miércoles, 10 de junio de 2009

La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte II






Grafico tomado de la Constitución ilustrada de Venezuela
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Parte I

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/06/la-guayana-esequiba-y-la-asamblea.html


Oscar j. Márquez


Esta semana presentamos la II Parte, sobre los debates dados en la Asamblea Nacional Constituyente en el año de 1999, en referencia al justo reclamo, histórico, jurídico y social de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.


Territorios estos que abarcan una extensión territorial de 159.500Km2, en los que actualmente existe una expoliación ambiental por parte de empresas transnacionales que tanto son criticadas, de Oro, diamante, uranio, y bauxita. Así como por consorcios internacionales madereros que nada o poco le dejan primero a las diferentes comunidades amerindias integradas por la etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, y del pueblo guyanés al este del río Esequibo.


Prueba contundente de ello lo constituye la mina de Omaí que tras de años de explotación y expoliación, hoy en día está cerrada con el consecuente despido de sus trabajadores ver:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/05/cierre-de-la-mina-de-omai-gold-mines.html
Aunado a las secuelas del derrame ocurrido el 19 de agosto de 1995, luego que se abriera una vía de agua en el depósito que la Gold Star Resources. Propietaria de la Omai Gold Mines, y vertieran cuatro millones de metros cúbicos de residuos cargados de cianuro a los ríos Omai y Esequibo contaminándolos y causando daños ambientales.

La II parte, de este interesante debate ocurrido en la Asamblea Constituyente de 1999, para redactar y estructurar el articulado sobre el territorio. Nos señala que la reclamación venezolana no es, ni viene a constituir bajo ningún concepto, manera o referencia personal “....una vieja reclamación territorial de la que casi nadie recordaba...”. Hoy por hoy más que nunca la Nación venezolana tiene derechos, aspira, y debe reivindicar esos territorios, para ello existe un instrumento jurídico el Acuerdo de Ginebra, Que el actual Gobierno de Venezuela, ignora, y omite. Guardando un silencio cómplice ante los daños ambientales y las discriminación de los pueblos amerindios.


Sin embargo frente a los derechos de Argentina por las Malvinas y del derecho a un mar territorial para Bolivia. El Gobierno venezolano se rasga las vestiduras, le exige a la Gran Bretaña devolverlas, a Chile regresar los territorios conquistados en una guerra y al Perú reconocerle un puerto a Bolivia.


Mientras que nada se dice o hace respecto de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo. Al permitir se exploten sus recursos. En territorios que tienen una reserva de dominio por parte de la Nación de Venezolana, que están en aéreas habitadas por pueblos originarios o amerindios sin que estos mejoren su calidad de vida al igual que noble y sufrido pueblo Guyanés.

Frente al poder constituyente (poder del pueblo), y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Gobierno venezolano, tiene la obligación ineludible de realizar las debidas protestas o reserva como siempre se ha hecho frente a las referidas concesiones y expoliaciones ambientales en la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación


Debates en la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Por los Territorios de la Guayana Esequiba

Debates en la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Por los Territorios de la Guayana Esequiba


EL PRESIDENTE.-
Jorge Olavarría.
CONSTITUYENTE OLAVARRÍA (JORGE).-Señor Presidente: Sobre la observación que ha hecho Vinicio Romero, voy a resistir a la tentación de sumarme a su raciocinio histórico porque Vinicio tiene básicamente razón. El territorio de la República de Venezuela referido a la Capitanía General de Venezuela de 1810 tal como lo hace la Constitución de 1830 que fue la primera, y que, luego, a partir de allí, ese error se repitió, no surge del hecho de la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, por Carlos III. Pero voy a resistir a la tentación de referirme a ese asunto, porque eso consumiría preciosos minutos que tengo para referirme a dos aspectos que considero mucho más importantes y más trascendentes.


Uno, la mención en el artículo 9 de "...espacio geográfico..." para reemplazar "...territorio..." que es como se llama en Derecho Internacional eso. Todos los instrumentos de Derecho Internacional, todas las constituciones, todas las leyes hablan del territorio englobando dentro de ello, naturalmente, el espacio geográfico continental, el espacio geográfico insular y el espacio geográfico marino. Englobando dentro del espacio geográfico continental las aguas interiores. Creo que es un error innecesario nombrar a nuestro territorio "...espacio geográfico...". Es un prurito academicista, una especie de deseo de vestirse con un ropaje moderno o presuntamente moderno, por quien quiera lo está empleando y yo imploro a esta Asamblea a reconsiderar la utilización del término territorio que me parece a todas luces inconveniente y confuso.


