Elías Daniel´s
En la oportunidad de asistir al foro sobre la controversia
territorial del Esequibo entre Venezuela y Guyana, me siento obligado a
escribir sobre el particular; ordenando
las ideas y a darle coherencia y sentido de actualidad a lo expuesto.
Todo ello es reflexionado en el contexto de un sistema de
valores que distingue la fundamentación. Que
para argumentar, previamente se
debe fundamentar. los hechos o eventos referidos. Argumentar sin fundamentos,
no tiene lógica y carece de valor académico.
Las ideas se desarrollan según el siguiente esquema:
1.- Orígenes de la controversia territorial
según las percepciones y actuaciones de Venezuela, el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y de Guyana.
2-. El Derecho
Internacional según las percepciones y actuaciones de Venezuela, el Reino Unido de GB e Irlanda del Norte y de Guyana.
3-. Soberanía y
Territorio según las percepciones y actuaciones de Venezuela, del Reino Unido
de Gran Bretaña y de Guyana.
Para Venezuela, los orígenes
se remontan a la época de los Descubrimientos, y que para 1834, el Reino Unido era un
usurpador que disponía de documentos hasta el río Esequibo,títulos adquiridos
por sesión de los holandeses (Tratado de 1814), los cuales tenían
reconocimientos indefinidos hacia el interior o sea, eran puestos establecidos
en las costas cercanas a los ríos Berbice, Demerara y Esequibo; cuando los
Países Bajos estaban bajo soberanía del
Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Los británicos comenzaron una
expansión territorial agregándose ocupación física hasta el río Moroco;, construyendo
un Fuerte en las riberas de dicho río, acción que fue reconocida por el
Libertador Simón Bolívar en el decreto de incorporación de la Provincia de
Guayana a Venezuela el 15 OCT1815.
Para el Reino Unido, los orígenes se establecen con el
Tratado de Arbitraje de 02FEB1897,(Aspecto que continúa sin esclarecer) llevado
a cabo entre el Reino Unido y los Estados Unidos de ,América, en representación
de Venezuela; o sea que esta no participó en igualdad de condiciones como Parte
afectada, como si lo estuvo el Reino Unido. Se considera oportuno leer la
comunicación enviada por el canciller venezolano, Ezequiel Rojas el 09 DIC1896 al Embajador en
Washington José Andrade con
instrucciones para el Secretario de los Estados Unidos de América Richard
Ashley.
Siendo oportuno aclarar que Venezuela solicitó los Buenos
Oficios del Gobierno estadounidense el 31MAR1894, luego de ser infructuosa las diligencias
efectuadas por los gobiernos de México, Colombia, Ecuador, Chile, Argentina,
Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Haití. Además, el 19JUN1894,
Venezuela solicitó la intervención del Papa León XIII.
La involucración del Gobierno de los Estados Unidos de
América se materializó, de manera mas severa el 20JUL1895, cuando el gobierno
estadounidense emplazó al gobierno británico .
Para MAR2017, si queremos ser objetivos, debemos analizar
este tema, asumiendo que existen los siguientes actores: El Secretario General
de las Naciones Unidas (cuya calificación emana del Acuerdo de Ginebra de 1966,
mediante el cual, ambos países le habilitan en el artículo cuarto y la
respectiva Carta de aceptación del SECRETARIO U. THAN el 04ABR1966) .....referirán la decisión
sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos
gobiernos acuerden o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario
General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una
solución de la controversia, dicho órgano o como puede ser el caso, el
Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios
estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así
sucesivamente hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos
los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido
agotados.
Por tanto, el párrafo 2 del Artículo IV establece que es
atribución del Secretario General y no de las Partes, Venezuela o Guyana quien
puede optar. Sin embargo, es bueno recordar que los Buenos Oficios no están
contemplados en el Artículo 33, por tanto, hay que recorrer los otros medios.
Además, el arreglo judicial está en séptimo orden, según la numeración; [1] negociación, [2] investigación, [3]
mediación, [4] conciliación, [5] arbitraje, [7] arreglo judicial, recurso a
organismos o acuerdos regionales, y [8] otros medios pacíficos de su
elección". Y es en esta parte donde adquiere importancia las expresiones
efectuadas por los participantes :
También son actores Guyana y el Reino Unido quienes
conjuntamente con el Gobierno de Venezuela firmaron el Acuerdo de Ginebra el
17FEB1966. Para las actuaciones del Gobierno guyanés sería bueno recordar que
exista el régimen de Ramotar, a fin ideológicamente con el Gobierno venezolano,
cuando se iniciaron las actuaciones de la Exxon Mobil y el régimen actual que
no es afín ideológicamente con el actual régimen venezolano.
En reacción a la decisión del Secretario Antonio Gutiérrez, el
MRE debe pronunciarse para continuar siendo congruente:
No se puede establecer el 31DIC2017 como fecha concluyente
sin saber cual es el resultado de las otras iniciativas de paz..
Hay que exigir se cumpla el espíritu del Acuerdo de Ginebra.
Lograr un acuerdo pacífico y que sea aceptable por ambas Partes.
Calificar el tiempo perdido, puesto que la decisión del
Secretario General fue expuesta a finales de Febrero. Recuperar ese tiempo que
disminuye la participación en el proceso
del nuevo Representante Personal.. Y que en su rol de Mediador, el nuevo
Representante, a diferencia del Buen Oficiante, si debe participar en el
Proceso. debiendo hacer propuestas, las cuales deben ser aceptadas por ambas
Partes.
La situación es compleja y adversa para Venezuela, pero no es
tiempo de mostrar miedo. Hay que formar expertos y buscar asesoramiento
internacional. Evadir o no reconocer la atribución del Secretario General no es
una buena opción. Hay que analizar este concepto y optar por la acción que tome
en cuenta todas las cosas buenas que se han hecho, para siempre ser congruente
con nuestras acciones en la Reclamación Esequiba.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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