sábado, 4 de abril de 2015

La Guayana Esequiba / La buena fe en la relación con Guyana

Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
 Eddy Barrios
El Código Civil venezolano reza: “La buena fe se presume siempre”, lo que en el caso del conflicto con Guyana nos remite a preguntarnos ¿Qué es posesión? y ¿Qué es Propiedad?

POSESIÓN es el poder físico (relación de hecho, más no de derecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa solamente las facultades inherentes al dominio. Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

El derecho, la PROPIEDAD es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de usar, usufructuar y disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.

Como vemos, aunque las definiciones las he tomado del  derecho interno venezolano (Código Civil), existe una diferencia - para nada insignificante - entre la POSESIÓN y la PROPIEDAD. La posesión se presume siempre de buena fe, a diferencia de la tenencia en la cual el que la tiene desde ya reconoce la propiedad de otro en la cosa que detenta, la posesión es siempre precaria por su temporalidad, sujeta a la espera de una definición jurídica acerca de la verdadera propiedad.

A los mediadores y facilitadores, como a los conciliadores y a los árbitros se les presume la buena fe, tanto como a las partes en conflicto, las cuales firman un preacuerdo de tratado donde se establece qué es la cosa sobre la cual se mediará, conciliará, facilitará o arbitrará, así como el compromiso de acatar y respetar las decisiones de estos terceros, que convocados por la partes, tomen.

El artículo 5º del acuerdo de Ginebra de 1966, supone la buena fe, en el sentido de que Guyana quedó sólo con la administración o la posesión en administración temporal (aunque ha debido escribirse taxativamente que era y es una mera tenencia temporal), del territorio que ya ocupaba Inglaterra de manera ilegal e ilegítima, por el despojo que había hecho del territorio de Venezuela usando los mapas de Schombourg y demás maniobras irregulares, y que Guyana quedaba sujeta a la contención unilateral del gobierno de Venezuela (como sí reza el artículo primero del Acuerdo de Ginebra de 1966)  de que el Laudo de Paris de 1899, con base en el cual Inglaterra le concede a Guyana la independencia y le lega lo que nunca fue suyo por derecho, era irrito y nulo y por ello las partes estaban obligadas a sentarse a negociar (como también reza el acuerdo) con base en los Métodos de Solución Pacífica de Conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, hasta tanto pudieran encontrarle un arreglo práctico y una solución satisfactoria para ambas partes, al conflicto.

La redacción del artículo señalado también es una muestra de buena fe, por cuanto no precisa taxativamente lo de la tenencia temporal y que ella no daba pie a derechos de propiedad aunque la deja sobrentendida en que es de Venezuela, sólo que no precisa cuánto de ese territorio quedaría en manos de Guyana. Propiedad para la cual Venezuela poseía y posee títulos para respaldarla, y la cual estaba en proceso de negociación en cuanto a la parte que Guyana obtendría de la negociación con base al acuerdo de Ginebra, y que mientras tanto, ninguna de las partes podía tomar decisiones atinentes o con base en una propiedad que no se tenía.

Tal redacción, concebida de manera ambigua, deja intersticios jurídicos aprovechados por Guyana, porque no ésta no lo entiende como prohibición taxativa, aunque sin embargo el acuerdo sí establece que las decisiones que las partes tomaren con respecto al territorio no significarían derechos para quien las tomare, ni renuncia de la otra parte a los derechos que ésta tenía. Es decir, una redacción hecha para caballeros.

Venezuela la ha respetado y no ha hecho nada inamistoso en ese territorio; pero, Guyana se ha adelantado a los hechos y ha negociado, con terceros no adyacentes, asuntos de jurisdicción marítima, incluso tratando de elevar sus derechos sobre la ZEE hasta las 350 millas, usando de base posiciones en el territorio Esequibo, que no es suyo.    

Por otra parte, hubo buena fe en Venezuela cuando en 1966 se vio en la disyuntiva de conceder el reconocimiento al nuevo estado-nación que nacía al amparo de la independencia concedida, no de buena fe, sino de muy mala fe por parte de su imperio colonizador, Inglaterra, la cual lo hacía para librarse de tener que negociar, como se lo presionaba el gobierno norteamericano, con unos “semi barbaros”, como era la consideración que merecíamos para los británicos. Venezuela brinda el reconocimiento con reserva taxativa de que no debería entenderse como renuncia de sus derechos.

Hubo y ha habido mala fe de parte de Guyana desde entonces, la cual se hace la desentendida con respecto a la firma del acuerdo hecha por Forhes Burham, quien a la sazón era su primer ministro, con lo cual éste, en debida representación legal de Guyana, aceptó la contención unilateral; es decir, aceptó que es territorio no era propiedad suya, como no lo fue nunca de Inglaterra. Buena fe de Venezuela al dejarle la administración en posesión (temporal) o mera tenencia.

Las concesiones de exploración y ahora las de explotación del petróleo de ese territorio y de la jurisdicción de las áreas marinas y submarinas que el mismo genera, otorgadas a una empresa norteamericana son irritas y nulas, como espurias y además de muy mala fe; toda vez que, tanto USA como Guyana saben que primero está la definición de la propiedad de la parte terrestre, todavía en discusión como lo establece el Acuerdo de Ginebra, para después hablar de la parte marítima, explotaciones de esa ZEE y demás derivaciones jurídicas y comerciales.

Que Guyana haya llamado a Venezuela este sábado 28 de febrero de 2015 para exigirle que no ejerza sus derechos inalienables y que  desista de obstruir los esfuerzos de exploración petrolífera del gigante petrolero estadounidense Exxon Móvil en una concesión otorgada por ella al único país de habla inglesa en América del Sur, y que no interrumpa los trabajos de la empresa norteamericana, como ya la armada de Venezuela hizo con el caso del buque RV Teknik Perdana, son muestra de impertinencia y de muy mala fe.

Venezuela seguirá invocando y acatando el Acuerdo de Ginebra de 1966, y no permitiendo que Guyana siga dando concesiones sobre nuestro Territorio Esequibo, o Estado Esequibo, como eventualmente se le tendrá que llamar y reconocer. 


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968





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