La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
OCTUBRE 3, 2016 Analítica ANALÍTICA
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sobre el Esequibo
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Si hay una mala praxis diplomática en el llamado
socialismo del siglo XXI, fue el descuidar los intereses de la nación para
conseguir un precario apoyo de los países del CARICOM, y así evitar una
eventual aplicación de la
Carta Democrática de la OEA.
En el caso particular de la reclamación del territorio
Esequibo, fue muy mal manejado, tanto por el Canciller Maduro como por su
sucesora, ya que no entendieron que Guyana siempre ha tenido en la mira llevar
a nuestro país a la
Corte Internacional de Justicia, lo que Venezuela evitaba
utilizando el preámbulo del Acuerdo de Ginebra, que señalaba que las partes
debían lograr un acuerdo práctico y satisfactorio de la controversia. Pero para
lograr esa vía, era necesario ser muy firmes en las protestas por los actos a
través de los cuales Guyana pretendía debilitar las pretensiones venezolanas,
dando concesiones en la zona en reclamación.
Chávez y sus cancilleres prefirieron bajarle el tono a las
legítimas protestas de Venezuela, por considerar que eso podría afectar su
alianza política con los países del CARICOM, y así Guyana fue cada día más
atrevida, al otorgar concesiones tanto en tierra como mar, debilitando así,
jurídicamente, la posición venezolana, ya que el gobierno no hacía públicas sus
protestas, si es que en verdad las hicieron.
Ahora, el caso está en manos del Secretario General de la ONU y no ya de las partes, y a
él corresponderá determinar el método de solución de controversias previsto por
el artículo 33 de la Carta
de las Naciones Unidas, y lo más probable es que Ban-Ki-Moon lo remita o a la
conciliación o a una solución judicial. En todo caso dependerá de terceros la
solución de la controversia.
La pregunta que nos hacemos es de qué le sirvió al régimen
el coqueteo con el CARICOM cuando ya varios de sus miembros votaron en la OEA en contra de Venezuela en
lo concerniente a la aplicación de la Carta Democrática ,
y muy probablemente pronto se logre la mayoría requerida para su aplicación con
el voto de otros países de esa región.
Por otro lado, el silencio ominoso del gobierno venezolano
en la Cumbre
de los No Alineados sobre la reclamación, que siempre fue la postura histórica
de nuestro país en ese foro se debió, tal vez, a la certeza de que la inmensa
mayoría de los países de esa organización respaldan a Guyana y como el gobierno
quería vender un inexistente apoyo de los NOAL, prefirieron evitar el tema para
no quedar mal.
Ahora estamos mucho más débiles que Guyana en el escenario
internacional y todo por una pésima gestión de la política exterior de nuestro
país.
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Terminología sobre cómo
referenciar la Zona
en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación
venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo
Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera
ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de
soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del
precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba
sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita
al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo,
tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía
Marítima Venezolana que se reserva, como
Mar Territorial mediante el
Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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