EXPOSICION DEL EMBAJADOR DE VENEZUELA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, DR. CARLOS SOSA RODRIGUEZ, EN LA 130ª REUNION DE LA CUARTA COMISION, EL 22 DE FEBRERO DE 1962
Señor Presidente:
Reviste particular importancia para Venezuela el proceso de evolución pacífica hacia la independencia del pueblo de la Guayana Británica, el cual comparte fronteras con el nuestro y cuyo destino de Nación Soberana, incorporada en el plan de igualdad al concierto de los demás Estados del continente, propiciamos con genuino sentimiento americano.
Hemos visto, por tanto, con gran satisfacción la determinación del Reino Unido de celebrar negociaciones en mayo próximo con los representantes de la Guayana Británica con el objeto de discutir la fecha y las disposiciones que se deban adoptar para que la Guayana Británica obtenga la independencia.
Reiteramos, de esta manera, una posición consecuente con nuestra historia y acorde con las declaraciones que nuestro país ha suscrito en diferentes reuniones internacionales, cuando ha expresado, en unión de las demás naciones del continente, que nuestra América sólo habrá realizado su destino histórico cuando no existan en la región territorios sometidos al sistema colonial. Ha sido y es aspiración permanente de Venezuela y de los demás países hermanos del Hemisferio, la de contribuir a que tales territorios puedan emerger de su actual régimen de subordinación y participar en un plano de igualdad y de soberana independencia, de los beneficios y de las responsabilidades de la vida internacional. Esta posición de Venezuela no se ha limitado a América. Bien conocida es nuestra actuación en Naciones Unidas y nuestro invariable apoyo a la causa de la independencia de los pueblos de todos los continentes.
En esta oportunidad, en que apoyamos sinceramente el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a la población de la Guayana Británica, no podríamos, sin embargo, sin traicionar a nuestro propio pueblo venezolano, olvidarnos de sus derechos, de sus reivindicaciones de fronteras y silenciar en este foro mundial, su legítimo reclamo de que se rectifique una injusticia histórica.
Los hechos a que voy a referirme son bien conocidos por los representantes de naciones americanas. Nada nuevo hallarán en ellos los representantes de las nuevas o antiguas naciones del África o del Asia que han sufrido los rigores del colonialismo y conocen sus métodos.
Nuestra frontera con la Guayana Británica, fueron establecidas en forma arbitraria por Laudo fechado en París el 3 de Octubre de 1899.
La historia de los acontecimientos que culminaron en esa injusta decisión es la siguiente:
A raíz de la ocupación europea del territorio de Guayana y, más concretamente, al confirmarse el año de 1814 la cesión definitiva de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice por parte de Holanda a la Gran Bretaña, se inició para mi país un período de permanente inquietud y de zozobra frente a las ambiciones del nuevo y poderoso vecino. La frontera occidental de la nueva colonia británica, en lugar de ser línea geográfica de trazado conocido y mantenido, fue empujada paulatinamente hacia el oeste, abarcando porciones cada vez mayores del territorio de nuestra joven y débil República.
Los mapas que se imprimían en Londres, recogían año tras año la silueta de una colonia que se ensanchaba extendiéndose sobre vastas regiones venezolanas. No fueron suficientes las protestas decorosas y formales de nuestro país. Siempre había lugar para la diplomática excusa de que tales mapas y tales líneas de fronteras, tenían apenas carácter tentativo y de que el Gobierno de Venezuela, como escribió Lord Palmerston a raíz del trazado unilateral de la llamada línea de Schomburgk de 1840, “podría hacer cualquier objeción ... y el gobierno de Su Majestad daría tales respuestas según aparecieran apropiadas y justas..” Los mapas continuaron imprimiéndose y las líneas fronterizas continuaron avanzando, pero las respuestas justas nunca llegaron.
En 1842, ante el clamor de la opinión pública venezolana y americana, que se elevó ante el establecimiento unilateral de puestos e hitos demarcadores británicos, bien adentro en tierra venezolana, el Gobierno de Su Majestad ordenó la remoción de tales marcas y declaró que “esos puestos no eran indicaciones de dominio por parte de Gran Bretaña... sino una mera medida preliminar abierta para futuras discusiones entre los dos gobiernos.”
Sin embargo, cuarenta años más tarde, la línea fronteriza fue de nuevo trazada unilateralmente por la Gran Bretaña penetrando aún más profundamente en tierras vírgenes venezolanas. La nueva frontera, bautizada con el nombre de Nueva Línea Schomburgk amplió los dominios británicos en cerca de cinco mil millas cuadradas arrebatándole a nuestro país casi toda el área del Río Cuyuni.
En el mes de diciembre de 1886 apareció impreso en la publicación oficial del Gobierno del Reino Unido, The Colonial Office List, un mapa de la Guayana Británica en el cual las fronteras occidentales de la colonia habían avanzado considerablemente sobre territorio venezolano cubriendo gran parte de la cuenca del río Cuyuni. Las 20.000 millas cuadradas que Inglaterra había adquirido de los holandeses en 1814, se habían convertido en 60.000 a mediados del siglo, en 1855 alcanzaron 76.000 millas cuadradas y las demandas siguieron creciendo hasta llegar a la extensión de 109.000 millas cuadradas.
