martes, 5 de febrero de 2013

¿Los Derechos de los indígenas o amerindios están sujeta a los derechos de los demás? (Guyana- La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación)

http://www.stabroeknews.com/2013/opinion/letters/02/02/amerindian-rights-are-circumscribed-and-subject-to-the-rights-of-others/




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Derechos de los amerindios son circunscrita y sujeta a los derechos de los demás

02 de febrero 2013 • Por La Redacción • 1 COMENTARIO ARTÍCULO SIGUIENTE »

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Sr. Director:

A raíz de la reciente decisión de la Justicia Insanally de que un oficial de las minas de GGMC no había mostrado causa por la cual una nisi fin de anular una orden de trabajo cese no debería ser absoluta y que el Isseneru Consejo de la aldea no había mostrado causa por la nisi orden les prohíbe ejercer cualquier forma de control de las operaciones mineras de un minero no debe hacerse absoluto, los amerindios, la GHRA y otros han tratado de utilizar los medios de comunicación para difamar al Honorable Juez y llevar la administración de justicia en el descrédito, comprometiendo con ello la conducta injustificable e indefendible desprecio de corte, que el Fiscal General debe ejercer en defensa del poder judicial.

El GHRA mostraron una preferencia para difamar al Juez Honorable basado en "las versiones reportadas de la sentencia judicial ..." y como se informó en los medios de comunicación, afirmó que la decisión del juez fue "escandaloso" y "Uno sólo puede preguntarse si el juez en cuestión tiene cualquier idea de la caja de Pandora de la travesura que se ha abierto. Mineros sin escrúpulos y las compañías mineras han entregado una nueva arma para socavar el control amerindios 'de sus propias comunidades. Esta sentencia va en contra de la justicia y la decencia, por no hablar de sentido común ". Llegaron a la conclusión:" Nada en la Ley Amerindia apoya la base de la decisión del juez. "

Sra. Bulkan comenzó su carta al editor con las palabras "De los informes de prensa limitada en este caso", pero fue capaz de llegar a la conclusión de que parece que el juez es "consciente de las leyes que salvaguardan los derechos de los amerindios", y "La corte parece tener tenido la culpa al admitir la demanda civil ", y refiriéndose a la Ley relativa a los amerindios de 2006, escribió que el juez dio" una nueva interpretación de esa ley "('Esta decisión marca el último erosión de amerindios derechos legales y consuetudinarios sobre sus tierras,' SN 21 de enero).

Los comentarios anteriores son también prematura a la luz del hecho de que también se informó de que el abogado principal para el oficial de las minas de GGMC indicó a la prensa que la decisión escrita del juez no estaba disponible. Además, no se hizo mención al hecho de que un tribunal anterior había tomado una decisión similar.

A su juicio celebrado en Ambard v El Procurador General de Trinidad y Tobago, Lord Atkin dijo: "La justicia no es una virtud de clausura: se debe permitir que sufrir el escrutinio y respetuoso a pesar de los comentarios abiertos de los hombres comunes", pero advirtió que " ... a condición de miembros del público se abstenga de imputar motivos indebidos para quienes participan en la administración de justicia, ... y no actuar en la malicia o el intento de poner en peligro la administración de justicia ... "

Uno se pregunta si las personas antes mencionadas son conscientes de su propio deber de cumplir con las leyes, los límites de su derecho a la libertad de expresión y de su deber de ser objetivo e informarse adecuadamente. Los amerindios tienen derechos, pero estos derechos son circunscrita y sujeta a los derechos de los demás. ¿Estos escritores se dirigieron a sus mentes a los derechos no sólo de los amerindios, sino también los derechos de los mineros que han tenido concesiones mineras, como en el caso que nos ocupa desde el año 1989? ¿Los mineros tienen ningún derecho de propiedad en la Constitución? ¿Los mineros tienen derechos en los que han gastado miles de millones de dólares a lo largo de los años en sus solicitudes mineras? ¿Estas personas se dirigió a la ley que los amerindios derecho a las tierras comunales no se extienden a los derechos mineros? ¿O estos autores defendiendo que los amerindios tienen derecho ilimitado a la exclusión de los demás ciudadanos de Guyana, la Constitución y demás leyes de Guyana?

