http://www.abc.com.py/nota/un-inedito-intento-de-aclaracion-de-la-clausula/
Jorge Lara Castro
Tomado de:
Jorge Lara Castro
Los Estados Partes y Estados Asociados del Mercosur en un
comunicado sobre el Protocolo Ushuaia II ratifican el contenido y el propósito
del instrumento aprobado. Es la primera vez que el Mercosur se ve obligado a
hacer una aclaración sobre un documento aprobado, pero se cuida bien de
referirse a la aplicación del documento regional.
La Coordinación Argentina del Foro de Consulta y Concertación
Política del Mercosur, en ejercicio de la presidencia pro témpore, difundió un
comunicado de los Estados Partes y Estados Asociados respecto al Protocolo de
Montevideo sobre Compromiso con la Democracia Ushuaia II, que fue consensuado
por cancillerías de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú,
Colombia, Ecuador y Venezuela. Con el fin de precisar el alcance y contenido
del Protocolo de Montevideo, reiteran que mediante este instrumento se ratifica
el firme compromiso regional con la promoción, defensa y protección del orden
democrático, del Estado de derecho y sus instituciones.
Recuerdan que frente a recientes amenazas al orden
democrático y al Estado de derecho acaecidos en la región, suscribieron el
“Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la
democracia” (Protocolo de Guyana), e impulsado la adopción de sendas “cláusulas
democráticas” en el marco de la Cumbre Iberoamericana y de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).
Es la primera vez que el Mercosur divulga un comunicado para
aclarar el alcance del documento aprobado, pero se cuida muy bien de referirse
a la aplicación del instrumento.
El objetivo de Ushuaia II es reafirmar el sistema de
promoción, defensa y protección de la democracia en la región, recogiendo
innovadoras disposiciones establecidas en el Protocolo de Guyana. Al mismo
tiempo, se pide el ingreso de Venezuela al Mercosur cuando que existen fuertes
cuestionamientos a la situación política de ese país caribeño.
El nuevo instrumento incluye previsiones sobre requerimientos
del gobierno constitucional de la Parte afectada y dispone las medidas que
pudiesen ser adoptadas, de forma consensuada; guardarán la debida
proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en
riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos
y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e
integridad territorial de la Parte afectada, la situación de países sin litoral
marítimo y los tratados vigentes.
19 de Enero de 2012 00:00
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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