Este proceder era típico de la época; de esas últimas décadas del siglo XIX en que las potencias colonialistas de Europa se repartían a su antojo los territorios de los demás continentes.
Venezuela no escapó a los efectos de esa expansión colonialista. Como hemos visto, las reiteradas propuestas de nuestros sucesivos gobiernos y sus exigencias de que el problema de fronteras con la Guayana Británica se sometiese a imparcial arbitraje fueron evadidas con excusas diplomáticas mientras los mapas seguían alterándose y las fronteras seguían modificándose en forma unilateral.
A cada propuesta que nuestro país formulaba con el objeto de que tales diferencias se resolviesen por vías pacíficas y a la luz de los títulos respectivos que ambas partes estuviesen en capacidad de presentar, se respondía con aumentadas ambiciones; y a nuestros diplomáticos, aquellos ciudadanos ejemplares que produjo la República en el siglo XIX, se le sometía a toda suerte de humillaciones, cuando presentaban con decoro el justo reclamo de su patria.
Tal situación debería necesariamente determinar que las relaciones entre Venezuela y la Gran Bretaña se hicieran cada vez más tensas.
Ante el despojo de que éramos objeto, nuestro país solicitó formalmente de la Gran Bretaña la evacuación del territorio ilegítimamente ocupado, el cual comprendía toda la zona desde el Amacuro hasta el Pomerón. En Nota dirigida al Ministro británico residente en Caracas, Sr. F. R. Saint John, advertirle el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Dr. Diego Bautista Urbaneja, que tal evacuación debería realizarse antes del día 20 de febrero de 1887, añadiendo que:
Si esta no se había realizado para entonces y si no se acompañaba la desocupación con la aceptación, por parte de Gran Bretaña, del arbitramento como medio para decidir el litigio de limite, quedarían rotas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos y se levantaría una protesta que pusiera a salvo los derechos de Venezuela contra tales procederes.
No era la Gran Bretaña de entonces la que en este siglo, con profundo sentimiento de la realidad internacional, ha comprendido el nuevo espíritu de la época y ha colaborado con la formación de nuevos Estados libres en Asia y África, que hoy son miembros de las Naciones Unidas.
La Gran Bretaña de entonces, la del Imperio Colonial, la de la Era Victoriana, no tenía oídos para escuchar reclamos de pueblos pequeños. No quedó otro recurso a mi país que romper las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y levantar para la historia la protesta moral de nuestro pueblo.
La amenaza británica sobre Venezuela continuó, y sus pretensiones de dominio se extendían ya hasta las bocas de nuestro principal río, el Orinoco. Las propias estadísticas oficiales del Gobierno británico, incluidas en The Colonial Office List, habían repentinamente aumentado el área de la Guayana Inglesa en cerca del 40% en un solo año, entre 1855 y 1886.
El problema alcanzó tal magnitud que desbordó el marco de las relaciones entre un poderoso Estado europeo y una pequeña nación americana.
En mensaje dirigido al Congreso de su país el 17 de diciembre de 1895, declaraba el Presidente Cleveland:
“... es realmente decepcionante que los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lealmente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta.”
Y en la conclusión de este mensaje, el Presidente Cleveland afirmaba que los Estados Unidos resistirían por todos los medios a su alcance cualquiera apropiación por parte de la Gran Bretaña, o el ejercicio por ella de jurisdicción gubernamental, sobre territorio alguno que perteneciera de derecho a Venezuela.
Algo más tarde el gobierno británico accedió a someter a Arbitraje la cuestión de los límites de la Guayana Británica y Venezuela.
En 1897 fue celebrado un Compromiso Arbitral, de acuerdo con el cual, en enero de 1899 se reunió en París un Tribunal de Arbitramento integrado por cinco jueces: dos británicos, Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra, y Lord Collins, Justicia de la Corte Suprema de la Magistratura de la Gran Bretaña; dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y de Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el Prof. Ruso de Derecho Internacional F. De Martens.
Cabe observar, que por fuerza de la circunstancia, mientras Gran Bretaña pudo designar dos jueces británicos, ningún juez venezolano figuraba en el Tribunal.
El día 3 de octubre de 1899 el tribunal pronunció sentencia. Con excepción de las bocas del Orinoco, se accedió a todas las demandas británicas. Del área en disputa, cuya superficie alcanzaba a 50 mil millas cuadradas, apenas se reconocieron los derechos de Venezuela sobre unas cinco mil.
No podía menos que suscitar serias reservas tan extraña decisión. En el Tratado que se había concluido en el mes de febrero de 1897 entre los gobiernos de Venezuela y el de Su Majestad Británica, se habían establecido como es usual en los convenios de arbitraje, las normas a que debían someterse los jueces. De la adhesión estricta de estos últimos al mandato que se les había confiado, habría de depender la validez de la sentencia. Y el mandato era preciso.
En el artículo 4 del Tratado se lee textualmente:
“Al decidir los asuntos sometidos a los árbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de las controversias y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Altas Partes Contratantes, como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de Derecho Internacional no incompatibles con ellas, que los Árbitros juzgaren aplicables al mismo.”
