Tomado de:
La Unión Malvinizadora
Argentina (UMA) ve con extremo desagrado el arribo de la plataforma de
exploración petrolífera semisumergible, Eirik Raude, que tiene por objeto
explorar seis pozos petroleros en nuestras Islas Malvinas. Este miércoles
se presentará anta la Legislatura de Tierra del Fuego un proyecto de resolución
para que este rechazo se haga de forma institucional.
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Desde la Unión
Malvinizadora entienden que este proceder es una clara violación a todas
las resoluciones dictadas en los últimos 50 años por las Organización de las
Naciones Unidas, en lo atinente a la Cuestión Malvinas, y significa un acto
claramente altanero y anacrónico, no sólo a los ojos de nuestro país, sino
frente a todos los habitantes del mundo que anhelan justicia, respeto e
igualdad.
Por otro lado, desde la
UMA remarcan que - nos preocupa sobremanera el impacto ambiental que puede
generar este tipo de actividades depredatorias en ese paraíso acuático que es
nuestro Mar Argentino y todo el Océano Atlántico Sur que, hasta la actualidad,
es de los mejores preservados del mundo.
Por ello es que
prescindiendo de la belleza literaria y de la excesiva cantidad de datos que se
pueden aportar, este pequeño trabajo está destinado a, veraz pero
superficialmente, informar y proponer un accionar por parte de nuestra Legislatura
provincial. Para lograr este objetivo muy rudimentariamente decidimos dividir
el análisis de la cuestión para luego aportar nuestra iniciativa.
Petróleo y Malvinas
Si bien todo toma un
tinte trágico para nuestro planeta y particularmente para nuestro país en
el año 2010, cuando muy a pesar de todo el derecho internacional vigente la
empresa Rockhopper anunció el descubrimiento y futura extracción de petróleo en
la cuenca de Sea Lion, 120 Km al Norte de las Islas, debemos tener presente que
la existencia de hidrocarburos en ellas y sus espacios circundantes es algo que
desde hace más de 30 años se venía sosteniendo.
No podemos olvidar las
palabras que Lord Shakleton plasmaba en su ¨Informe¨ denominado “Relevamiento
económico de las Islas Malvinas”, encargado y entregado a la corona británica
en 1976, donde textualmente decía; “un tesoro inmenso, compuesto de proteínas,
gas natural y petróleo podría ocultarse en la zona que rodea a las Islas
Malvinas ocupadas por Gran Bretaña y reclamadas por la Argentina, en el
Atlántico Austral".
En diciembre del mismo
año 76’, luego del Informe Shakleton, la ONU dicta la Resolución 31/49 donde no
solo confirma que las Islas Malvinas son un territorio a descolonizar, sino que
también estipula que las partes no pueden tomar decisiones de manera unilateral
mientras las islas estén atravesando el proceso de descolonización, cosa que
jamás respetaron y por lo cual nunca existió sanción alguna.
Para que veamos la
premeditación de las políticas británicas con respecto a la depredación,
podemos también citar que a pesar de haber existido exploraciones en la funesta
década de los 90´ (con el consentimiento argentino) que en teoría no tuvieron
resultados positivos, en 2004 se funda la empresa Falkland Oil and Gas Ltd
(FOGL), quien desde un primer momento se arrogó el 100% de las licencias de
exploración y explotación de recursos de las Islas, y tiene sede en Londres.
Esta misma empresa
británica (FOGL) es la que autorizó ilegítimamente a Rockhopper a trabajar en
nuestro territorio nacional, dando lugar al nefasto ¨descubrimiento¨, en donde
los estudios realizados revelan que sólo en esas 5 perforaciones, la
potencialidad de extracción podría rondar en más de 1.300 millones de barriles
de crudo que, sin dilaciones, ya tienen planeados comenzar a extraer en 2 años,
según las palabras del director de Recursos Minerales de la Asamblea
Malvinense, Stephen Luxton, a un diario argentino: "para 2017 vamos a
empezar a explotar mucho petróleo y desarrollaremos ese recurso para nuestro
futuro".
Sostienen quienes
entienden del tema, que estos pozos del norte de nuestras islas pueden llegar a
brindar a los británicos unos 328 millones de barriles al año, lo que llevado a
precios actuales serian aproximadamente unos 30 billones de dólares.
Su intención sería
extraer a partir del 2017, en los posteriores 25 años, unos 70.000 barriles de
petróleo por año, esto arroja un número estimado de la cantidad de reservas
totales que ellos creen que pueden llegar a existir en todo nuestro territorio
usurpado, y que podría ascender a un exorbitante número que oscila entre 17 y
12 mil millones de barriles, que de ser extraíbles por la tecnología actual
sólo el 50%, significarían, cuando menos, más del 300 o 400% de las reservas
actuales de nuestro país.
