jueves, 19 de enero de 2012

Un inédito intento de aclaración de la cláusula(Mercosur)


http://www.abc.com.py/nota/un-inedito-intento-de-aclaracion-de-la-clausula/
Jorge Lara Castro
Tomado de:

Jorge Lara Castro

Los Estados Partes y Estados Asociados del Mercosur en un comunicado sobre el Protocolo Ushuaia II ratifican el contenido y el propósito del instrumento aprobado. Es la primera vez que el Mercosur se ve obligado a hacer una aclaración sobre un documento aprobado, pero se cuida bien de referirse a la aplicación del documento regional.

La Coordinación Argentina del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur, en ejercicio de la presidencia pro témpore, difundió un comunicado de los Estados Partes y Estados Asociados respecto al Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia Ushuaia II, que fue consensuado por cancillerías de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela. Con el fin de precisar el alcance y contenido del Protocolo de Montevideo, reiteran que mediante este instrumento se ratifica el firme compromiso regional con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de derecho y sus instituciones.

Recuerdan que frente a recientes amenazas al orden democrático y al Estado de derecho acaecidos en la región, suscribieron el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia” (Protocolo de Guyana), e impulsado la adopción de sendas “cláusulas democráticas” en el marco de la Cumbre Iberoamericana y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

Es la primera vez que el Mercosur divulga un comunicado para aclarar el alcance del documento aprobado, pero se cuida muy bien de referirse a la aplicación del instrumento.

El objetivo de Ushuaia II es reafirmar el sistema de promoción, defensa y protección de la democracia en la región, recogiendo innovadoras disposiciones establecidas en el Protocolo de Guyana. Al mismo tiempo, se pide el ingreso de Venezuela al Mercosur cuando que existen fuertes cuestionamientos a la situación política de ese país caribeño.

El nuevo instrumento incluye previsiones sobre requerimientos del gobierno constitucional de la Parte afectada y dispone las medidas que pudiesen ser adoptadas, de forma consensuada; guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de países sin litoral marítimo y los tratados vigentes.
19 de Enero de 2012 00:00

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación  
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.


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