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Representante guyanés confía en el proceso del buen oficiante
Tomado de:
REYES THEIS | EL UNIVERSAL
miércoles 25 de abril de 2012 12:00 AM
El abogado Ralph Rankarram es desde el año 1994 representante
de Guyana ante el mecanismo del buen oficiante del secretario general de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la controversia territorial con
Venezuela. Él accedió a responder un cuestionario para El Universal.
-¿Cuál es su opinión sobre la controversia territorial entre Guyana y Venezuela?
-¿Cuál es su opinión sobre la controversia territorial entre Guyana y Venezuela?
-La controversia entre Venezuela y Guyana surge como
resultado de la afirmación de Venezuela de que el Laudo Arbitral de 1899 que
demarcó la frontera entre los dos países es inválido.
-¿Cómo cree que podría resolverse la controversia de forma
satisfactoria para ambas partes?
-No puedo predecir el resultado de ninguna solución, pero
ambos países tienen buenas relaciones y han entablado debates amistosos sobre
una gama de temas, entre ellos la controversia que es objeto del Proceso de
Buen Oficiante. Tales debates brindan una buena posibilidad para lograr una
salida a la controversia.
-¿Cuál es su opinión sobre el mecanismo del buen oficiante
del secretario general de la ONU? ¿Considera que a través de esta vía puede
obtenerse un resultado que permita cerrar la controversia?
-El proceso de Buen Oficiante del Secretario General de
Naciones Unidas ha sido convenido por ambos países y se ha renovado
ocasionalmente. Los dos países tienen confianza en este proceso, ya que brinda
un mecanismo de debate.
-¿Desde que asumió el Sr. Norman Girvan como buen oficiante, cuántas reuniones han sostenido las partes con él? ¿Cómo marcha el proceso de diálogo?
-¿Desde que asumió el Sr. Norman Girvan como buen oficiante, cuántas reuniones han sostenido las partes con él? ¿Cómo marcha el proceso de diálogo?
-Hemos sostenido reuniones, nos mantenemos en estrecho
contacto y las conversaciones se encuentran en curso.
- El Acuerdo de Ginebra señala que debe hacer una solución práctica y satisfactoria para ambas partes. ¿Eso no implicaría una negociación del territorio?
- El Acuerdo de Ginebra señala que debe hacer una solución práctica y satisfactoria para ambas partes. ¿Eso no implicaría una negociación del territorio?
-El Acuerdo de Ginebra se basa en la afirmación de Venezuela
de que el Laudo Arbitral es nulo e inválido. Guyana está en desacuerdo con esta
afirmación. Esta afirmación no ha sido resuelta.
-¿La solicitud de Guyana ante la Comisión de Plataforma
Continental de la ONU no contraría el Acuerdo de Ginebra al desconocer la
existencia de la controversia?
-El Gobierno de Guyana no lo cree así y le informó a Venezuela de su intención de realizar la solicitud, la cual se introdujo sin perjuicio de los derechos de ningún otro país. Las fronteras de Guyana, según se definen en su mapa oficial, son reconocidas internacionalmente y sobre esa base Guyana tiene un derecho legítimo de solicitar una extensión de su plataforma continental. La primera vez que Guyana presentó la petición a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, Venezuela no formuló ninguna objeción.
-¿Cómo evalúa la relación actual entre los dos países?
-El Gobierno de Guyana no lo cree así y le informó a Venezuela de su intención de realizar la solicitud, la cual se introdujo sin perjuicio de los derechos de ningún otro país. Las fronteras de Guyana, según se definen en su mapa oficial, son reconocidas internacionalmente y sobre esa base Guyana tiene un derecho legítimo de solicitar una extensión de su plataforma continental. La primera vez que Guyana presentó la petición a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, Venezuela no formuló ninguna objeción.
-¿Cómo evalúa la relación actual entre los dos países?
-Son muy buenas.
1994 Guayana
Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la
República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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