El alcance de las facultades concedidas a los árbitros, así como los límites dentro de los cuales les era lícito actuar, no permite lugar a dudas.
Los árbitros debían aplicar preferentemente las reglas que constituían forma de derecho especialmente convenidas entre las Partes Contratantes y en su defecto los principios de Derecho Internacional.
Esas Reglas no permitían la adopción de decisiones de carácter circunstancial o de compromisos de conveniencia política, ajenos al demostrado derecho de las Partes. Como todo arbitraje de verdadero derecho, obligan a los jueces a actuar en conformidad absoluta con las prescripciones en ellas contenidas o en su defecto con los principios del Derecho Internacional.
Tales Reglas eran las siguientes:
PRIMERA REGLA: “Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción.”
SEGUNDA REGLA: “Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al Derecho Internacional y en cualesquiera principios de Derecho Internacional que los Árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan la Regla precedente.”
TERCERA REGLA: “Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del Derecho Internacional y la equidad del caso”.
A pesar de que se hace evidente que Venezuela hubo de aceptar condiciones cuya aplicación favorecía la posición del adversario, no se encuentra en las Reglas cabida alguna para el compromiso circunstancial o político. Consagra todas ellas una forma de Derecho, imperfecta si se quiere, pero que no da lugar a dudas en cuanto a su verdadero carácter.
Pero a una sentencia arbitral como la pronunciada en París, en octubre de 1899, evidentemente, no habría podido llegarse ciñéndose estrictamente a las Reglas establecidas en el compromiso arbitral ni a los principios aplicables del Derecho Internacional.
Las peculiares circunstancias dentro de las cuales fue dictada la sentencia de París comenzaron a vislumbrarse desde el propio día del fallo; pero no fue sino varias décadas más tarde cuando pudo confirmarse la verdad de lo ocurrido.
Al día siguiente de dictarse el Laudo, el periódico The Times, de Londres, recogía una declaración conjunta formulada a la Agencia Reuter por los señores Severo Mallet-Prevost y el Ex-Presidente Harrison, quienes habían actuado como consejeros legales de Venezuela, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente el trazado de la línea fronteriza establecida en el fallo.
Esta declaración es muy explicable si se toma además en cuenta la circunstancia de que el Laudo de París, contrariamente a las normas aplicables a toda sentencia carece totalmente de motivación.
En nota confidencial dirigida a su Gobierno el día 4 de Octubre de 1899 por el Dr. José M. Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, éste manifiesta también su perplejidad ante el incomprensible dictamen:
“...Para mí ha sido una sorpresa inexplicable”, afirma el Dr. Rojas, “El proceder del Presidente del Tribunal, Sr. de Martens, y como no acostumbro a calificar las acciones ajenas, sin pruebas y en apoyo de mi creencia, me abstengo de calificar la suya”. Y luego añade: “Lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. de Martens para proceder así...”
La información del Agente de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, fue plenamente confirmada muchos años más tarde por un documento póstumo publicado en la revista norteamericana “The American Journal of International Law” en el número correspondiente al mes de julio de 1949. Este documento dado a conocer seis meses después de la muerte de su autor; Severo Mallet-Prevost, relata las condiciones en que fue dictado el Laudo Arbitral en la forma siguiente:
“...El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en Enero de 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral que debería reunirse en París con el objeto de fijar la frontera entre Venezuela y la Gran Bretaña. De acuerdo con el Protocolo firmado entre la Gran Bretaña y Venezuela, el Tribunal debía reunirse en aquella época. Sin Embargo, como esto resultaría incómodo para todos los que tenían que intervenir en el Arbitraje, se decidió celebrar únicamente una sesión preliminar, a fin de cumplir con los términos del Protocolo y suspender las sesiones en seguida para reanudarlas en fecha más apropiada...”
“...Antes de ir a París, el Magistrado Brewer y yo nos detuvimos en Londres. Durante nuestra permanencia en esa ciudad, el Sr. Henry White Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una comida a la que fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Me toco sentarme junto a Lord Russell y, en el curso de nuestra conversación me aventuré a expresar la opinión de que las decisiones en los arbitrajes internacionales deberían fundarse únicamente en consideraciones legales. Lord Russell replicó inmediatamente diciendo: “No estoy en absoluto de acuerdo con usted. Creo que los arbitrajes internacionales deben inspirarse en consideraciones más amplias y deben tomar en cuenta ciertos factores de política internacional...”. “...Desde ese momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para fallar la cuestión de límites en estricto derecho...”
“...Cuando nos reunimos en París en el mes de junio siguiente, traté a Lord Collins por primera vez. Durante la exposición del Procurador General, Sir. Richard Webster, y lo que yo hice (entre los dos tardamos 26 días), se vió claramente que Lord Collins tenía verdadero interés en averiguar todos los hechos relacionados con el caso y en determinar el Derecho aplicable a éllos. Desde luego, no dió indicación alguna de la forma en que podría votar sobre el asunto, pero su actitud y muchas de las preguntas que hizo, revelaban una crítica de las pretenciones británicas y daban la impresión de que inclinaba del lado de Venezuela...”
“...Después que Sir. Richard Webster y yo concluimos nuestros alegatos el Tribunal suspendió sus sesiones para tomar una corta vacación de dos semanas...”
