martes, 15 de mayo de 2012

VENEZUELA: Canadienses y británicos buscan oro y uranio en el Esequibo

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La Formación Roraima en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación 


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El Esequibo será otra vez el lugar donde empresas internacionales, con el aval de Guyana, realizarán actividades mineras. En esta oportunidad, dos compañías trabajarán en dos proyectos: uno que involucra uranio y oro y otro que prevé la exploración de yacimientos del metal dorado.

La corporación Argus Metals, con sede en Canadá, anunció que para finales de este mes prevé iniciar perforaciones en yacimientos de oro y uranio que son 100% de su propiedad y que están en una zona localizada al sur de Puerto Kaituma, en el noroccidente de la zona en reclamación.

La página web Demarara Waves afirmó que se abrirán cavidades para llegar hasta las zonas donde yacen estos dos elementos que fueron identificados por trabajos de exploración hechos en 2010. El área de trabajo tiene más de 10 kilómetros de longitud y un ancho de 1 kilómetro La encargada del proceso será AK Drilling International.

"El proyecto es uno de los pocos en los que todavía no ha habido perforación, pero que, por su potencial, puede generar un impacto significativo en los mercados", precisó Michael Collins, presidente de Argus Metals, según el sitio en Internet de la firma.

Contrato. La empresa Consolidated Northwest Resources Incorporated, con sede en Londres, firmó recientemente un contrato con la comunidad de Baramita, en el Esequibo, para explorar depósitos de oro, publicó ayer el diario Guyana Chronicle.

La actividad, precisó el medio de comunicación, se realizará en un área de 50.000 hectáreas que se localiza en la región 1 (Barima/Guaima), según identificación del gobierno de Georgetown y que está también en la zona noroccidental del territorio en reclamación. No se pudo confirmar si el gobierno de Hugo Chávez fue consultado por el de Donald Ramotar para otorgar esas concesiones.

Entre Guyana y Venezuela hay una controversia sobre 159.500 kilómetros cuadrados del Esequibo, y el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que su proyección genera.

Georgetown insiste en el que el territorio es suyo y se ampara en el Laudo Arbitral de París, de 1899, que Venezuela no reconoce y que califica de nulo e írrito. Caracas asegura que tiene derechos de soberanía en el área.

El tema limítrofe recobró interés en la opinión pública nacional desde que en septiembre Guyana solicitó a la Comisión de la ONU sobre Límites de la Plataforma Continental la extensión del borde exterior de su plataforma más allá de las 200 millas náuticas.

Venezuela pidió en marzo al secretario general de la ONU, Ban Ki−moon, que el ente obviara evaluar el tema porque incumplía sus normas. Georgetown objetó esa crítica.
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1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo  de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.








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