miércoles, 3 de junio de 2009

La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte I


Grafico tomado de la Constitución ilustrada de Venezuela


Oscar José Márquez


A partir de esta semana presentaremos una serie de transcripciones tomados del diario de Debates. sobre las discusiones dadas en la Asamblea Nacional Constituyente en el año de 1999, para la elaboración de la Nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre los territorios ubicados al este del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba que abarcan una extensión de 159.500 Km2, y que le fueron arrebatados a la Nación Venezolana en el Tribunal Arbitral de París el 03 de octubre de 1899, mediante una sentencia producto del chantaje y componenda política al desconocer sus justos títulos y derechos.


Por otra parte el actual Gobierno de Venezuela presenta una serie de contradicciones frente a la reclamación de los citados territorios ubicados al oeste del río Esequibo. Por un lado se ufanan de haber elaborado una de las constituciones más progresistas del mundo para bienestar de la Republica en ello se incluye su territorio y demás espacios geográficos, el pueblo. Constitución está que han pretendido reformar afortunadamente, el artículo 10 sobre el territorio y demás espacios Geográficos permanecería inalterable.


Por otro lado señalan una y otra vez que tienen un proyecto nacional para Venezuela llamado bolivariano o del Socialismo del Siglo XXI. Como hemos señalado anteriormente en evidentes contradicciones con la tradición histórica, jurídica, y social de la territorialidad venezolana respecto a los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales al ignorar y desconocer los derechos territoriales de la Nación venezolana por los territorios de la Guayana Esequiba. Como ocurrió con la intervención de Venezuela en la XX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río el 7 de marzo del 2008, en Santo Domingo Republica Dominicana. Al señalar:

“.... cuando gobernaba Guyana aquel hombre de izquierda, se llamaba Forbes Burnham, casi hay guerra entre Venezuela y Guyana, una vieja reclamación territorial de la que casi nadie recordaba, porque viene de tiempos inmemoriales, desde que estaba aquí la Guayana Inglesa hasta el Esequibo, comenzó a ser desempolvada...”
Señalándose más adelante en la misma intervención:

“...la verdad, nos querían utilizar para invadir Guyana a nombre de aquel reclamo territorial para derrocar al gobierno de Forbes Burnham, gobierno de izquierda...”


En primer lugar la Nación venezolana tiene derechos a esos territorios descubiertos, y colonizados e incluidos en el antiguo ordenamiento político territorial de la Corona Española en el Nuevo Reino de las Indias o América.


En segundo lugar es el propio Libertador Simón Bolívar quien así lo establece al referenciar los límites con la Guayana Británica en 1817, 1821, 1824.

En tercer lugar por el Utis Possidetis juris


En Cuarto lugar
por el reconocimiento de la Gran Bretaña de la Republica de Colombia (Gran Colombia).


En quinto lugar por una serie de documentos intercambiados entre las Cancillería de Venezuela y Gran Bretaña a partir de 1841, que van a concluir con el lamentable Laudo Arbitral de Paris del 03 de octubre 1899, que desconoce los justos títulos Y derechos de la Nación venezolana sobre los citados territorios de la Guayan Esequiba.


Al discutirse en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente lo referente al Capítulo I “...Del Territorio y demás Espacios Geográficos...” es aprobada la propuesta de los representantes del actual Gobierno el cual fue redactado y aprobado de la siguiente forma.

Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos.


Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Veamos que sucedió en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, ¿de cómo? y ¿por qué? fue redactado este articulo 10º respetándose la tradicional aspiración venezolana por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba.