Ahora dejemos un poco
de lado los agobiantes números que cuantifican el saqueo, y pongamos atención a
otro aspecto que es mucho más trágico e importante: el impacto ecológico que
puede producir en nuestro Atlántico Sur la extracción en sí de petróleo o algo
aún peor: un derrame.
Un dato para tener muy
en cuenta es el derrame ocurrido en el Golfo de México en el año 2010 donde,
gracias a firmas que tienen acciones en las empresas que hoy planean robar
nuestros recursos, se liberaron en sus aguas aproximadamente 700 millones de
litros de petróleo. que si bien para el ser humano es una materia prima de gran
valor, para todas las demás especies de nuestro planeta y su ecosistema es solo
veneno.
Sin animos de
extenderme mucho al respecto, solo podemos decir sin temor al yerro que el
desastre ocurrió en un Golfo fue realmente catastrófico, pero analicemos lo
siguiente; si el golfo por definición es una parte del mar de gran extensión
encerrado por puntas o cabos de tierra (como una bahía pero más grande), ¿cuál
sería el impacto si el derrame ocurriese en el Atlántico donde las corrientes
esparcirían rápidamente y a distancias incalculables el preciado pero letal
hidrocarburo?.
Para dimensionar un
poco mejor el impacto que podría sufrir nuestro Mar argentino les voy a aportar
un dato muy relevante que quizás algunos desconocen. A 200 Km al Sur de
nuestras Islas Malvinas se encuentra la Reserva Namuncurá, creada en 2013
gracias a la iniciativa de la ONU plasmada en el “Convenio de Diversidad
Biológica”, actualmente avalado por 193 países y considerado hoy en día un
instrumento internacional fundamental para el desarrollo sostenible de los
espacios marinos de todo el mundo.
Estas áreas, según el
organismo internacional que les dio origen, son establecidas para conservar,
estudiar y utilizar de manera sustentable los recursos marinos. También son una
forma idónea de garantizar la protección de sitios fundamentales de
reproducción, alimentación y migración de especies, a la vez que garantizan la
preservación de recursos genéticos que pueden ser útiles, hoy o a futuro, para
la medicina y la industria. Y como si fuera poco ¨son herramientas probadas
para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático¨.
Particularmente esta
reserva, que abarca 34.000 km2, tiene por objetivo proteger la biodiversidad y
el equilibrio de nuestro Mar, puesto que en ella se encuentran especies que no
se hallan en ningún otro lugar del mundo, también sirve de tránsito para
infinidad de especies migratorias de gran importancia económica y ambiental y
también, por su ubicación y características, es un lugar que permite la
dispersión de nutrientes que provienen de las profundidades de nuestra placa
continental alimentando a toda nuestra pampa marina.
Luego de estas
sintéticas descripciones cabe formular algunas preguntas: ¿qué ocurriría con
todo este paraíso acuático de vida si ocurriera un derrame de petróleo?.
¿Porque Inglaterra no reconoce la reserva ni le interesa respetarla hoy o en un
futuro?.
Para responder esta
última pregunta es necesario conocer un poco geomorfología de la reserva y sus
potencialidades. Por eso es importante destacar que el lugar donde se encuentra
es como una isla sumergida a una profundidad de entre 50 y 200 m que está
rodeada de profundos declives, llamados “talmudes continentales”, que pueden
llegar hasta los 3000 m de profundidad.
Según varios estudios
realizados, allí existirían grandes cantidades de petróleo y riquezas ya
depredadas en otras partes del mundo, y por ser ese lugar el más cercano a la
superficie, es donde deberían de realizarse las exploraciones y posteriores
extracciones estos agentes cancerígenos del mundo.
Organización de las
Naciones Unidas y Malvinas. Resolución 31/49.
Desde los primeros
instantes en que resurgía la Organización de las Naciones Unidas, luego del
fracaso de su antecesora que desembocó en la 2da Guerra Mundial, nuestro país
jamás dejó de mostrar el interés por recuperar lo que nos corresponde y que por
una cuestión netamente de facto nos han despojado.
Tal es así que la
primera reserva al respecto fue presentada el 23 de mayo de 1945 en la reunión
de IV Comité de la Asamblea General de la Conferencia de San Francisco, previo
a la fundación de la Naciones Unidas, sucedida el 24 de octubre de ese año. Por
lo que este organismo internacional tiene bien documentado nuestro esfuerzo
pacífico, que se vió plasmado desde ese entonces hasta hoy ininterrumpidamente.
En párrafos anteriores
cité la Resolución 31/49 del 1 de Diciembre de 1976 y ahora voy a brevemente
desglosarla así todos podemos avizorar la dimensión de la incongruencia entre
el ser y el deber ser.
