Tomado de:
http://www.eluniversal.com/2010/03/11/eco_art_sugieren-incluir-pla_1792805.shtml
Para el Ministerio de Industrias Básicas se necesita una zona especial.
El Ministerio de Industrias Básicas y Minería le sugirió a la Asamblea Nacional incluir al plan minero en los cambios a la Ley de Ordenamiento del Territorio.
La Comisión de Ambiente del Parlamento, que se encarga de la modificación del marco legal, sostuvo ayer un encuentro con representantes del despacho, quienes manifestaron que dentro del texto tiene que incluirse una zona especial para la minería, específicamente en el límite fronterizo que existe con el Esequibo.
Lisbeth García, representante del Mibam, indicó que ante la situación que se registra con los mineros se requieren zonas especiales. No obstante, el diputado Manuel Briceño comentó que ese plan minero no depende sólo de la Ley de Ordenamiento del Territorio, a su juicio, "ese programa está sujeto a los recursos y a las decisiones políticas".
El Mibam está diseñando el plan sobre la base de la ley de 1983, que es la vigente, pero los diputados sugirieron a los funcionarios trabajar con el proyecto de reforma que fue aprobado en primera discusión. MAH
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
TERMINOLOGÍA SOBRE COMO CÓMO REFERENCIAR LA ZONA EN RECLAMACION
Publicado el miércoles 2 de enero de 2008 enhttp://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008_01_01_archive.htmlAlgunos lineamientos o sugerencias de cómo llamar o referenciar a la Guayana Esequiba a título de información para mantener vivo su justo reclamo histórico, jurídico y social a través del tiempo y la distancia
1. Se entiende por ZONA EN RECALAMACIÓN a todo el territorio ubicado al Oeste del río Esequibo y que está sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.2. También puede ser denominada como GUAYANA ESEQUIBA, TERRITORIO ESEQUIBO, TERRITORIO EN RECLAMACION, ZONA EN LITIGIO O ZONA EN CONTROVERSIA.
3. Bajo ninguna circunstancia se deberá denominar a la zona en reclamación como Guyana, (antes de 1966 como Guayana Inglesa, Guayana Británica o Bristish Guiana) o cualquier otra denominación que pueda indicar o significar posesión o derechos sobre dichos territorios por parte del Estado o su población.
4. Se entiende como línea al término, confín o al lindero de posesiones, fincas o Estados.
5. La frontera es un límite concebido para la separación de las soberanías de dos Estados, y la misma es señalada en el terreno mediante hitos o divisiones naturales (ríos, montañas) que conforman lo que se conoce como línea fronteriza.6. La línea que divide actualmente a Venezuela de la ZONA EN RECALAMACIÓN, deberá ser denominada LÍNEA ESEQUIBA.
También podrán ser utilizados los términos límite o línea fronteriza de facto, siempre y cuando vayan acompañados por las denominaciones mencionadas en el punto No 2 arriba indicado.
7. Los hitos y divisiones naturales que materializan la referida LÍNEA ESEQUIBA y que separan la ZONA EN RECALAMACIÓN del resto del Territorio Nacional, indican exclusivamente:
a) El límite del Laudo (provisional)
b) Hasta donde el Estado venezolano ejerce su soberanía plena y hasta dónde las autoridades guyanesas ejercen la administración provisional de la ZONA EN RECALAMACIÓN.
c) En tal sentido, no pueden ser referidos dichos hitos o divisiones naturales que conforman la línea de fronteriza “de facto” actualmente, como la frontera o límite de Venezuela con la Guyana, hasta tanto ésta no sea determinada definitivamente, mediante una nueva delimitación y demarcación oficial, resultantes de la solución de la controversia territorial entre ambos países.
8. En virtud de que la administración de la ZONA EN RECALAMACIÓN, Bona Fide, está provisionalmente a cargo de las autoridades guyanesas y en virtud de que el diferendo está siendo ventilado en las instancias del Secretario General de la ONU, a través del Buen Oficiante a objeto de impedir cualquier antecedente que pudieses afectar la posición venezolana en el actual proceso de la reclamación, y hasta tanto no sea determinada la frontera definitiva, se deberá tener presente:
a) NO se podrá transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN, sea cual fuere la vía de penetración que se utilice.
b) BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se deberá solicitar autorización a funcionarios guyaneses para transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN.
9. Hasta tanto no haya sido determinada definitivamente la frontera el gentilicio que se deberá utilizar para las personas nacidas en la ZONA EN RECALAMACIÓN, será el de Esequibos o Esequibanos (Esequibenses)
http://www.eluniversal.com/2010/03/11/eco_art_sugieren-incluir-pla_1792805.shtml
Para el Ministerio de Industrias Básicas se necesita una zona especial.