“...Cuando reanudamos nuestras sesiones después del receso, se notó un cambio en Lord Collins. Hizo pocas preguntas y, en general su actitud, fue enteramente diferente a la que había tenido antes. Nos pareció a los abogados por Venezuela que algo debía haber pasado en Londres para que se produjera ese cambio...”
“...Terminados todos los alegatos, en Agosto o a principios de Septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones a fin de que los Árbitros pudieran deliberar y emitir su fallo. Pasaron así varios días mientras nosotros esperábamos ansiosamente. Una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer diciéndome que él y el Magistrado Fuller querían hablar conmigo y me pedían que fuera en el acto a verles a su hotel. Salí inmediatamente para allá...”
“...Cuando se me condujo al apartamento donde me esperaban los dos Árbitros americanos, el magistrado Brewer se levantó y, muy alterado me dijo: “Mallet-Prevost, es inútil que sigamos con esta farsa por más tiempo, nosotros en el papel de jueces y usted en el de abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle en forma confidencial, exactamente lo que ha pasado. Martens ha venido a vernos. Nos informó que Russell y Collins están a punto de fallar a favor de la Línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco. Nos dice que si insistimos el río Moruca como punto de partida de la línea en la costa, él se pondrá del lado de los ingleses y aprobará la Línea Schomburgk”, reconociéndole como frontera: Sin embargo - añadió, Martens tiene mucho interés en lograr una decisión unánime; y si nosotros conviniéramos en aceptar la línea que propone, él se encargaría de obtener el asentimiento de Lord Russell y de Lord Collins para asegurar una decisión unánime...”
Lo que Martens proponía era que el punto de partida de la línea en la costa fuera fijado a cierta distancia al sureste de Punta Barima, de manera que las bocas del Orinoco quedaran bajo el dominio de Venezuela; y que la línea se juntara con la Línea Schomburgk a cierta distancia terreno adentro, otorgando a Venezuela el dominio de la desembocadura del Orinoco y unas cinco mil millas cuadradas del territorio alrededor de ella.
“...Eso es lo propuesto por Martens. El Magistrado Fuller y yo creemos que la frontera debería empezar en la costa en el río Moruca. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o si suscribimos una opinión disidente. En estas condiciones, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga...”
“...Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos notado en Lord Collins, me convencí entonces, - y sigo convencido que durante la visita de Martens a Inglaterra, algún arreglo se había celebrado entre Rusia y la Gran Bretaña para fallar el asunto en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que adoptara esa línea de conducta. Naturalmente, me di cuenta de que yo sólo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me solicitaba. Asi lo hice ver a los dos árbitros y les pedí permiso para consultar al General Harrison. Obtenido el permiso fui a su apartamento para tratarle el asunto...”
“...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro de la pieza, calificó la conducta de la Gran Bretaña y Rusia con palabras que es inútil repetir aquí. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y Brewer que presentaran su opinión disidente; pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. La proposición de Martens es inocua, pero no veo que Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa sino aceptarla...”
“Yo tuve la misma opinión que el General Harrison y se lo hice saber así al Magistrado Fuller y al Magistrado Brewer. La decisión del Tribunal fue, por lo tanto, unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía en mi opinión la menor sombra de derecho.”
Es perfectamente comprensible que Venezuela no pueda reconocer validez a un Laudo dictado en tales condiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo la opinión pública de mi país en forma unánime ha desconocido su validez y ha propugnado porque se repare a Venezuela la injusticia de que se le hizo víctima.
El Laudo fue el resultado de una transacción política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando sus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas específicas del compromiso arbitral, ni los principios del Derecho Internacional aplicables al caso.
Además de las circunstancias, hoy plenamente conocidas, dentro de las cuales se dictó el Laudo, basta leer el propio Laudo en el cual se traza una frontera sin indicar ni explicar en forma alguna las razones que las determinan, para comprender que esa fijación fue hecha en forma absolutamente arbitraria y contraria a derecho.
Al obtener el Gobierno de Venezuela confirmación plena de la naturaleza viciada del Laudo, procedió a hacer pública reserva de sus derechos. Y así, en declaración formulada ante la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del Continente Americano, reunida en Marzo de 1951, Venezuela declaró:
“...Es criterio del Gobierno de Venezuela que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dicho territorio hacia la determinación de sus propios destinos, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad...”
Y en la Décima Conferencia Interamericana, reunida en Marzo de 1954, Venezuela reiteró tal criterio, exponiendo nuevamente:
“...En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino puedan ser obstáculos para que el Gobierno Nacional interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonia se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso como una renuncia de los mismos...”
En esta oportunidad, cuando han sido planteadas ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando en cuenta, no sólo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actualmente imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica.
Confiamos que negociaciones realizadas en ese espíritu, contribuirán a fortalecer las excelentes relaciones que tenemos y deseamos conservar con el Reino Unido y al mismo tiempo que contribuirán también a asegurar las muy cordiales relaciones que tenemos con el pueblo de la Guayana Británica y que deseamos fervientemente establecer en el futuro con el nuevo Estado Independiente de Guyana.
