1994 Guayana Esequiba - Zona en
Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía
Nacional 3 Edición
Oscar José Márquez
Hugo Chávez Frías atentó una vez más contra uno de los
objetivos geopolíticos permanentes de interés de la Nación venezolana. Al desconocer su tradicional reclamación por los territorios
ubicados al oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba Zona en
Reclamación.
Al señalar públicamente a San Martin de Turumban como
Frontera con Guyana el 18 de agoto de 2012 a las 18:15 horas.
“…San Martin allá en la frontera de Turumban…”
En un acto de de campaña eminentemente proselitista para reelegirse
por cuarta vez en San Félix, en el Estado bolívar
Violentando:
El artículo10 de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que señala “…El territorio y demás
espacios geográficos de la Republica de son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política Iniciada el
19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”
Ignorando
Al Proceso Nacional constituyente y a su Asamblea Nacional de 1999, promovido por el mismo. Que ratifico nuevamente, el principio
fundamental de la territorialidad venezolana del Utis possidetis Juris, doctrina propugnada por el Libertador Simón
Bolívar en el Congreso de Angostura de 1819.
Al remplazar del antiguo artículo 7° de la derogada
Constitución de 1961, donde decía: “…territorio nacional…” por lo de “…territorio…, agregando “…y demás
espacios geográficos de la Republica son…”; igualmente se suprimió “…celebrados
válidamente por la Republica…” por “ y
laudos arbitrales no viciados de Nulidad…”.
Términos estos que nos señalan que la Nación, el Estado y el pueblo venezolano no reconocen
el caso referido a la sentencia del Laudo Arbitral del 03 de octubre de 1899, en
parís. Viciado de toda nulidad, que desmembró a la Nación venezolana de
159.500km2 de territorios al oeste del rio Esequibo.
Que habían sido usurpados por la Gran Bretaña a través del
Foreign Office, el Colonial Office y las autoridades de la colonia del Demerara
o de la Guayana Inglesa o Británica. Concretamente a partir de 1884 al ejecutar lo que se denomino a partir de
1894 como la Posesión efectiva, desconociendo los tratados internacionales
las negociaciones bilaterales con
Venezuela a partir de 1841 y muy especialmente el convenio o status quo de 1850.
Desconociendo
Igualmente Hugo Rafael
Chávez Frías, todas y cada una de las
acciones de la Nación venezolana, a
nivel internacional frente al proceso de descolonización las reservas de sus
derechos sobre los referidos territorios ante las NN.UU, la OEA, y otros
organismos internacionales.
Y especialmente
Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Así como el reconocimiento
la nota del 26 de mayo de 1966 al reconocer el Estado venezolano al nuevo Estado de Guyana.
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
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TERMINOLOGÍA SOBRE COMO CÓMO REFERENCIAR LA ZONA EN RECLAMACION
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