El Ministerio de Industrias Básicas y Minería le sugirió a la Asamblea Nacional incluir al plan minero en los cambios a la Ley de Ordenamiento del Territorio.
La Comisión de Ambiente del Parlamento, que se encarga de la modificación del marco legal, sostuvo ayer un encuentro con representantes del despacho, quienes manifestaron que dentro del texto tiene que incluirse una zona especial para la minería, específicamente en el límite fronterizo que existe con el Esequibo.
Lisbeth García, representante del Mibam, indicó que ante la situación que se registra con los mineros se requieren zonas especiales. No obstante, el diputado Manuel Briceño comentó que ese plan minero no depende sólo de la Ley de Ordenamiento del Territorio, a su juicio, "ese programa está sujeto a los recursos y a las decisiones políticas".
El Mibam está diseñando el plan sobre la base de la ley de 1983, que es la vigente, pero los diputados sugirieron a los funcionarios trabajar con el proyecto de reforma que fue aprobado en primera discusión. MAH
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
TERMINOLOGÍA SOBRE COMO CÓMO REFERENCIAR LA ZONA EN RECLAMACION
Publicado el miércoles 2 de enero de 2008 enhttp://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008_01_01_archive.htmlAlgunos lineamientos o sugerencias de cómo llamar o referenciar a la Guayana Esequiba a título de información para mantener vivo su justo reclamo histórico, jurídico y social a través del tiempo y la distancia
1. Se entiende por ZONA EN RECALAMACIÓN a todo el territorio ubicado al Oeste del río Esequibo y que está sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.2. También puede ser denominada como GUAYANA ESEQUIBA, TERRITORIO ESEQUIBO, TERRITORIO EN RECLAMACION, ZONA EN LITIGIO O ZONA EN CONTROVERSIA.
3. Bajo ninguna circunstancia se deberá denominar a la zona en reclamación como Guyana, (antes de 1966 como Guayana Inglesa, Guayana Británica o Bristish Guiana) o cualquier otra denominación que pueda indicar o significar posesión o derechos sobre dichos territorios por parte del Estado o su población.
4. Se entiende como línea al término, confín o al lindero de posesiones, fincas o Estados.
5. La frontera es un límite concebido para la separación de las soberanías de dos Estados, y la misma es señalada en el terreno mediante hitos o divisiones naturales (ríos, montañas) que conforman lo que se conoce como línea fronteriza.6. La línea que divide actualmente a Venezuela de la ZONA EN RECALAMACIÓN, deberá ser denominada LÍNEA ESEQUIBA.
También podrán ser utilizados los términos límite o línea fronteriza de facto, siempre y cuando vayan acompañados por las denominaciones mencionadas en el punto No 2 arriba indicado.
7. Los hitos y divisiones naturales que materializan la referida LÍNEA ESEQUIBA y que separan la ZONA EN RECALAMACIÓN del resto del Territorio Nacional, indican exclusivamente:
a) El límite del Laudo (provisional)
b) Hasta donde el Estado venezolano ejerce su soberanía plena y hasta dónde las autoridades guyanesas ejercen la administración provisional de la ZONA EN RECALAMACIÓN.
c) En tal sentido, no pueden ser referidos dichos hitos o divisiones naturales que conforman la línea de fronteriza “de facto” actualmente, como la frontera o límite de Venezuela con la Guyana, hasta tanto ésta no sea determinada definitivamente, mediante una nueva delimitación y demarcación oficial, resultantes de la solución de la controversia territorial entre ambos países.
8. En virtud de que la administración de la ZONA EN RECALAMACIÓN, Bona Fide, está provisionalmente a cargo de las autoridades guyanesas y en virtud de que el diferendo está siendo ventilado en las instancias del Secretario General de la ONU, a través del Buen Oficiante a objeto de impedir cualquier antecedente que pudieses afectar la posición venezolana en el actual proceso de la reclamación, y hasta tanto no sea determinada la frontera definitiva, se deberá tener presente:
a) NO se podrá transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN, sea cual fuere la vía de penetración que se utilice.
b) BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se deberá solicitar autorización a funcionarios guyaneses para transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN.
9. Hasta tanto no haya sido determinada definitivamente la frontera el gentilicio que se deberá utilizar para las personas nacidas en la ZONA EN RECALAMACIÓN, será el de Esequibos o Esequibanos (Esequibenses)
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