Muchas gracias, Señor Presidente
Señor Presidente:
Reviste particular importancia para Venezuela el proceso de evolución pacífica hacia la independencia del pueblo de la Guayana Británica, el cual comparte fronteras con el nuestro y cuyo destino de Nación Soberana, incorporada en el plan de igualdad al concierto de los demás Estados del continente, propiciamos con genuino sentimiento americano.
Hemos visto, por tanto, con gran satisfacción la determinación del Reino Unido de celebrar negociaciones en mayo próximo con los representantes de la Guayana Británica con el objeto de discutir la fecha y las disposiciones que se deban adoptar para que la Guayana Británica obtenga la independencia.
Reiteramos, de esta manera, una posición consecuente con nuestra historia y acorde con las declaraciones que nuestro país ha suscrito en diferentes reuniones internacionales, cuando ha expresado, en unión de las demás naciones del continente, que nuestra América sólo habrá realizado su destino histórico cuando no existan en la región territorios sometidos al sistema colonial. Ha sido y es aspiración permanente de Venezuela y de los demás países hermanos del Hemisferio, la de contribuir a que tales territorios puedan emerger de su actual régimen de subordinación y participar en un plano de igualdad y de soberana independencia, de los beneficios y de las responsabilidades de la vida internacional. Esta posición de Venezuela no se ha limitado a América. Bien conocida es nuestra actuación en Naciones Unidas y nuestro invariable apoyo a la causa de la independencia de los pueblos de todos los continentes.
En esta oportunidad, en que apoyamos sinceramente el reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a la población de la Guayana Británica, no podríamos, sin embargo, sin traicionar a nuestro propio pueblo venezolano, olvidarnos de sus derechos, de sus reivindicaciones de fronteras y silenciar en este foro mundial, su legítimo reclamo de que se rectifique una injusticia histórica.
Los hechos a que voy a referirme son bien conocidos por los representantes de naciones americanas. Nada nuevo hallarán en ellos los representantes de las nuevas o antiguas naciones del África o del Asia que han sufrido los rigores del colonialismo y conocen sus métodos.
Nuestra frontera con la Guayana Británica, fueron establecidas en forma arbitraria por Laudo fechado en París el 3 de Octubre de 1899.
La historia de los acontecimientos que culminaron en esa injusta decisión es la siguiente:
A raíz de la ocupación europea del territorio de Guayana y, más concretamente, al confirmarse el año de 1814 la cesión definitiva de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice por parte de Holanda a la Gran Bretaña, se inició para mi país un período de permanente inquietud y de zozobra frente a las ambiciones del nuevo y poderoso vecino. La frontera occidental de la nueva colonia británica, en lugar de ser línea geográfica de trazado conocido y mantenido, fue empujada paulatinamente hacia el oeste, abarcando porciones cada vez mayores del territorio de nuestra joven y débil República.
Los mapas que se imprimían en Londres, recogían año tras año la silueta de una colonia que se ensanchaba extendiéndose sobre vastas regiones venezolanas. No fueron suficientes las protestas decorosas y formales de nuestro país. Siempre había lugar para la diplomática excusa de que tales mapas y tales líneas de fronteras, tenían apenas carácter tentativo y de que el Gobierno de Venezuela, como escribió Lord Palmerston a raíz del trazado unilateral de la llamada línea de Schomburgk de 1840, “podría hacer cualquier objeción ... y el gobierno de Su Majestad daría tales respuestas según aparecieran apropiadas y justas..” Los mapas continuaron imprimiéndose y las líneas fronterizas continuaron avanzando, pero las respuestas justas nunca llegaron.
En 1842, ante el clamor de la opinión pública venezolana y americana, que se elevó ante el establecimiento unilateral de puestos e hitos demarcadores británicos, bien adentro en tierra venezolana, el Gobierno de Su Majestad ordenó la remoción de tales marcas y declaró que “esos puestos no eran indicaciones de dominio por parte de Gran Bretaña... sino una mera medida preliminar abierta para futuras discusiones entre los dos gobiernos.”
Sin embargo, cuarenta años más tarde, la línea fronteriza fue de nuevo trazada unilateralmente por la Gran Bretaña penetrando aún más profundamente en tierras vírgenes venezolanas. La nueva frontera, bautizada con el nombre de Nueva Línea Schomburgk amplió los dominios británicos en cerca de cinco mil millas cuadradas arrebatándole a nuestro país casi toda el área del Río Cuyuni.
En el mes de diciembre de 1886 apareció impreso en la publicación oficial del Gobierno del Reino Unido, The Colonial Office List, un mapa de la Guayana Británica en el cual las fronteras occidentales de la colonia habían avanzado considerablemente sobre territorio venezolano cubriendo gran parte de la cuenca del río Cuyuni. Las 20.000 millas cuadradas que Inglaterra había adquirido de los holandeses en 1814, se habían convertido en 60.000 a mediados del siglo, en 1855 alcanzaron 76.000 millas cuadradas y las demandas siguieron creciendo hasta llegar a la extensión de 109.000 millas cuadradas.
Este proceder era típico de la época; de esas últimas décadas del siglo XIX en que las potencias colonialistas de Europa se repartían a su antojo los territorios de los demás continentes.