El otro aspecto es mucho más importante, es la última parte del artículo 9, que hace una salvedad "...tratados, laudos arbitrales, no viciados de nulidad..." .Yo sugiero a esta Asamblea omitir esta mención. Tengo autoridad moral para hacerlo porque fui embajador de Venezuela en Londres cuando el gobierno de Rafael Caldera firmó el Protocolo de Puerto España. Protocolo según el cual, virtualmente, desistió de la reclamación venezolana al territorio Esequibo. De tal manera que es una materia que conozco profundamente y que la he vivido y la he sufrido yo personalmente.


Sugiero a esta Asamblea omitir el término "...no viciados de nulidad..." porque es innecesario. Ese es un término que viene arrastrando de la Constitución de 1961 donde se hizo la mención de "...tratados celebrados válidamente..." como diciendo ¡bueno, los que no son celebrados válidamente, pues, no valen! Eso es innecesario, es ocioso, es inútil y es peligroso. Es inconveniente, puede crearnos problemas, puede dar lugar a interpretaciones equivocadas en el ámbito del Derecho Internacional y del ejercicio de la Diplomacia. Sugiero sencillamente omitir esto y lo hago por la siguiente razón. La espina que nosotros tenemos clavada es el Laudo de 1899; tenemos muchas otras espinas pero las otras ya las hemos como cauterizado. Esa del "...Laudo de 1899..." es particularmente odiosa a los venezolanos, porque fue un laudo arbitral que dibujó la frontera oriental de Venezuela, con la antigua colonia de la Guayana Inglesa, en una forma odiosa, antipática, humillante, desagradable, hiriente para los venezolanos, y no vinimos a darnos cuenta de la trampa que se nos había hecho sino en 1949, cuando el abogado Severo Mallet Prevost publicó un memorándum en el cual revelaba los manejos que hacían de ese Laudo un instrumento de Derecho Internacional nulo e írrito.


EL PRESIDENTE
(Interrumpiendo).-Un minuto.


EL ORADOR.- Deme los tres que me faltan y concluyo, señor Presidente. La nulidad de ese Tratado fue denunciada por el Canciller Falcón Briceño formalmente, dentro del Derecho Internacional. Eso llevó a la firma de un tratado que se llama "...El Tratado de Ginebra de 1956...".¿Qué es lo que dice ese Tratado? Ese tratado obliga a las tres partes firmantes que fueron el Reino Unido; Guyana, que todavía no era república independiente y Venezuela a buscarle una solución práctica a la contención venezolana, la contención de una de las partes acerca de la nulidad y la irritud de ese Laudo. Solución práctica, es decir, no una solución de Derecho. Para ello se estableció un mecanismo. Cuatro años de conversaciones por las comisiones técnicas, esos cuatro años trascurrieron, las comisiones técnicas no llegaron a nada y entonces en una forma sorpresiva el presidente Rafael Caldera firmó en Puerto España sin consultárselo absolutamente a nadie, de espaldas totalmente al país, un Protocolo según el cual se posponía durante doce años, se congelaba la marcha del procedimiento establecido en el Acuerdo de Ginebra.


Transcurrieron esos doce años y en el gobierno de Luis Herrera, que en ese momento estaba en el poder, se negó a renovar la congelación y entonces se puso en marcha el mecanismo previsto en el Tratado de Ginebra, que es un mecanismo referido al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que habla de la solución pacífica de las controversias. El primer paso de ellos es el amigable componedor de buenos oficios. Los amigables componedores fueron nombrados, el primero fue el canciller del Ecuador Diego Cordobés, luego vino McIntire, y, me entero hoy, por la prensa, que se vaa nombrar a un abogado de Barbados como amigable componedor.


El asunto para ser rápido y escueto, no ha marchado bien porque los guyaneses tienen la posesión material del territorio y Venezuela lo que tiene es una reclamación para buscar una solución práctica. De tal manera que decir que nosotros no reconocemos los tratados válidos y viciados de nulidad, no puede referirse a este Tratado en particular, porque este Tratado en particular ya está sometido a un procedimiento de Derecho Internacional; que nosotros hayamos sido negligentes, torpes, indiferentes, flojos, incompetentes para manejarlos eso es otra cosa. Pero el hecho cierto es que eso está siguiendo su marcha.Ustedes me preguntarán, bueno, ¿cuál es la solución de esto? Bueno, la solución de esto no es otra que tratar de buscar un árbitro arbitrador, un amigable componedor de buenos oficios, un árbitro ex aequeo et bonoque pueda obrar con base a solución práctica y no con base a derecho porque no hay base para ello. Concluyo, señor Presidente.