Los derechos constitucionales y de otra índole de los pueblos indígenas de Guyana no les permiten ser contrarias a los derechos de los demás, y hay casos en los que están descaradamente lo hagan. Espero con interés escuchar de los mismos críticos cuando se informen de los valores por defecto de los amerindios y sus contravenciones de la Ley relativa a los amerindios de 2006 y otras leyes de Guyana.

Le saluda atentamente,

Jamela A Ali
Licenciado en Derecho


Amerindian rights are circumscribed and subject to the rights of others
February 2, 2013 · By Staff Writer · 1 Comment

Dear Editor,
Following Justice Insanally’s recent decision that a mines officer of GGMC had not shown cause why an order nisi to quash a cease work order should not be made absolute and that the Isseneru Village Council had not shown cause why the order nisi prohibiting them from exercising any form of control over the mining operations of a miner should not be made absolute, the Amerindians, the GHRA and others have sought to use the media to defame the Honourable Judge and bring the administration of justice into disrepute, thereby themselves committing unjustifiable conduct and indefensible contempt of court, which the Attorney General should pursue in defence of the judiciary.

The GHRA showed a preference to defame the Honourable Judge based on “the reported versions of the court judgment …” and as reported in the media, stated that the judge’s decision was “shocking” and “One can only wonder whether the Judge in question has any idea of the Pandora’s box of mischief she has opened. Unscrupulous miners and mining companies have been handed yet another weapon to undermine Amerindians’ control of their own communities. This judgement flies in the face of justice and decency, to say nothing of common sense.” They concluded, “Nothing in the Amerindian Act supports the basis for the Judge’s decision.”

Ms Bulkan started her letter to the editor with the words “From the limited press reporting on this case,” but was able to conclude that it seems the Judge is “unaware of the laws safeguarding Amerindian rights”; and “The court appears to have been at fault in admitting the civil suit”; and referring to the Amerindian Act 2006, wrote that the Judge gave “a novel interpretation of that Act” (‘This ruling marks the latest erosion of Amerindian legal and customary rights over their lands,’ SN Jan 21).

The above comments are also premature in light of the fact that it was also reported that the Senior Counsel for the mines officer of GGMC indicated to the media that the judge’s written decision was not available. Further, no mention was made to the fact that a previous court had made a similar ruling.

In his celebrated judgment in Ambard v The Attorney General of Trinidad and Tobago, Lord Atkin said “Justice is not a cloistered virtue: she must be allowed to suffer the scrutiny and respectful even though outspoken comments of ordinary men,” but he warned that “…provided members of the public abstain from imputing improper motives to those taking part in the administration of justice, … and not acting in malice or attempting to impair the administration of justice …”

One wonders whether the above persons are aware of their own duty to comply with the laws, the limits to their right to freedom of expression and their duty to be objective and inform themselves properly. The Amerindians do have rights but these rights are circumscribed and subject to the rights of others. Have these writers addressed their minds to the rights not only of the Amerindians, but also the rights of miners who have had mining claims as in the present case since 1989? Do the miners have any property rights under the Constitution? Do the miners have any rights where they have expended billions of dollars over the years on their mining claims? Have these persons addressed the law that Amerindians’ right to communal lands do not extend to mineral rights? Or are these writers advocating that the Amerindians have unlimited rights to the exclusion of other citizens of Guyana, the Constitution and other laws of Guyana?

The constitutional and other rights of the indigenous peoples of Guyana do not permit them to contravene the rights of others and there are cases where they are blatantly doing so. I look forward to hearing from the same critics when they inform themselves of the defaults of the Amerindians and their contraventions of the Amerindian Act 2006 and other laws of Guyana.
Yours faithfully,

Jamela A Ali

Attorney-at-law


Los amerindios tienen derechos, pero estos derechos están sujetos a los derechos de los demás
Tomado de:



1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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