Rafael Gianni - YV5RED / domingo, 28 de diciembre de 2014
Venezuela es uno de los 10 países megadiversos del mundo. Es
decir, nuestro país está caracterizado por una fracción desproporcionada de la
biodiversidad del planeta presente en nuestros espacios geográficos, hecho que
lo hace muy atractivo para el desarrollo del ecoturismo, actividad esta que en
otros países representa un cuantioso ingreso equivalente a millones de dólares
anuales. Tan sólo con llevar a cabo debidamente la actividad conocida como
'observación de aves' o 'birding' (en idioma inglés), estaríamos incrementando
exponencialmente los ingresos de divisas no petroleras a la nación, por
concepto del aprovechamiento del ecoturismo. Nuestro Territorio Esequibo forma
parte fundamental de esas proyecciones.
Nuestra nación, en el caso específico de aves, cuenta con 44
especies endémicas, y el número total para el país es de 1373 entre especies
residentes y migratorias (y las endémicas mencionadas anteriormente por
supuesto) que se pueden observar durante todo el año (sin contar las que de
seguro se pueden identificar en nuestra Guayana Esequiba).
De acuerdo a la taxonomía SACC (South American Classification
Committee, American Ornithologists' Union), al momento ocupamos el séptimo
lugar entre los países con mas especies de aves en el planeta.
Aproximadamente en el año 2004, fuimos desplazados por
Bolivia del sexto lugar. Sin embargo, la diferencia es relativamente mínima (8
especies). Con las especies que se pudieran encontrar en nuestro territorio
Esequibo, estoy seguro que desplazaríamos a Bolivia fácilmente del 6° lugar del
ranking.
Considerando los trabajos taxonómicos en desarrollo y el
incremento de trabajos de campo tanto a nivel profesional como el de
observación de aves, es probable que en los próximos años veamos el número
total de especies de aves de Venezuela incrementarse ligeramente.
El roster de los países que preceden a Venezuela en número de especies de aves es:
Colombia 1829 especies
Brasil 1769 especies
Peru 1760 especies
Indonesia 1600 especies (aproximado)
Ecuador 1586 especies
Bolivia 1381 especies
(Estadísticas y cifras proporcionadas por David Ascanio, en correo distribuido a través del Foro OVUM-UVO, Venezuela).
Por tal razón, recomiendo se lleven a cabo las siguientes acciones:
1.- Se elaboren diversas comunicaciones emitidas por
instituciones académicas públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de
lucro, fundaciones, etc.; dirigidas a la Dirección General de Soberanía,
Límites y Asuntos Fronterizos-Oficina de Fronteras del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores (correo electrónico:
dstfronteras@gmail.com), destacando la importancia, la obligación y el rol
fundamental que tiene el Estado venezolano, de emprender acciones en nuestra
Guayana Esequiba para la protección, estudio y conservación de los ecosistemas
y biodiversidad presentes en la zona; basándose en primer término en los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios
fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del
espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás
espacios geográficos) de nuestra Constitución Nacional vigente.
Comentario: se realizaron cambios importantes en la
definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la
expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En
efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y
marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin
embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al
reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite
hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de
Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con
relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras
actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de
una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad,
como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio
situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda
conceptualmente el espacio insular como parte de la organización
politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía
venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende
en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva
[fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.)
Caracas. LEGIS].
2.- De igual forma, sugiero preparar y entregar escritos al
Comandante General de componente Ejercito de nuestra Fuerza Armada Nacional,
con el propósito de que se le haga llegar a los efectivos militares acantonados
en las Bases de Seguridad Territorial de la Isla de Anacoco y San Juan de
Venamo (ubicadas en el municipio Sifontes del estado Bolívar) para en primer
término, concienciar a los uniformados sobre el tema y en segundo para que, de
obtener información relevante e importante con respecto a temas
medioambiuentales ligados al área resguardada por los funcionarios antes
mencionados, se le haga llegar formalmente a través de oficio o comunicación
oficial a su departamento para posterior análisis y estudio. En tal sentido,
hacemos mención a la visita hecha por el ex Comandante General del Ejército
Venezolano, Alexis Ascensión López Ramírez el día sábado 13 de septiembre de
2013 a nuestro territorio Esequibo, expresando «...los militares están para
"defender la soberanía, con la convicción de que el Esequibo es nuestro.
Entendemos que hay una situación en la cual el territorio está sometido al
Acuerdo de Ginebra y que hay que esperar una solución".» [fuente: Theis,
R. (2013, septiembre 19). Comandante del Ejército visitó límite con el
Esequibo. El Universal, ed. digital].
3.- Al mismo tiempo, invito a entregar comunicaciones a la
Asamblea Nacional de la República (Comisión Permanente de Política Exterior,
Soberanía e Integración; encabezada por su Presidente Encargado) destacando la
importancia, la obligación y el rol fundamental que tiene el Estado venezolano,
de emprender acciones en nuestra Guayana Esequiba para la protección, estudio y
conservación de los ecosistemas y biodiversidad presentes en esos
espacios geográficos, basándose en primer lugar en los artículos 1°, 3°, 4°,
5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los
artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y
la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos)
de nuestra Constitución Nacional vigente.
4.- Ejercer ejercicio de soberanía en nuestro Esequibo en
conjunto con las autoridades militares y civiles venezolanas, impulsando y
llevando a cabo diversas actividades como investigaciones científicas que
fomenten nuestra presencia permanente y regular en esos 159.830 km² de
territorio rico en bosques.
Documentos relacionados y de interés:
Comunicado sobre el problema del Esequibo - Academia Nacional de la Historia, 28-10-2011
Acuerdo de Ginebra - 1966
Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. 12 de agosto de 1965
Laudo Arbitral de París
Comunicado público ONSA, Caracas-VE: detención del buque Teknik Perdana
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPE-Venezuela): Comunicado - 11 de octubre de 2013
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener
en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo
conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al
Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en
Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva,
como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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