Transcripciones del diario de debates de la Asamblea Nacional Constituyente EL SECRETARIO.
-(Lee):
Título IIDel Espacio Geográfico y la División Política
Capítulo I
Del Espacio Geográfico
Artículo 9.-El espacio geográfico de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 10.-La soberanía de Venezuela abarca el territorio continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el suelo y subsuelo, las áreas marinas interiores, históricas y vitales, los bienes contenidos en ellos, incluidos los recursos genéticos de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales se encuentren en el espacio venezolano.El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
El espacio acuático comprende las áreas marinas y submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y subsuelo, todo lo cual conforma la plataforma continental, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y aguas interiores. El espacio acuático incluye también los lacustres y fluviales del país.
Igualmente son parte del espacio geográfico de Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, y el mar territorial adyacente a sus costas o a las líneas de base recta.
También forma parte del espacio geográfico de Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental, insular y marítimo. Corresponden a la República los derechos sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y condiciones que determine la ley.
Sobre todos estos espacios, Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al igual que sobre las costas, en los términos, extensión y condiciones que determine la ley orgánica respectiva.
Artículo 11.-El subsuelo y, en particular, las minas e hidrocarburos, los yacimientos y las costas marítimas son bienes del dominio público de la República.
Artículo 12.-El espacio geográfico no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.Las tierras baldías existentes en las islas marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 13.-La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 14.-El Estado venezolano tiene la responsabilidad de establecer una política global en los espacios fronterizos, terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad nacional, soberanía, seguridad, defensa, diversidad y ambiente, promoviendo el desarrollo económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 15.-A los fines de la organización política de la República, el territorio nacional se divide en el de los estados y las dependencias federales. El territorio se organiza en municipios. La división político-territorial regulada por ley ésta garantizará la autonomía municipal y la descentralización administrativa.
Artículo 16.-Las dependencias federales son las islas del Mar Caribe no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración serán establecidos por la ley
Artículo 17.-La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.Es todo, señor Presidente en relación con el Título II.EL PRESIDENTE.-Sírvase leer el artículo 9º con el cual se inicia la discusión, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Artículo 9.-El espacio geográfico de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Señor Presidente, como se sabe, este artículo vino en las propuestas formuladas por la Comisión de Propuesta Constitucional del Polo Patriótico.

Cuando el artículo señala que se aceptan las modificaciones y determinaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. No se trata de una bravata ni de estar alimentado por un espíritu bélico ni es una amenaza en relación con los despojos que ha sufrido Venezuela, víctima de tratados y laudos, como dice el texto, viciados de nulidad. Cuando la Comisión de Soberanía y Disposiciones Fundamentales y la Comisión Constitucional acogieron esta propuesta, lo hicieron para reafirmar el rechazo de Venezuela a las decisiones tomadas en violación a los derechos legítimos de nuestro país.


En el caso del conocido laudo de 1899, es bien sabido que Venezuela fue objeto de un arreglo a media noche entre tahúres, un arreglo indigno que ha herido profundamente a Venezuela sin ninguna reparación hasta este momento. No es el caso de hacer discursos patrióticos con esta ocasión, pero, sin duda alguna, al consagrar la Asamblea Constituyente este artículo está reafirmando los derechos legítimos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. En una hermosa carta, cuando Bolívar hacía una descripción de Venezuela, decía, casi textualmente, "...Es un hermoso país que nace a las orillas del río Esequibo...".Nunca fueron negados los derechos de Venezuela sobre este inmenso territorio. Cuando Brasil reconoce la independencia venezolana acepta que nuestro país tiene derechos sobre la región Esequiba, incluso, cuando la Gran Bretaña reconoció nuestra independencia también aceptó este lindero.


Posteriormente los avances de las ambiciones territoriales inglesas y de los mineros bajo su bandera fue hollando la soberanía nacional sobre la región Esequiba. Un arreglo mal habido, después refrendado en el laudo de 1899, despojó a nuestro país de la Guayana Esequiba.


El acuerdo de Ginebra, como todos conocen, obligaba a Guyana a un arreglo práctico en relación a las reclamaciones venezolanas. Guyana ha evadido este arreglo práctico y el Protocolo de Ginebra, firmado por el gobierno de Caldera, debilitó la reclamación venezolana.

Cuando aquí estamos consagrando este artículo estamos dándole un nuevo vigor a la reclamación de nuestro país. Esta no es una consigna de partido, sino pertenece al interés nacional. Se dice que nada ganamos con consagrar esta denuncia de los tratados viciados de nulidad, que no por eso nuestro país va a recuperar a la Guyana Esequiba, pero sin duda alguna que al sostener este principio estamos dando vigor a una reclamación legítima de los venezolanos.

Estamos dando fortaleza al Acuerdo de Ginebra. Estamos exigiendo que ese Acuerdo se cumpla y que se repare la injusticia histórica cometida contra nuestro país.Por eso, la Comisión de Disposiciones Fundamentales y de Soberanías al presentar esta propuesta a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente interpreta la denuncia hecha por Venezuela desde la propia consagración del laudo. El despojo nunca fue reconocido por nuestro país. Fue impuesto a nuestro país a la fuerza, aprovechándose de una situación interna, de los desgarramientos que sufría Venezuela en esa época y apoyándose en un momento en que las grandes potencias iniciaban el reparto territorial del mundo.Pero es hora de que Venezuela reivindique de nuevo esa demanda. Así lo pedimos a ustedes al solicitar el voto aprobatorio a la propuesta formulada.


