lunes, 21 de octubre de 2013

Excombatientes de Malvinas: Modifican requerimientos para la exención de la TGI


http://notife.com/325008-excombatientes-de-malvinas-modifican-requerimientos-para-la-exencion-de-la-tgi/

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17 de octubre de 2013
El proyecto fue sancionado este jueves por el Concejo. La medida tiene como objeto agregar una corrección a la Ordenanza que había sido aprobada en diciembre del año pasado. Desde ahora, los veteranos de guerra quedarán exentos cualquiera sean sus ingresos mensuales.

Tras una iniciativa del presidente del Concejo, Leonardo Simoniello, los Concejales de la ciudad aprobaron un Proyecto cuyo objetivo fue modificar al artículo 78 inciso K de la Ordenanza Nº 11.962 -Ordenanza Fiscal Municipal- sancionada el 20 de diciembre de 2012.

Con la misma se suprime la exigencia vinculada a los ingresos mensuales de excombatientes de Malvinas para el otorgamiento de exenciones de la Tasa General de Inmuebles -TGI-, de acuerdo a lo contemplado por la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 12.867.

Simoniello recordó que “esta provincia y esta ciudad a lo largo de todos estos últimos años han reivindicado a los excombatientes de Malvinas, en este caso terminamos de adecuar lo que son las exenciones de la Tasa de Inmuebles. Con esta modificación estamos adecuando la norma municipal a lo que en aquel momento sancionamos en la Cámara de Diputados donde cualquier inmueble que tenga un excombatiente de Malvinas no pagaba impuesto inmobiliario y también tendrán ahora una exención de la Tasa”.
“Un acto de justicia”

El presidente del Cuerpo agregó: “Creemos que estamos haciendo un acto de justicia, al margen que no sean muchos los casos, cualquier motivo que tengamos para reivindicar al excombatiente de Malvinas lo vamos a llevar adelante”, aseveró Simoniello.

Luego de aprobarse en el Recinto, el artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles donde residan en forma efectiva y permanente los ciudadanos ex combatientes de Malvinas y/o su grupo familiar, cualquiera fuere la situación laboral en que éstos se encuentren, en tanto se cumplimenten los siguientes requisitos: Que el inmueble objeto de la exención sea de propiedad del ex combatiente, con escritura a su nombre a título de dominio o condominio; y que justifique su calidad de ex combatiente que fuera movilizado al teatro de operaciones del Atlántico Sur, con certificado extendido por el Centro de Ex Combatientes y por el certificado del arma en la que estuvo incorporado”.

Fuente: Prensa Concejo Municipal

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