El Secretario General António Guterres anunció hoy el
nombramiento de Dag Halvor Nylander, de Noruega, como su Representante Personal
en la Controversia Fronteriza entre Guyana y la República Bolivariana de
Venezuela.
Por el Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, Guyana y
Venezuela han remitido al Secretario General la decisión sobre los medios de
solución de la controversia surgida como consecuencia de la alegación
venezolana de que la Sentencia Arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela Y lo que hoy es Guyana es nulo y sin valor.
Conforme a lo anunciado el 16 de diciembre de 2016, el
Secretario General ha concluido que el actual Proceso de Buenas Oficinas -que
se ha venido llevando a cabo desde 1990- continuará hasta finales de 2017, con
un mandato reforzado de mediación.
El Sr. Nylander dirigirá el proceso de buenas oficinas en
nombre del Secretario General y se comprometerá activamente con los Gobiernos
de Guyana y Venezuela con miras a explorar y proponer opciones para solucionar
la controversia fronteriza entre los dos países.
Si a fines de 2017 el Secretario General concluye que no se
han logrado avances significativos para llegar a un acuerdo completo para la
solución de la controversia, elegirá a la Corte Internacional de Justicia como
el siguiente medio de Los gobiernos de Guyana y Venezuela solicitan conjuntamente
que se abstenga de hacerlo.
El Sr. Nylander fue el Enviado Especial de Noruega al proceso
de paz de Colombia (2012-2016) y se desempeñó como Jefe de Misión de Noruega en
Bogotá, Colombia (2006-2008). El Sr. Nylander fue delegado de su país ante las Naciones
Unidas en Nueva York (2001-2004) y en la Embajada de Noruega en Buenos Aires,
Argentina (1999-2001).
Nylander, nacido en 1969, es abogado de la Universidad de
Oslo y domina el inglés, el español y el noruego.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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