente de las injusticias que se hayan podido cometer contra ellos. Pero la Constitución es la Constitución, esta es clara es precisa y concisa en su norma suprema respecto de la nacionalidad de las personas en cuanto al Ius soli y Ius Sanguis a pesar de que esta se viole o se ignore.
Incluso si partimos del supuesto negado de que para el año de 1814, en que la Gran Bretaña adquiere las colonias del Esequibo, Beribice y Demerara la Capitanía General de Venezuela aun pertenecía al Reino de España (ya que era una Capitanía en rebeliòn). La Constitución española del 8 de marzo de 1812. En su artículo 5º plantea que “…Son españoles los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas y los hijos de estas…”. Caso contrario acontecía en el imperio ingles donde siempre existió una separación de razas, etnias y clases sociales.
Señalamos todo esto en virtud de que a pesar de borrar, limpiar o cambiar los nombres geográficos o personales de los amerindios, españoles y holandeses por parte de los británicos y de los religiosos adventistas. Aun hoy se conservan algunos gracias a las comunidades indígenas ubicadas en las referidas zonas. A pesar de haber transcurrido cinto diez años de la usurpación de estos territorios tomados a partir de la sentencia del 03 de octubre de 1899, nombres castizos, castellanos o españoles y sus apellidos.
Desde muy temprano después del descubrimiento de América los navegantes, exploradores y conquistadores españoles partieron y recorrieron desde las islas de Margarita, Cubagua bases adelantadas para la conquista y colonización de la Tierra Firme hacia las bocas de los ríos Orinoco, Barima, Guaima, Moroco, Pomeròn y por supuesto el río Esequibo a través de los cuales penetraron hacia el corazón del continente Americano. Donde realizaron alianzas con los indígenas especialmente los Aruacas como lo señalaremos más adelante.
La posesión de todos los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa, en 1519 quien deslinda “…las tierras que pertenecían a los Caribes y a los indios de paz…” al señalarse en una escritura del 5 de noviembre de 1519 por virtud de la cual quedaban excluidas de las islas Caribes la Trinidad, las de los yucayos, barbudos, gigantes y la Margarita; en la costa de Tierra Firme, yendo de occidente a oriente , se declaraba: “…por tierra de guatiàs (amigas)la provincia de Paracua, Aruaca, Uniroco, Pariana, Cariaco con la tierra del cacique Salcedo…”. Creándose posteriormente “...La provincia de los Aruacas…”
Las narraciones de Domingo Velásquez en 1530, las del Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) quien planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.
Testimonios documentales de la presencia española en el eje Guaima-Moroco, Esequibo desembocadura del Cuyuni, Mazaruni lo podemos constatar en las narraciones de los conquistadores españoles entre ellas la de Martin López “…Memoria y relaciones de las tierras que e andado por la costa arriba desde la isla de Margarita hasta el río Corentin que es cerca del Marañón; desde el año 1550 a veinte e siete de octubre, víspera de San Simón y Judas, partí yo Martin López por mando del Señor Theniente Domingo Alonso…”.
Las de Rodrigo Pérez de Navarrete (Relación de las Provincias y Naciones de los Indios llamados Aruacas/De las relaciones del tiempo de la visita/indios Aruacas. Costa de Marañón/En costa de Tierra Firme). Informaciones y narraciones estas sobre Navarrete y Alonso Rojas, por lo demás oriundos de Margarita que nos han llegado través de Fernández de Oviedo en “…De la noticia que se tiene de los indios llamados Aruacas en la Tierra Firme y donde viven…”.
Las de Juan de Salas “…Relación de lo que Juan de Salas hize y descubrí en la isla de Margarita, siendo teniente de Governador por mi Señora Doña Aldonza Manrique, y en sus términos, y de los que su Merced me embiò a mandar es el siguiente…”
Así como la relación de la empresa Dominicana con los Aruacas en 1556, la construcción del Fuerte Burgos en el río Esequibo frente a las desembocaduras del Mazaruni y Cuyuni llamado posteriormente kikoveral por los holandeses pero de origen español. Entre otras más que abarcan cuatrocientos años de relación entre 1500 y 1899 que sería largo de enumerar. Y aun después de 1899, la relación ha continuado ya que las comunidades amerindias nunca les han interesado, importado una línea de facto o provisional que los separe de sus congéneres lingüística y socialmente como ironía de esto las mismas leyes inglesas así lo reconocen.
Por lo que en la persona de la ciudadana Carolyn Rodriguez, nacida en la Misión de Santa Rosa. En la comunidad Wani de origen Arahuaco en la Guayana Esequiba con su apellido castizo. Convergen la injusticia, y la frustración cometida contra la Nación venezolana en el tribunal Arbitral de Paris de 1899, al desconocérsele sus justos títulos históricos, jurídicos y sociales.
Estos últimos representados hoy en día en la encantadora Sra. Rodrígues, representante si bien es el caso de una raza indómita la Amerindia, de la República Cooperativa de Guyana en su función como Ministra de relaciones Exteriores. No menos es cierto que representa a su vez esa venezolanidad, respecto de la frustración, acciones, aspiraciones, deseos, y reivindicación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana.
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
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1 comentario:
Interesante blog.
Pero valga una acotación .
El apellido materno de lña Ministra de etnia amerindia (arawak supongo) es Rodrigues con s, como muy bien lo has escrito tú y no con z, como apareció en la entrevista en Telesur.
Así que su apellido es portugués, no español.
Ha de ser me imagino, descendiente de mestizos, de colonizadores portugueses y/o brasileños.
Pues Brasil también reclama tierras en Guyana.
Saludos, Eliécer Guillén.
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