jueves, 23 de marzo de 2017

Esequibo: ¿reconocida su soberanía? (y II)*


Esequibo: ¿reconocida su soberanía? *

Las controversias jurídicas no se solucionan saliéndose de los organismos jurisdiccionales internacionales.

Rafael Sureda Delgado  

Dejamos pendiente por analizar lo que afirmó el comunicado aniversario de la Cancillería recordando los 51 años de la firma del Tratado de Ginebra de 1966. Allí se expresa, entre otros aspectos, que “con la firma de este Tratado se reconocen los derechos soberanos de Venezuela sobre el Esequibo”. Testimonio que más pareciera estar dirigido hacia aquel ex funcionario de la Casa Amarilla que aseveró, sin rubor alguno, que el país no tenía documentación que avalara la soberanía sobre la Guayana Esequiba. Obviamente, el mensaje oficial no fue enfocado a un individuo sino al país y, por razones obvias a Guyana, Gran Bretaña (parte del tratado de Ginebra), al secretario general de la ONU, Antonio Guterres con sus expertos, al nuevo “buenoficiante” Dag Nylander y a los países del Caribe (Caricom) que nunca han estado al lado de Venezuela en este reclamo, aunque siempre se han mantenido cordiales relaciones de cooperación, antes y después de 1999.

Cancillería pues, por orden del Presidente que es quien dirige las relaciones exteriores, consideró que con la firma del Acuerdo se reconoció la soberanía venezolana sobre el Esequibo. Lamentablemente, esto, no es así.

 Leamos el texto del Acuerdo. “Convencidos -afirma uno de los considerandos- de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y la Guayana Británica por la otra (…) de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la frontera con Guayana Británica…”.

Comienza la precisión, se reconoce que existe un área fronteriza entre Venezuela y la colonia que está en controversia, pero nada sobre “soberanía”.

 Artículo I. “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida (…) de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

Los ingleses y su colonia aceptan sentarse a resolver el reclamo porque unilateralmente nuestro país no consideró, ni considera, hasta hoy, válida la sentencia arbitral. El artículo no reconoce soberanía, sino que existe un “encargo” por resolver. El Laudo usurpador continúa vigente. Los ingleses y su colonia y al independizarse, Guyana, se sujetan a la tesis venezolana de la invalidez del Laudo para negociar la solución en forma “práctica” del reclamo venezolano, pero no hay reconocimiento de soberanía. Más aun, supongamos que se invalida el Laudo. El Esequibo pasa a ser de Venezuela, ¿por qué?; de los ingleses, ¿por qué?; de su colonia, hoy Guyana ¿por qué?. No sería de nadie. Habría que demostrar con documentos, quién es el soberano definitivo sobre esa zona. Cada uno presentaría su argumentación documental y un tribunal decidiría. ¿No es así cómo se resuelven los conflictos legales mundiales?. Las controversias jurídicas no se solucionan saliéndose de los organismos jurisdiccionales internacionales.

 De haberse reconocido la soberanía sobre el Esequibo, ¿para qué se sentaron a negociar nombrando integrantes de una “Comisión Mixta”? Simplemente Venezuela hubiera participado a la ONU, Gran Bretaña y su Colonia, que a partir de ese momento, febrero de 1966, derivado del reconocimiento de nuestra soberanía sobre el territorio en controversia (Esequibo), a través de un tratado, el Acuerdo de Ginebra, se procedería a ocuparlo pacífica y legalmente y hubiera viajado a la Guayana Esequiba, sin necesidad de llevar tanques de guerra, el Presidente Leoni, su Gabinete, el Alto Mando Militar, representantes de todos los partidos políticos y de la sociedad civil. ¿O no?.

Si el tratado admitió la soberanía, según el gobierno, para qué utilizaron caminos fijados en el artículo 33 de solución de controversias de la Carta de la ONU, ¿para deliberar sobre lo que habían reconocido ingleses y su colonia?. Absurdo.

Artículo V(1) “…nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente…”.

 Aquí nadie renunció a nada, no disminuyó nada, sólo se menciona la “reclamación de soberanía”, pero no la soberanía sobre lo reclamado. Además, ni aumentaba ni disminuía nada de lo que las partes hubieran argumentado antes de la firma del tratado. Sólo se acepta que hay una “reclamación” que hay que resolver según la metodología fijada en el Acuerdo. Venezuela reclama soberanía y lo hace porque no la posee, según el tratado.

Artículo V(2): “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios…”

Nada de lo que se hiciera, nada, insisto, serviría para crear, avalar, fortalecer o refutar una “reclamación de soberanía”. Una reclamación, no la soberanía sobre lo reclamado.

Ahora bien, ¿quién controla la “Zona” reclamada por Venezuela? Guyana, porque se la entregó un Laudo vigente y realiza actividades en dicha área porque no se lo impide el Acuerdo, pero lo que ha hecho o haga mientras no se resuelva la controversia, no le sirve para hacer constar, aumentar ni disminuir los derechos de soberanía que dice poseer sobre dicha área, y lo mismo sucede con Venezuela que no detenta el territorio, pero sí consta que lo reclamamos; y se sentaron para resolver la reclamación y todos saben que se reclama lo que no se posee, porque el Acuerdo no dice, salvo Venezuela, que el Esequibo es venezolano.

Por último, un aspecto sin discusión alguna y que logró el gobierno de Leoni con el apoyo de todo el país, cuyo canciller Ignacio Iribarren Borges fuera quien firmó el Acuerdo de Ginebra, fue obtener el único documento que existe, avalado por el Derecho Internacional donde sí se reconoce oficialmente, por primera vez en la historia y ante el mundo, nuestra reclamación; y donde se registra palmariamente no sólo la reclamación (aunque no la soberanía sobre lo reclamado) sino la firme posición de estado de considerar sin validez jurídica el Laudo usurpador del 3 de octubre de 1899; aunque esto da lugar a una lógica inquietud ¿por qué desde hace 51 años, un mes y dos días que se firmó el Acuerdo, todavía estamos en lo mismo, reclamando y buscando la soberanía sobre el Esequibo?.
¿Lo sabe alguien? rafael_sureda@yahoo.com

1 Publicado en el Diario “La Razón” del Domingo 19 de Marzo de 2017

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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