Este asunto es delicado, merece mucha reflexión, mucha ponderación, todos somos patriotas, nadie tiene derecho de acusar a ninguna otro venezolano de no serlo. El hecho de pedir que se omita esta mención lo que va es en salvaguarda del respeto, de la seriedad que merece Venezuela en el ámbito internacional como un país respetuoso del ordenamiento jurídico internacional. Solamente quiero concluir con una sola reflexión, un recuerdo: Recuerden que nosotros estamos limitados en nuestra capacidad de legislar una Constitución por las bases comiciales y las bases comiciales nos prohíben alterar los tratados internacionales. Eso es todo, señor Presidente.


EL PRESIDENTE
.-Tiene la palabra Virgilio Ávila Vivas.


CONSTITUYENTE ÁVILA VIVAS (VIRGILIO).-Señor Presidente, honorables colegas. Lo primero que quiero resaltar es precisamente el cambio en el nombre del título en que la palabra territorio es sustituida por el del espacio geográfico, expresión que no se encuentra en otras constituciones de América Latina. Sería conveniente mantener la clásica división territorial porque esta nueva expresión revela problemas en el contenido de los artículos que las componen, además de que remite a esa visión geopolítica que asumo que la soberanía se limita a un espacio vital y que se desarrolla en el proyecto, en los títulos VII y VIII bajo la idea de la doctrina de seguridad nacional.


Igualmente, es importante resaltar en la misma línea de lo que decía el doctor Olavarría, que habla de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, a la hora de examinar el territorio de la República, lo que abre una debilidad de Derecho Internacional, ya que estos laudos y tratados son de Derecho Internacional y éste no reconocerá otra cosa que lo aceptado en estos laudos y tratados, aunque la Constitución diga otra cosa.


La Constitución no puede invocar aquí superioridad, hasta la expresión es innecesaria, y no hará al país más soberano de su territorio, sino que abre las puertas a conflictos con países vecinos.


En consecuencia, quiero manifestar y proponer que se mantenga el título que se ha venido manejando en otras constituciones como es el territorio. Eso es todo, señor Presidente.


EL PRESIDENTE
.-En las puertas del Congreso se encuentra una manifestación de empleados públicos para lo cual se nombra una Comisión, integrada por Ángela Zago y Alberto Franceschi y Lenin Romero para que la atiendan. (Seguidamente, la Comisión designada procede a cumplir su cometido).


EL PRESIDENTE.- Tiene la palabra Earle Herrera.


CONSTITUYENTE HERRERA (EARLE).-Buenos días, señor Presidente, compatriotas constituyentes. Voy a procurar en lo posible seguir la sugerencia del presidente de la Asamblea de no repetir las clases de historia ya dadas. Tomo la palabra porque en el día de ayer recibí siete horas de clase y me creo con derecho a dar por lo menos cinco minutos de ella.


Quería hacerlo para apoyar la proposición del constituyente Guillermo García Ponce en cuanto a la última parte del artículo 9, que se refiere a los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.


Aquí ya se habló bastante de la Guayana Esequiba, tanto Jorge Olavarría como Guillermo García Ponce, y esa expresión que tenemos allí "...no viciados de nulidad..." no creo que sea al azar. La Constitución de 1961 se refería a tratados válidamente celebrados por la República y ello refleja esas espinas de las que hablaba Jorge Olavarría. No solamente la espina de la Guayana Esequiba, sino de las otras discusiones limítrofes que ha tenido Venezuela.Un poeta adeco y lo voy a citar más por poeta que por adeco, decía en el año de 1941, en el Congreso de esa fecha, Andrés Eloy Blanco, "...Conocemos bien la historia de nuestro destino negro, conocemos la leyenda que se nos atribuyó. Colombia era una universidad, Venezuela era un cuartel y Ecuador era un convento. Pero esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra levantisca, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques ha perdido en una centuria la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...".


Andrés Eloy Blanco como civil, se sentía dolido por esa leyenda de una tierra cuartelaria. No imaginaba que cuatro años después su partido, en una conspiración cuartelaria, se iba a alzar contra el gobierno de Isaías Medina Angarita.