Venezuela no escapó a los efectos de esa expansión colonialista. Como hemos visto, las reiteradas propuestas de nuestros sucesivos gobiernos y sus exigencias de que el problema de fronteras con la Guayana Británica se sometiese a imparcial arbitraje fueron evadidas con excusas diplomáticas mientras los mapas seguían alterándose y las fronteras seguían modificándose en forma unilateral.
A cada propuesta que nuestro país formulaba con el objeto de que tales diferencias se resolviesen por vías pacíficas y a la luz de los títulos respectivos que ambas partes estuviesen en capacidad de presentar, se respondía con aumentadas ambiciones; y a nuestros diplomáticos, aquellos ciudadanos ejemplares que produjo la República en el siglo XIX, se le sometía a toda suerte de humillaciones, cuando presentaban con decoro el justo reclamo de su patria.
Tal situación debería necesariamente determinar que las relaciones entre Venezuela y la Gran Bretaña se hicieran cada vez más tensas.
Ante el despojo de que éramos objeto, nuestro país solicitó formalmente de la Gran Bretaña la evacuación del territorio ilegítimamente ocupado, el cual comprendía toda la zona desde el Amacuro hasta el Pomerón. En Nota dirigida al Ministro británico residente en Caracas, Sr. F. R. Saint John, advertirle el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Dr. Diego Bautista Urbaneja, que tal evacuación debería realizarse antes del día 20 de febrero de 1887, añadiendo que:
Si esta no se había realizado para entonces y si no se acompañaba la desocupación con la aceptación, por parte de Gran Bretaña, del arbitramento como medio para decidir el litigio de limite, quedarían rotas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos y se levantaría una protesta que pusiera a salvo los derechos de Venezuela contra tales procederes.
No era la Gran Bretaña de entonces la que en este siglo, con profundo sentimiento de la realidad internacional, ha comprendido el nuevo espíritu de la época y ha colaborado con la formación de nuevos Estados libres en Asia y África, que hoy son miembros de las Naciones Unidas.
La Gran Bretaña de entonces, la del Imperio Colonial, la de la Era Victoriana, no tenía oídos para escuchar reclamos de pueblos pequeños. No quedó otro recurso a mi país que romper las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y levantar para la historia la protesta moral de nuestro pueblo.
La amenaza británica sobre Venezuela continuó, y sus pretensiones de dominio se extendían ya hasta las bocas de nuestro principal río, el Orinoco. Las propias estadísticas oficiales del Gobierno británico, incluidas en The Colonial Office List, habían repentinamente aumentado el área de la Guayana Inglesa en cerca del 40% en un solo año, entre 1855 y 1886.
El problema alcanzó tal magnitud que desbordó el marco de las relaciones entre un poderoso Estado europeo y una pequeña nación americana.
En mensaje dirigido al Congreso de su país el 17 de diciembre de 1895, declaraba el Presidente Cleveland:
“... es realmente decepcionante que los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lealmente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta.”
Y en la conclusión de este mensaje, el Presidente Cleveland afirmaba que los Estados Unidos resistirían por todos los medios a su alcance cualquiera apropiación por parte de la Gran Bretaña, o el ejercicio por ella de jurisdicción gubernamental, sobre territorio alguno que perteneciera de derecho a Venezuela.
Algo más tarde el gobierno británico accedió a someter a Arbitraje la cuestión de los límites de la Guayana Británica y Venezuela.
En 1897 fue celebrado un Compromiso Arbitral, de acuerdo con el cual, en enero de 1899 se reunió en París un Tribunal de Arbitramento integrado por cinco jueces: dos británicos, Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra, y Lord Collins, Justicia de la Corte Suprema de la Magistratura de la Gran Bretaña; dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y de Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el Prof. Ruso de Derecho Internacional F. De Martens.
Cabe observar, que por fuerza de la circunstancia, mientras Gran Bretaña pudo designar dos jueces británicos, ningún juez venezolano figuraba en el Tribunal.
El día 3 de octubre de 1899 el tribunal pronunció sentencia. Con excepción de las bocas del Orinoco, se accedió a todas las demandas británicas. Del área en disputa, cuya superficie alcanzaba a 50 mil millas cuadradas, apenas se reconocieron los derechos de Venezuela sobre unas cinco mil.
No podía menos que suscitar serias reservas tan extraña decisión. En el Tratado que se había concluido en el mes de febrero de 1897 entre los gobiernos de Venezuela y el de Su Majestad Británica, se habían establecido como es usual en los convenios de arbitraje, las normas a que debían someterse los jueces. De la adhesión estricta de estos últimos al mandato que se les había confiado, habría de depender la validez de la sentencia. Y el mandato era preciso.
En el artículo 4 del Tratado se lee textualmente:
“Al decidir los asuntos sometidos a los árbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de las controversias y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Altas Partes Contratantes, como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de Derecho Internacional no incompatibles con ellas, que los Árbitros juzgaren aplicables al mismo.”
El alcance de las facultades concedidas a los árbitros, así como los límites dentro de los cuales les era lícito actuar, no permite lugar a dudas.
Los árbitros debían aplicar preferentemente las reglas que constituían forma de derecho especialmente convenidas entre las Partes Contratantes y en su defecto los principios de Derecho Internacional.