En su primer párrafo,
cita 3 resoluciones emanadas del mismo organismo internacional que es
importante tener presentes en su contenido:
1_ Resolución 1514 del
14 de diciembre de 1960, “producto de la grave amenaza que significaba el
sostenimiento del colonialismo a los derechos del hombre y los pueblos”, en sus
fines concienzudamente plasma las siguientes palabras: ¨creyendo que el proceso
de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis
graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de
segregación y discriminación que lo acompañan y convencida de que todos los
pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de
su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, proclama solemnemente
la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas
sus formas y manifestaciones¨. ¨Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas¨.
Un año después de se
crea el ¨Comité Especial de Descolonización¨ que tiene por fin orquestar los
medios para obtener la culminación de este sistema injusto de dominación, que
para ese entonces extendía sus garras a más de 80 territorios en los que vivían
aproximadamente 750 millones de personas. (hoy quedan 16 y la mayoría son
retenidos por Reino Unido).
2_ El 16 de diciembre
de 1965, se dicta la Resolución 2065 concerniente específicamente la Cuestión
Malvinas, en la cual dice que “teniendo en cuenta los capítulos de los informes
del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales concernientes a las Islas” y “habiendo examinado la
cuestión de las Islas Malvinas” entiende que estas se “encuadran” dentro de los
territorios a descolonizar y admite la “existencia de una disputa entre los
Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
acerca de la soberanía sobre dichas Islas” e “Invita a (a ambos gobiernos) a
proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial de
Descolonización encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación
de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente
en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas
y de la resolución 1514 de la Asamblea General, así como los INTERESES de la
población de las Islas Malvinas ”.
Esta última resolución,
a pesar de ser clara, abre una brecha para el ingenioso oportunismo británico
que trata de desvirtuarla a partir de la década del 70 (en el apogeo de la
Crisis del Petróleo) donde comienza a tratar de introducir en la disputa de Malvinas
la necesidad de ¨autorización previa¨ de los isleños (deseos) para comenzar las
negociaciones que dispone la resolución 2065, mostrando la engañosa intención
de otorgar al archipiélago cierta autonomía política, adhiriendo a la
¨legitimación democrática¨ de la Autodeterminación de los Pueblo (sacada por
ellos de contexto de la Res 1514), aunque bien sabían que no es aplicable sobre
nuestras Islas Malvinas, donde prima el Principio de Integridad Territorial,
según expresos designios del Comité Especial de Descolonización que las excluyó
de la aplicación del de la aplicación de ese principio, junto con el Peñon de
Gibraltar, por existir una disputa territorial de soberanía y porque,
específicamente en el caso de nuestras islas, la población de éstas es implantada
deliberadamente para quebrantar este principio; incluso así lo entendió la ONU
en la Res 2065 cuando insta a Argentina y el Reino Unido (únicas partes de la
disputa) a dirimir pacíficamente el retiro de la fuerza colonial teniendo en
cuenta los INTERESES de los isleños (factor objetivo) y no sus DESEOS
(factor subjetivo)
3_ El 14 de Diciembre
de 1973 se dicta la Resolución 3160, también referida pura y exclusivamente a
la Malvinas, donde vuelve a recordar a los “Gobiernos de Argentina y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que deben a proseguir sin
demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” a la vez pone
de manifiesto “su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el
Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea
General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar
de la población de las Islas” y “Declara la necesidad de que se aceleren
las negociaciones previstas en la resolución 2065 de la Asamblea General entre
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente
entre ambos sobre las Islas Malvinas”
Ahora, volviendo un
poco al contenido de la Resolución 31/49, en su artículo 4to “Insta a las dos
partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están
atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.
Debemos entender que
una “modificación unilateral” de trascendental importancia es que concedan
unilateralmente permisos de exploración y explotación petrolera; eso sin
analizar los ya expedidos en cuestion de pesca y otros recursos.
LA
LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE.
Artículo 1º: Expresar
el más enérgico repudio a las actividades de carácter unilateral que tiene
previsto llevar a cabo el gobierno británico con respecto a la exploración y
extracción de hidrocarburos en nuestro territorio nacional y provincial.
Artículo 2º: Declarar
que las acciones que intenta desplegar la empresa atentan decididamente contra
el delicado equilibrio ambiental y la sustentabilidad de los recursos
marítimos.
Artículo 3º: Que la
política desplegada por el reino unido se inscribe en la arcaica cultura del
colonialismo que tiene como objetivo la explotación y el agotamiento de los
recursos sin otro miramiento que la saciedad de sus apetitos.
Artículo 4º: Cursar por
secretaria legis lativa copia de la presente a las legislaturas provinciales
solicitando se expidan en idéntico sentido y al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 5º; De forma.
- Luciano Rodrigo
Moreno Calderón
11/03/2015
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