sábado, 31 de agosto de 2013

Presentación realizada por el Ministerio de Ambiente de Guyana EN una conferencia de energía en San Diego, EE UU

Presentación realizada por el Ministerio de Ambiente de Guyana  Robert Persaud,  en  una conferencia de energía en San Diego, California EE.  UU.

 Donde  señalo una nueva concesión a petroleras, transnacionales que afecta la fachada venezolana en el Atlántico, (Estado delta Amacuro  y la  Guayana Esequiba o Zona en Reclamación) 
El Gobierno bolivariano o del Socialismo del Siglo XXI,  está obligado a efectuar las  reservas  y observaciones del caso ante  esta situación.  En base a la reclamación tradicional venezolana basada en hechos,  históricos, jurídicos  y sociales.

Sustentados en la reservas hechas por la Nación venezolana en su debida oportunidad antes la Naciones Unidades, ante el proceso de descolonización; por   el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, así como por  la  nota del 26 de mayo de 1966 al reconocer al nuevo Estado de Guyana de que señala:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”.

Así como por  la evolución del constitucionalismo venezolano que señala clara y concisa el concepto de su integridad e inalienabilidad territorial  a través de sus constituciones desde 1811 hasta 1999, que definieron el territorio nacional con referencia al que le correspondió a la Capitanía General de Venezuela, antes  de la transformación política de 1810: 

Frente a la actitud de la llamada revolución Bolivariana o Socialismo del Siglo XXI, podemos apreciar su cinismo y doble discurso, cuando la:  

La constitución de 1961 señalaba en su:
Capítulo II Del Territorio y la División Política
Artículo 7. “… El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República…”

La cual fue reformada en base al poder constituyente, impulsada por el difunto Presidente de la República, Hugo R, Chávez Frías, que la llamaba la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en el  Libertador Simón Bolívar ...?, que por cierto estableció el principio del Utis Possidetis Juris  (del latín: "…como poseías de acuerdo al derecho, poseerás…").

 Principio del derecho internacional americano  en virtud del cual los Estados conservan el territorio poseído hasta antes de su independencia, con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron.

Y que el imperio ingles a través del Foreign Office y el Colonial Office  desconoció usurpando y despojando a la pobre y desvalijada Venezuela de finales del Siglo XIX de 159.000 kilómetros Km2,  de territorio al oeste del rio Esequibo,  conocidos como la Guayana Esequiba,  Territorio Esequibo o Zona en Reclamación, en   el  Laudo Arbitral de Paris por  sentencia espuria  del 03 de octubre de 1899.   Viciada de toda nulidad.  Donde los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela fueron vilmente presionados y chantajeados.

Por la reformada de la constitución de 1999 basada en el poder constituyente que señala:

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad

Como podemos apreciar es el mismo proceso ¿revolucionario bolivariano o del Socialismo del siglo XXI, a través de  una  constituyente que modifico  el Articulo 7° de la derogada constitución de 1961, al remplazar donde dice el territorio nacional por lo de territorio, agregando “…y demás espacios geográficos de la Republica son…”, igualmente se suprimió “…celebrados válidamente por la Republica …” por “…y Laudos Arbitrales no Viciados de nulidad…”

Términos estos que nos señalan que la Nación, el Estado y el soberano  Venezolano no reconocen la referida sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899.

Sin embargo  el fallecido Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,   por su amor al poder, autocracia,  egocentrismo, y egolatría  lo llevo a tomar decisiones unilaterales sin consultar con el pueblo, frente al proceso de reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo.  Al darle carta blanca al Gobierno guyanés, frente Al otorgamiento de  concesiones mineras,  petroleras así como otras  específicamente  respecto del desarrollo del proyecto hidroeléctrico  de Amaila en supuesto gesto para beneficiar al pueblo guyanés desde el punto de vista social. 


Y como hemos podido observar en las últimas semanas el Proyecto de la Hidroeléctrica de Amaila se convertido en un verdadero dolor de cabeza para los guyaneses debido a sus intereses encontrados y a la corrupción en su financiamiento.  





































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