Tomado de:
En el marco de la demanda (aplicación y memoria) presentada
por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (cij) entre los años 2013 y
2014, basada en la obligación que tendría Chile de negociar sobre una salida
soberana al océano Pacífico con nuestro país, consideramos que sería importante
realizar consideraciones previas y luego procurar contribuir con el debate.
La delegación boliviana deberá debatir los alcances de la
pretensión nacional para validarla y retroalimentarla. Foto: diario libertador.com
Sergio R. Castro
00:00 / 05 de agosto de 2014
El debate debe ser a la luz de problemáticas actuales
relativas a la libertad de expresión, considerando algunos procesos penales
seguidos a algunos periodistas que se encontraban difundiendo el tema.
La base fundamental de la propuesta boliviana versa sobre la
existencia y naturaleza de la obligación chilena de negociar con nuestro país
una salida soberana al océano Pacífico, en este punto de las cosas, hay que
preguntarse, primero, ¿Cuándo y cómo Chile asumió dicha obligación?, aquí hay
tres formas aceptadas por el Derecho Internacional, el tratado (derecho
convencional), la costumbre (derecho consuetudinario) y los actos unilaterales.
Entonces, ¿Cuándo y bajo cuál de las tres formas lo hizo? Eso
es algo que Bolivia seguramente tendrá que argumentar y probar durante el
proceso, a priori, no conozco tratados con estos extremos, es decir, tratados
donde Chile se obliga a negociar territorio soberano, en lo que respecta a
costumbre, se requiere más de dos estados para construir costumbre
internacional y si existiese, seguramente, no fuese tan concreta como la
obligación alegada por Bolivia, los actos unilaterales podrían constituir una
fuente adecuada a esta obligación.
Segundo, ¿la Corte Internacional de Justicia puede obligar a
un Estado a disponer de su soberanía? Las competencias de la Corte son la
resolución de las controversias que le sometan los estados, además de las
cuestiones de interpretación de tratados y la responsabilidad internacional del
Estado. Pero el alcance de dicha competencia ¿podría extenderse a obligar
disponer soberanía cuando en realidad la obligación dice negociar soberanía?,
Bolivia deberá explicar los alcances de la competencia de la Corte y, por
tanto, la Corte deberá pronunciarse sobre aquello.
Las siguientes cuestiones son relevantes para entender cuáles
podrían ser los elementos sobrevinientes a la demanda boliviana:
a) Se debe determinar si las obligaciones alegadas por
Bolivia son o no actos unilaterales y, por tanto, de debe describir cuáles son
los hechos que originaron dicha obligación y, al mismo tiempo, probarlos; es
decir que existirá una descripción minuciosa de hechos que posteriormente
deberán ser contrastados por la jurisprudencia de la cij y la doctrina de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
En todo caso, debemos estar conscientes que de demostrarse la
obligación chilena, es decir su validez, debe demostrarse también su alcance y
su vigencia, considerando que una obligación internacional, ya sea proveniente
de la costumbre, el derecho consuetudinario o actos unilaterales, se somete a
los parámetros de vigencia y alcance del derecho de los tratados.
Aquí también se debe distinguir los elementos de cesión de
intereses en un proceso de negociación con los actos unilaterales, recordemos
que un elemento de los actos unilaterales es su autonomía y en una negociación
las propuestas no son autónomas, sino están encaminadas al acuerdo de
intereses.
b) ¿La Corte Internacional de Justicia es competente? Aquí
podríamos analizarlo de dos modos, el primero desde el punto de vista procesal
y el segundo desde un punto de vista sustantivo; en la parte procesal tenemos
que la Corte cuenta con dos parámetros de competencia: ratione materiae y ratione
personae, es decir en razón a materia y en razón a la vinculación de los
estados al tribunal.
En razón a materia implica si la Corte tiene competencia para
determinar la naturaleza de ciertos actos y calificarlos como obligaciones
internacionales a partir de determinada fuente normativa, es decir, en el
fondo, ¿la Corte puede establecer qué es un acto unilateral?
Si analizamos los asuntos referidos a las pruebas nucleares
contra Francia, incoados por Nueva Zelanda y Australia, está claro que sí y
ello se contrasta con lo previsto por el artículo 36.6 del Estatuto de la Corte
donde se establece que ésta decide si es o no competente, pero puede
clarificarse en este aspecto una cuestión que resulta ser un tanto sustantiva:
la corte sí puede obligar a un Estado a que negocie con otro, pero no puede
obligarle a que disponga su soberanía y, por ende, está en duda si la Corte
podría obligar a Chile a que negocie territorio soberano.
En el marco de las cuestiones de competencia ratione
personae, no estaría de más establecer realmente el alcance del pacto de Bogotá
en el marco de una obligación de actos unilaterales.
c) ¿Es realmente sostenible la pretensión boliviana?, me
refiero concretamente al hecho de que, en determinado momento Chile podría
realizar un acto que frene el proceso, en este aspecto, es posible que el
estado demandado, ante la pretensión boliviana ofrezca la negociación con
Bolivia (alegando inclusive que está en la agenda de los 13 puntos) de un
territorio hacia el océano Pacífico, en tal sentido, es posible que la Corte
declare la inexistencia de controversia y desestime el proceso.
Entonces, la pretensión boliviana fundada en una obligación
Chilena deberá expresar fundamentalmente la coherencia siguiente: Chile tiene
la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico
(obligación fundada en los puntos a precedente) y dicha obligación ha sido
incumplida y, por tanto, la Corte deberá obligar a Chile a que cumpla dicha
obligación.
Los juristas bolivianos deberán debatir los alcances de la
pretensión nacional para que a partir de estos elementos se valide y
retroalimente la pretensión boliviana, se encuentren contraargumentos que
permitan desde ejercicios académicos contribuir con el debate y el contenido
del proceso.
Colateralmente, se ha asumido que el asunto es de seguridad
del Estado y, por tanto, es un secreto del que todos los funcionarios públicos
deberían guardar lo confidencial, en tal sentido, a la luz del Derecho
boliviano, basado en el Derecho internacional, es importante determinar lo
siguiente:
a) ¿Existen normas de Derecho internacional que respaldan la
condición de secreto de los procesos internacionales?
b) ¿Existen procesos judiciales y recursos que pueden usar
los periodistas que han sido sometidos a procesos por supuestamente divulgar
secretos de Estado y/o se nieguen a revelar su fuente?
c) ¿Existen normas y procedimientos locales para la
protección de la libertad de expresión?
d) ¿Existen normas y procedimientos internacionales que
permitan proteger cuestiones de libertad de expresión?
Es vicepresidente del Instituto de Estudios Internacionales
(Idei) y docente de Derecho Internacional Público y Privado.
Tomado de: Revista del Instituto de Estudios Internacionales
(Idei-Bolivia), año 4, Nº 81, julio de 2014.
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