Tomado de:
El país busca otorgar concesiones en aguas venezolanas sin
haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966
E-|milio Figueredo
Martes 3 de marzo de 2015, 10:32 am
La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental.
Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la
plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho
internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo el mar
del territorio terrestre con la que forma una sola unidad geomorfológica.
La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en
nuestras aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de
1966 que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el llamado
Territorio Esequibo no es admisible.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con
Trinidad y Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de
que no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica
exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente
satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico, conlleva
áreas marinas y submarinas.
En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona
en reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de ese
espacio a Guyana y a Venezuela.
Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos
conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se deben
defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su plataforma
continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.
Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional
consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva.
La plataforma continental existe en el derecho del mar desde
1945 con la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su
control exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo
marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma continental surge
como institución en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho
del mar en 1958 .
El régimen es igual al que se aplica en la zona económica
exclusiva salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la
prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al estado un
derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental lo que permite,
cuando hay continuidad geomorfológica extenderla hasta una distancia máxima de
350 millas.
La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los países que
pretendían tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar
vastos espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación
de los mares.
Esta zona se refiere a un área mas allá del, y
adyacente al, mar territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200
millas en las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos
vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y
subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una plataforma
continental geológica.
El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los
recursos como soberanos.
Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo,
es el tema principal de hoy, y es importante recordar que los límites con
Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en
Angostura que fijaba el límite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte
Moruca.
Luego ocurre la historia de la usurpación territorial
británica, que es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocidos
es el laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que
hoy se conoce como la zona en reclamación.
Los intentos por resolver esta controversia se basan en el
Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de
Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el conflicto,
buscando una solución práctica para el mismo y se establecen los mecanismos de
solución de controversias que están previstos en el artículo 33 de la carta de
las naciones unidas.
Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra
al plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del
laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en ejecución del
laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus espacios marítimos
con Venezuela.
Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar
unilateralmente a la Comisión de límites la extensión de su plataforma
continental hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería
guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con Barbados,
Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La Cancillería
guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela. El gobierno
venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese exabrupto
guyanés.
Si se llegara, por negligencia de las autoridades
venezolanas, a admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en
que la que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela
vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental del
Delta Amacuro en más de un 60%.
Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida
finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión guyanesa de
invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos, nuestro país
está en pleno derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik Perdana para
impedir que cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer actividades
económicas en nuestra plataforma continental o en nuestra zona económica
exclusiva.
Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la
ONU, a Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna
consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide, por los
medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos sobre los
recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra plataforma
continental, generada desde tiempos inmemoriales por los residuos y detritos
generados por el río Orinoco.
La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación
constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra integridad
territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro territorio
continental, insular y marítimo.
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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