Pero expresaba allí el dolor de un país que en cien años había perdido la quinta parte de su territorio y desde allí viene explicado esa parte que le ponen en la Constitución de 1961 y que aquí se ratifica con "...tratados no viciados de nulidad por la República..." ¿Por qué?, porque no solamente estuvo viciado de nulidad o fue írrito el laudo que nos despojó de la Guayana Esequiba, sino también el laudo de la reina regente María Cristina, que fijaba los límites entre Venezuela y Colombia y que envió un mapa donde la misma Corona Española no se comprometía por su exactitud y ello llevó a que los demarcadores de 1900 fijaran la frontera con Colombia, en Castillete, cuando el Tratado Pombo-Michelena la fijaba en el Cabo de Chichivacoa, y Colombia jamás a través de ese Tratado llegaba a ser ribereña con el golfo de Venezuela como bien lo sabe el doctor Olavarría.


Posteriormente a otros tratados Venezuela fue poniendo siempre sus problemas territoriales en manos de terceros. Luego de esa Acta de Castillete y de la demarcación de la frontera, se puso el problema en manos de los suizos, en la Comisión Helvética Suiza, y en el año de 1941 se firma el tratado en el Congreso de Venezuela y en el Congreso de Colombia a pesar de que allí se opusieron Andrés Eloy Blanco, Rafael Caldera, Lara Peña, Nava Espínola y todos los congresistas de oposición de aquella época que aunque tuvieron la fuerza de los argumentos no tuvieron la fuerza de los números.


Ese tratado de 1941 tiene varias demandas ante la Corte Suprema de Justicia de Venezuela y todas han sido engavetadas por la Corte de Venezuela.


Luego, ese problema se ha venido tratando posteriormente, y la última fue la fallida hipótesis de Caraballeda, en el gobierno de Luis Herrera Campíns, que descalificó a los negociadores nombrados por el Gobierno venezolano, cuando dijo que las conclusiones a que ellos llegaron eran perfectibles.


Todavía queda pendiente la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela y los derechos que reclama Colombia. Es por eso que los constituyentes hoy día advierten que no reconocerán ningún tratado viciado de nulidad, porque los problemas limítrofes con Venezuela están palpitantes, están vivos tanto por el lado del Esequibo como por lado de Colombia y no solamente se están recogiendo las heridas que ha sufrido la República en sus problemas territoriales a lo largo de su historia, sino que se está dejando allí una advertencia para quienes hoy, para quienes mañana, para quienes en el futuro en nombre de la República tengan que discutir, tengan que negociar cuáles son los verdaderos límites del país, sepan que el pueblo soberano de Venezuela no reconocerá aquellos tratados que estén viciados de nulidad. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Mario Isea.
CONSTITUYENTE ISEA (MARIO).-Señor Presidente, colegas constituyentes: El tema en discusión es definitivamente trascendente, tiene que ver con la base sobre la cual se define la soberanía. Ya se han argumentado varios aspectos que me van a ahorrar parte de la intervención. Tiene razón, en primer lugar, Vinicio Romero, cuando plantea que expresamente debe señalarse la fecha de la vigencia de la Capitanía General de Venezuela para la fijación del espacio territorial y en relación con los tratados y laudos que involucran modificaciones, debe acotarse sobre su validez.Consideramos que tiene razón Earle Herrera cuando señala que no debe reconocerse ninguna determinación ni modificación derivada de laudos o tratados que no sean reconocidos debidamente por la República en primer caso, o válidamente celebrados por la República, y que en esa parte del artículo, debería ser el texto, quedando pendiente la discusión sobre el espacio geográfico y el territorio.


Esto tendrá relación con el artículo siguiente que es el artículo 10, cuando se define el ámbito de la soberanía. Si en el artículo 9 hablamos de territorio, como estaba en la Constitución anterior, tendríamos luego en el artículo 10 que definir que la soberanía se ejerce sobre el territorio y los espacios y definir cada uno de ellos. Sobre ese particular me gustaría oír criterios, pero sobre el punto que ya señalé creo que la redacción debe señalar, "...con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente y los laudos arbitrales debidamente reconocidos por la República...".


Ese laudo, al que hacía referencia el constituyente Olavarría, fue suscrito por el Canciller Calvani -si mal no recuerdo o por el presidente Caldera. Se llamaba el Protocolo de Puerto España, sin autorización del Congreso de la República, violando el artículo 126 de la Constitución vigente para entonces. Por lo tanto, no ha sido reconocido por la República y por lo tanto, no puede determinar ni modificar el territorio nacional.


Voy a consignar por escrito la proposición.

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