ISAIAS ANTONIO MARQUEZ DIAZ
Atento el Libertador a la avidez de
las potencias europeas, a objeto de asegurar recursos para enfrentar
situaciones bélicas, mediante la invasión de espacios geopolíticos en América,
conforme a la cedula real de Carlos III, que expidiese para la Gran Capitanía
General de Venezuela del 07/09/1777, mediante la cual unifica las provincias
desde los llanos de Barinas, lago de Maracaibo, Nueva Andalucía cumanesa en su
totalidad, reafirma la presencia del ámbito insular de sus costas, desde
Trinidad hasta más allá de Los Monjes y
el delta junto con el Esequibo, así como por el Tratado de Münster de
1648, que , entre otras cosas, establece al rio Esequibo como límite entre las
posesiones españolas y holandesas, decide el 15/10/1817 la anexión de la
provincia y gobernación de Guayana en
toda su extensión, parte integrante la República,
la cual divide en tres departamentos: Alto Orinoco, alinderado así: al Norte, las corrientes del
Orinoco desde la boca del Caroní, hasta la embocadura al mar por Rio Grande, y
la costa del mar hasta el fuerte Muruca, exclusive; al Oriente y Sur, los
limites con las posesiones extranjeras y
al Oeste, los indicados al Departamento del Centro por su Oriente (las
corrientes del rio Caroní, línea recta
al lago Parima , y de aquí el rio Amanavisi, desde su origen hasta su
confluencia con el rio Parima. Delimita, además, el Departamento del Centro y
el del Bajo Orinoco. No obstante, omite en su decisión tan visionaria la Gobernación
de Trinidad, que, en 1596 fuese otorgada a Antonio de Berrio, como provincia de Trinidad
de Guayana. Y, en 1731 la anexan a Nueva Andalucía, cuando la llama isla de
Trinidad y Guayana. Y, a la luz de los conocimientos actuales, Trinidad se
halla junto con isla de Patos en la plataforma nordeste de Venezuela, ZEE, área del proyecto CIGMA de PDVSA.
Memoria histórica que exige, sin ambages, reintegro
inmediato y absoluto del territorio Esequibo.
IDEFV
isaimar@gmail
2005 La Guayana Esequiba – Zona en
Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de
Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el
Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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