Esas Reglas no permitían la adopción de decisiones de carácter circunstancial o de compromisos de conveniencia política, ajenos al demostrado derecho de las Partes. Como todo arbitraje de verdadero derecho, obligan a los jueces a actuar en conformidad absoluta con las prescripciones en ellas contenidas o en su defecto con los principios del Derecho Internacional.
Tales Reglas eran las siguientes:
PRIMERA REGLA: “Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción.”
SEGUNDA REGLA: “Los árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al Derecho Internacional y en cualesquiera principios de Derecho Internacional que los Árbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan la Regla precedente.”
TERCERA REGLA: “Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del Derecho Internacional y la equidad del caso”.
A pesar de que se hace evidente que Venezuela hubo de aceptar condiciones cuya aplicación favorecía la posición del adversario, no se encuentra en las Reglas cabida alguna para el compromiso circunstancial o político. Consagra todas ellas una forma de Derecho, imperfecta si se quiere, pero que no da lugar a dudas en cuanto a su verdadero carácter.
Pero a una sentencia arbitral como la pronunciada en París, en octubre de 1899, evidentemente, no habría podido llegarse ciñéndose estrictamente a las Reglas establecidas en el compromiso arbitral ni a los principios aplicables del Derecho Internacional.
Las peculiares circunstancias dentro de las cuales fue dictada la sentencia de París comenzaron a vislumbrarse desde el propio día del fallo; pero no fue sino varias décadas más tarde cuando pudo confirmarse la verdad de lo ocurrido.
Al día siguiente de dictarse el Laudo, el periódico The Times, de Londres, recogía una declaración conjunta formulada a la Agencia Reuter por los señores Severo Mallet-Prevost y el Ex-Presidente Harrison, quienes habían actuado como consejeros legales de Venezuela, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente el trazado de la línea fronteriza establecida en el fallo.
Esta declaración es muy explicable si se toma además en cuenta la circunstancia de que el Laudo de París, contrariamente a las normas aplicables a toda sentencia carece totalmente de motivación.
En nota confidencial dirigida a su Gobierno el día 4 de Octubre de 1899 por el Dr. José M. Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, éste manifiesta también su perplejidad ante el incomprensible dictamen:
“...Para mí ha sido una sorpresa inexplicable”, afirma el Dr. Rojas, “El proceder del Presidente del Tribunal, Sr. de Martens, y como no acostumbro a calificar las acciones ajenas, sin pruebas y en apoyo de mi creencia, me abstengo de calificar la suya”. Y luego añade: “Lo que no podremos saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. de Martens para proceder así...”
La información del Agente de Venezuela ante el Tribunal de Arbitraje, fue plenamente confirmada muchos años más tarde por un documento póstumo publicado en la revista norteamericana “The American Journal of International Law” en el número correspondiente al mes de julio de 1949. Este documento dado a conocer seis meses después de la muerte de su autor; Severo Mallet-Prevost, relata las condiciones en que fue dictado el Laudo Arbitral en la forma siguiente:
“...El Magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en Enero de 1899 para asistir a la primera sesión del Tribunal Arbitral que debería reunirse en París con el objeto de fijar la frontera entre Venezuela y la Gran Bretaña. De acuerdo con el Protocolo firmado entre la Gran Bretaña y Venezuela, el Tribunal debía reunirse en aquella época. Sin Embargo, como esto resultaría incómodo para todos los que tenían que intervenir en el Arbitraje, se decidió celebrar únicamente una sesión preliminar, a fin de cumplir con los términos del Protocolo y suspender las sesiones en seguida para reanudarlas en fecha más apropiada...”
“...Antes de ir a París, el Magistrado Brewer y yo nos detuvimos en Londres. Durante nuestra permanencia en esa ciudad, el Sr. Henry White Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una comida a la que fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell. Me toco sentarme junto a Lord Russell y, en el curso de nuestra conversación me aventuré a expresar la opinión de que las decisiones en los arbitrajes internacionales deberían fundarse únicamente en consideraciones legales. Lord Russell replicó inmediatamente diciendo: “No estoy en absoluto de acuerdo con usted. Creo que los arbitrajes internacionales deben inspirarse en consideraciones más amplias y deben tomar en cuenta ciertos factores de política internacional...”. “...Desde ese momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para fallar la cuestión de límites en estricto derecho...”
“...Cuando nos reunimos en París en el mes de junio siguiente, traté a Lord Collins por primera vez. Durante la exposición del Procurador General, Sir. Richard Webster, y lo que yo hice (entre los dos tardamos 26 días), se vió claramente que Lord Collins tenía verdadero interés en averiguar todos los hechos relacionados con el caso y en determinar el Derecho aplicable a éllos. Desde luego, no dió indicación alguna de la forma en que podría votar sobre el asunto, pero su actitud y muchas de las preguntas que hizo, revelaban una crítica de las pretenciones británicas y daban la impresión de que inclinaba del lado de Venezuela...”
“...Después que Sir. Richard Webster y yo concluimos nuestros alegatos el Tribunal suspendió sus sesiones para tomar una corta vacación de dos semanas...”
