http://notife.com/325008-excombatientes-de-malvinas-modifican-requerimientos-para-la-exencion-de-la-tgi/
Tomado de:
17 de octubre de 2013
El proyecto fue sancionado este jueves por el Concejo. La
medida tiene como objeto agregar una corrección a la Ordenanza que había sido
aprobada en diciembre del año pasado. Desde ahora, los veteranos de guerra
quedarán exentos cualquiera sean sus ingresos mensuales.
Tras una iniciativa del presidente del Concejo, Leonardo
Simoniello, los Concejales de la ciudad aprobaron un Proyecto cuyo objetivo fue
modificar al artículo 78 inciso K de la Ordenanza Nº 11.962 -Ordenanza Fiscal
Municipal- sancionada el 20 de diciembre de 2012.
Con la misma se suprime la exigencia vinculada a los ingresos mensuales de
excombatientes de Malvinas para el otorgamiento de exenciones de la Tasa General
de Inmuebles -TGI-, de acuerdo a lo contemplado por la Ley de la Provincia de
Santa Fe Nº 12.867.
Simoniello recordó que “esta provincia y esta ciudad a lo largo de todos estos
últimos años han reivindicado a los excombatientes de Malvinas, en este caso
terminamos de adecuar lo que son las exenciones de la Tasa de Inmuebles. Con
esta modificación estamos adecuando la norma municipal a lo que en aquel
momento sancionamos en la Cámara de Diputados donde cualquier inmueble que
tenga un excombatiente de Malvinas no pagaba impuesto inmobiliario y también
tendrán ahora una exención de la Tasa”.
“Un acto de justicia”
“Un acto de justicia”
El presidente del Cuerpo agregó: “Creemos que estamos
haciendo un acto de justicia, al margen que no sean muchos los casos, cualquier
motivo que tengamos para reivindicar al excombatiente de Malvinas lo vamos a
llevar adelante”, aseveró Simoniello.
Luego de aprobarse en el Recinto, el artículo quedó redactado de la siguiente
manera: “Los inmuebles donde residan en forma efectiva y permanente los
ciudadanos ex combatientes de Malvinas y/o su grupo familiar, cualquiera fuere
la situación laboral en que éstos se encuentren, en tanto se cumplimenten los
siguientes requisitos: Que el inmueble objeto de la exención sea de propiedad
del ex combatiente, con escritura a su nombre a título de dominio o condominio;
y que justifique su calidad de ex combatiente que fuera movilizado al teatro de
operaciones del Atlántico Sur, con certificado extendido por el Centro de Ex
Combatientes y por el certificado del arma en la que estuvo incorporado”.
Fuente: Prensa Concejo Municipal
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