Mapa Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Tomado de:
El presidente de la Conatel, William Castillo, expresó que de
ahora en adelante, los medios que son sujetos de aplicación ante la Ley de
Responsabilidad de Radio, Televisión y Medios Electrónicos, "de forma
idéntica y exacta el mapa territorial de la República en los términos de la
Constitución".
La medida incluye a anunciantes y empresas de publicidad
(Captura de TV)
EL UNIVERSAL
miércoles 17 de junio de 2015 04:52 PM
Caracas.- El presidente de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), William Castillo, anunció que de
ahora en adelante los medios de radio y televisión, anunciantes y empresas de
publicidad, sin importar qué tipo de programa o anunciante sean o publiquen,
tendrán que presentar obligatoriamente "de forma idéntica y exacta el mapa
territorial de la República en los términos de la Constitución".
Además, exhortó a la contraloría de esta decisión a ciudadanos y usuarios de los diferentes medios sobre esta decisión. Agregó que entrará en vigencia luego de que sea publicada en un diario de circulación nacional y en la página oficial del portal de Conatel.
El pronunciamiento de Conatel se establece con relación a la emisión, por parte de empresa Traki Distribuidora C.A., de una pieza publicitaria entre el 6 y el 15 de junio, en la que se mostraba el mapa territorial de la República sin el Esequibo, territorio en reclamación por parte de Venezuela, informó en rueda de prensa.
"Al notar la emisión de este pieza publicitaria en los canales Venevisión, Televisora Venezolana Social, Globovisión y Meridiano TV, nos comunicamos con los medios y el anunciante. La pieza fue suspendida temporalmente y en 24 horas fue eliminada la imagen referida, que a criterio del Directorio viola lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Nacional, que establece los límites del territorio de nuestro país, y puede considerarse violatorio de los deberes de responsabilidad social establecidos en la ley", dijo Castillo.
Este pronunciamiento de la Conatel establece que el territorio nacional según le Artículo 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que reza:
"Artículo 10 El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad."
A continuación la comunicación de Conatel:
"Exhortar a los sujetos ante la ley de responsabilidad de radio televisión y medios electrónicos a que durante la difusión de sus mensajes así como sus anunciantes, sea cual sea su naturaleza o tipo de programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 se obliguen a presentar de forma idéntica y exacta el mapa territorial de la República en los términos de la Constitución.
Exhortar de igual forma a medios radioeléctricos y electrónicos, directivos, empresas de publicidad y anunciantes a cumplir de forma estricta lo dispuesto en la presente decisión y en general a contribuir en la formación de valores asociados a la identidad, la territorialidad, la defensa nacional y la soberanía de nuestra patria.
Instar a los usuarios y usuarias en la contraloría de los mensajes emitidos por los servicios de divulgación audiovisual yu medios electrónicos a fin de contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y defender de forma individual, colectiva o difusa sus derechos comunicacionales consagrados en la Constitución en concordancia en lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión y Medios Electrónicos.
Ordenar la notificación del presente acto a los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos, y demás interesados en la materia mediante su publicación en un diario de publicación nacional y en el portal oficial de la comisión nacional de telecomunicaciones."
Además, exhortó a la contraloría de esta decisión a ciudadanos y usuarios de los diferentes medios sobre esta decisión. Agregó que entrará en vigencia luego de que sea publicada en un diario de circulación nacional y en la página oficial del portal de Conatel.
El pronunciamiento de Conatel se establece con relación a la emisión, por parte de empresa Traki Distribuidora C.A., de una pieza publicitaria entre el 6 y el 15 de junio, en la que se mostraba el mapa territorial de la República sin el Esequibo, territorio en reclamación por parte de Venezuela, informó en rueda de prensa.
"Al notar la emisión de este pieza publicitaria en los canales Venevisión, Televisora Venezolana Social, Globovisión y Meridiano TV, nos comunicamos con los medios y el anunciante. La pieza fue suspendida temporalmente y en 24 horas fue eliminada la imagen referida, que a criterio del Directorio viola lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Nacional, que establece los límites del territorio de nuestro país, y puede considerarse violatorio de los deberes de responsabilidad social establecidos en la ley", dijo Castillo.
Este pronunciamiento de la Conatel establece que el territorio nacional según le Artículo 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que reza:
"Artículo 10 El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad."
A continuación la comunicación de Conatel:
"Exhortar a los sujetos ante la ley de responsabilidad de radio televisión y medios electrónicos a que durante la difusión de sus mensajes así como sus anunciantes, sea cual sea su naturaleza o tipo de programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 se obliguen a presentar de forma idéntica y exacta el mapa territorial de la República en los términos de la Constitución.
Exhortar de igual forma a medios radioeléctricos y electrónicos, directivos, empresas de publicidad y anunciantes a cumplir de forma estricta lo dispuesto en la presente decisión y en general a contribuir en la formación de valores asociados a la identidad, la territorialidad, la defensa nacional y la soberanía de nuestra patria.
Instar a los usuarios y usuarias en la contraloría de los mensajes emitidos por los servicios de divulgación audiovisual yu medios electrónicos a fin de contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y defender de forma individual, colectiva o difusa sus derechos comunicacionales consagrados en la Constitución en concordancia en lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión y Medios Electrónicos.
Ordenar la notificación del presente acto a los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos, y demás interesados en la materia mediante su publicación en un diario de publicación nacional y en el portal oficial de la comisión nacional de telecomunicaciones."
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra
en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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