“...Cuando reanudamos nuestras sesiones después del receso, se notó un cambio en Lord Collins. Hizo pocas preguntas y, en general su actitud, fue enteramente diferente a la que había tenido antes. Nos pareció a los abogados por Venezuela que algo debía haber pasado en Londres para que se produjera ese cambio...”
“...Terminados todos los alegatos, en Agosto o a principios de Septiembre, el Tribunal suspendió sus sesiones a fin de que los Árbitros pudieran deliberar y emitir su fallo. Pasaron así varios días mientras nosotros esperábamos ansiosamente. Una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer diciéndome que él y el Magistrado Fuller querían hablar conmigo y me pedían que fuera en el acto a verles a su hotel. Salí inmediatamente para allá...”
“...Cuando se me condujo al apartamento donde me esperaban los dos Árbitros americanos, el magistrado Brewer se levantó y, muy alterado me dijo: “Mallet-Prevost, es inútil que sigamos con esta farsa por más tiempo, nosotros en el papel de jueces y usted en el de abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle en forma confidencial, exactamente lo que ha pasado. Martens ha venido a vernos. Nos informó que Russell y Collins están a punto de fallar a favor de la Línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco. Nos dice que si insistimos el río Moruca como punto de partida de la línea en la costa, él se pondrá del lado de los ingleses y aprobará la Línea Schomburgk”, reconociéndole como frontera: Sin embargo - añadió, Martens tiene mucho interés en lograr una decisión unánime; y si nosotros conviniéramos en aceptar la línea que propone, él se encargaría de obtener el asentimiento de Lord Russell y de Lord Collins para asegurar una decisión unánime...”
Lo que Martens proponía era que el punto de partida de la línea en la costa fuera fijado a cierta distancia al sureste de Punta Barima, de manera que las bocas del Orinoco quedaran bajo el dominio de Venezuela; y que la línea se juntara con la Línea Schomburgk a cierta distancia terreno adentro, otorgando a Venezuela el dominio de la desembocadura del Orinoco y unas cinco mil millas cuadradas del territorio alrededor de ella.
“...Eso es lo propuesto por Martens. El Magistrado Fuller y yo creemos que la frontera debería empezar en la costa en el río Moruca. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o si suscribimos una opinión disidente. En estas condiciones, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga...”
“...Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos notado en Lord Collins, me convencí entonces, - y sigo convencido que durante la visita de Martens a Inglaterra, algún arreglo se había celebrado entre Rusia y la Gran Bretaña para fallar el asunto en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que adoptara esa línea de conducta. Naturalmente, me di cuenta de que yo sólo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me solicitaba. Asi lo hice ver a los dos árbitros y les pedí permiso para consultar al General Harrison. Obtenido el permiso fui a su apartamento para tratarle el asunto...”
“...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar, éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro de la pieza, calificó la conducta de la Gran Bretaña y Rusia con palabras que es inútil repetir aquí. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y Brewer que presentaran su opinión disidente; pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. La proposición de Martens es inocua, pero no veo que Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa sino aceptarla...”
“Yo tuve la misma opinión que el General Harrison y se lo hice saber así al Magistrado Fuller y al Magistrado Brewer. La decisión del Tribunal fue, por lo tanto, unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía en mi opinión la menor sombra de derecho.”
Es perfectamente comprensible que Venezuela no pueda reconocer validez a un Laudo dictado en tales condiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo la opinión pública de mi país en forma unánime ha desconocido su validez y ha propugnado porque se repare a Venezuela la injusticia de que se le hizo víctima.
El Laudo fue el resultado de una transacción política que se hizo a espaldas de Venezuela sacrificando sus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada, ni las Reglas específicas del compromiso arbitral, ni los principios del Derecho Internacional aplicables al caso.
Además de las circunstancias, hoy plenamente conocidas, dentro de las cuales se dictó el Laudo, basta leer el propio Laudo en el cual se traza una frontera sin indicar ni explicar en forma alguna las razones que las determinan, para comprender que esa fijación fue hecha en forma absolutamente arbitraria y contraria a derecho.
Al obtener el Gobierno de Venezuela confirmación plena de la naturaleza viciada del Laudo, procedió a hacer pública reserva de sus derechos. Y así, en declaración formulada ante la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del Continente Americano, reunida en Marzo de 1951, Venezuela declaró:
“...Es criterio del Gobierno de Venezuela que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dicho territorio hacia la determinación de sus propios destinos, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad...”
Y en la Décima Conferencia Interamericana, reunida en Marzo de 1954, Venezuela reiteró tal criterio, exponiendo nuevamente:
“...En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en ese país vecino puedan ser obstáculos para que el Gobierno Nacional interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en esa oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonia se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso como una renuncia de los mismos...”
En esta oportunidad, cuando han sido planteadas ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el Gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado en defensa de los derechos de su propio pueblo de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando en cuenta, no sólo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actualmente imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica.
Confiamos que negociaciones realizadas en ese espíritu, contribuirán a fortalecer las excelentes relaciones que tenemos y deseamos conservar con el Reino Unido y al mismo tiempo que contribuirán también a asegurar las muy cordiales relaciones que tenemos con el pueblo de la Guayana Británica y que deseamos fervientemente establecer en el futuro con el nuevo Estado Independiente de Guyana.
Muchas gracias, Señor Presidente
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