Muchas gracias, Presidente. (Aplausos).



EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vinicio Romero.


CONSTITUYENTE ROMERO (VINICIO).-Señor Presidente y demás constituyentes. En este artículo 9 que estamos considerando, se ha venido repitiendo un error consuetudinario al no considerar sino a la Capitanía General de Venezuela cuando realmente lo que le da juridicidad a ese espacio geográfico es la creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786. Eso es lo que verdaderamente le da juridicidad.


La Capitanía General de Venezuela, a partir de 1777, lo que le da son facultades militares a uno solo y en cambio le deja la facultad política de los gobernadores; le resta, le quita a cada gobernador, que era antes gobernador y capitán general de cada una de las provincias de Venezuela, le quita esa facultad y la somete en un solo puño y se convierte el de Caracas o Venezuela en Gobernador y Capitán General.


Por otra parte, a este artículo le está faltando algo que venía originalmente, no sé cómo desapareció, le falta la fecha es decir "...para el 19 de abril de 1810..." porque si no no tiene sentido. Entonces nosotros tendríamos derecho a reclamar todo lo que nos correspondía a partir de la Capitanía General de Venezuela que fue en 1777. Como eso no es así, nosotros venimos diciendo en la Constitución desde hace tiempo "...para el 19 de abril de 1810...". Eso hay que incorporarlo, pero yo propongo una nueva redacción incluyendo el uti posidetis iuris que no sé tampoco porque se eliminó, cuando antes lo veníamos considerando y además la juridicidad que le da la creación de la Real Audiencia de Caracas o Venezuela en 1786. Voy a consignar la proposición para que se considere la posibilidad de aprobarla y lo que quiero es que se le agregue a eso el sentido de juridicidad que se lo da solamente la creación de la Real Audiencia de Caracas.Voy a consignar ante la Secretaría la propuesta que estoy haciendo.


EL PRESIDENTE.- Eliézer Otaiza.
CONSTITUYENTE OTAIZA (ELIÉZER).-Buenos días señor Presidente; buenos días, ciudadanos constituyentes. En realidad, voy a salirme incluso del artículo 9 porque creo que en esta idea de hacer una integración normativa y después de aclarar algunos términos que hay en otros artículos que dificultan la introducción de este primer artículo. Me refiero al artículo 9 donde define el espacio geográfico. Esta nueva concepción nos amarra con el artículo 13 o 12 porque cuando nos hablan de los espacios geográficos en ese artículo, no dice "...no podrá ser jamás cedido, traspasado y arrendado..." y el término, este carácter de arrendado, que evita arrendar el territorio o parte del territorio no se define bien.


Por lo tanto, del artículo 13 pido eliminar eso agregándolo tal como lo tiene la propuesta del presidente. Esto me lleva al artículo 11 que nos habla de la soberanía de Venezuela, que lo circunscribe únicamente al espacio territorial. Sin embargo, después hay una anexión en la última parte de ese primer párrafo, que incluye los recursos genéticos de las especies migratorias, por lo tanto, ya se sale del espacio geográfico y entra en recursos naturales. Después en ese mismo artículo 11 hay una descripción de las islas y los archipiélagos.


EL PRESIDENTE
(Interrumpiendo).-Estamos en el artículo 9.
EL ORADOR.-Sí, señor Presidente, pero justamente la propuesta es tratar de hacer una integración que es la que voy a presentar ante la Asamblea del artículo 9, 10, 11, 12 y 16; de eso se trata señor Presidente. A mi juicio, este artículo 11 tiene un riesgo al describir únicamente los archipiélagos y las islas y por el otro lado elimina las otras fachadas, tanto la amazónica como la andina; le da ponderancia únicamente a la caribeña. En el artículo 16 dice: "...las dependencias federales son las islas del mar Caribe no integradas en el territorio...". Cuando describimos que son las islas del mar Caribe, tenemos por ejemplo el caso de Islas de Patos, que, aunque puede ser objeto de una discusión, nos podría dar plataforma o fachada atlántica y únicamente estamos circunscribiendo esta fachada a la del mar Caribe. La propuesta concreta es hacer un solo artículo de los artículos 10, 11, 12 13, y 16, o 9, 10, 11, 12 y15, que lo presentaré ante la mesa de Secretaría.

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