jueves, 18 de junio de 2009

39º años del Protocolo de Puerto España (18 de Junio de 1970)


Oscar J. Márquez

Hoy 18 de junio de 2009, se cumplen treinta y nueve años del Protocolo de Puerto de Puerto España. A nuestro parecer como una de las consecuencias directas de la Rebelión del Rupununi ocurrida entre el 1 de enero y 4 de enero de 1969.


Lo que motivo que las relaciones entre Caracas y Georgetown se endurecieran, lo cual a su vez se reflejo en la Comisión Mixta presidida por funcionarios de ambos gobiernos más el británico. Según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966. Al no poder llegar la referida Comisión a una solución práctica del conflicto fronterizo por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.


El Protocolo de Puerto España fue presentado el 22 de junio de 1970 ante el soberano Congreso Nacional para su ratificación, lo cual no se realizo en razón que la suspensión de las negociaciones por doce años perjudicaba los intereses venezolanos por la reclamación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.

Texto del Protocolo de Puerto España 18 de Junio de 1970



El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de Venezuela y el Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, en Ginebra el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra;


Convencidos de que la promoción de la confianza mutua y de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana llevará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente


ARTICULO I


Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular emprenderán a través de los canales diplomáticos normales revisiones periódicas de sus relaciones con el propósito de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas.


ARTICULO II
1. Mientras este Protocolo permanezca en vigencia no se han valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela

2. En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra.


ARTICULO lll
Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana hayan antes declarado conjuntamente por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de arreglo pacífico previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.


ARTICULO IV
1. Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Artículo V del Acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior después de que el presente Protocolo deje de estar en vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma en que lo tiene en relación con aquel Acuerdo, sustituyéndose las palabras "Guayana Británica" dondequiera que aparezcan en dicho Artículo, por la palabra "Guyana", y suprimiéndose en el parágrafo (2) de dicho artículo, las siguientes frases:

a. "...excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y acepado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana", y
b. "...ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista".


3. La celebración y la vigencia del presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes puede tener para la fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha.

ARTICULO V
1. El presente Protocolo permanece en vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a lo dispuesto en este Artículo, por períodos sucesivos de doce años cada uno.
2. Antes de la terminación del periodo inicial o de cualquier periodo de renovación, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del periodo de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no inferiores a cinco años.
3. El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el periodo inicial o cualquier periodo de renovación si, con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de terminar, el Gobierno de Venezuela o el Gobierno de Guyana hace llegar a los demás Gobiernos partes en este Protocolo una notificación escrita a tal efecto.
4. A menos que sea terminado de conformidad con el parágrafo (3) del presente Artículo, este Protocolo se considerará renovado al final del periodo inicial o al final de cualquier periodo de renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.


ARTICULO Vl
El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra se conocerá como "Protocolo de Puerto España", y entrara en vigor en la fecha de su firma.


En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.


Hecho en triplicado en Puerto España, Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en inglés. Ambos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de Venezuela
(Fdo.) Arístides Calvani
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de Guyana
(Fdo.) S. S. Ramphal
Ministro de Estado
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Fdo.) Roland Charles Colín Hunt Alto Comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Toba

1 comentario:

JACOBO MORALES dijo...

ASOCULTURA HA PUBLICADO VARIOS ARTICULOS CONTRA LAS PRETENCIONES DEL EGENDRO (LEASE) DEL IMPERIO (GUYANA, DE ROBARNOS (ASI MISMO) EL TERRITORIO ESEQUIBO Y, PARA MAYOR DESCARO, PRETENDEN APODERARSE DE LAS AREAS MARINAS Y SUBMARINAS. ¿DONDE ESTAN LOS ANTI IMPERIALISTAS DE PACOTILLAS, LOS VENDE PATRIA? EL TERRITORIO ESEQUIBO ES DE TODOS LOS VENEZOLANOS, QUE NO PUEDE SER RGALADO POR LOS GOBIERNOS TRAIDORES, PORQUE COMETERIAN UN DELITO DE LESA PATRIA. ADEMAS TODO ACTO CONTRARIO A LA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA REPUBLICA SON NULOS DE TODA NULIDAD. ¡FUERA EL COLONIALISMO DE AMERICA!