lunes, 2 de enero de 2012

La Rebelión del Rupununi y la Reclamación de la Guayana Esequiba

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1969 Frente a la Prensa René de Sola La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba


Por Oscar J. Márquez 

Ficha Técnica: La Rebelión del Rupununi


Tomado de:

1. Titulo: La Rebelión del Rupununi


2. Autor. René de Sola


Destacado universitario,  jurista, y político en el ambiente jurídico,   fue un consecuente luchador estudiantil al integrar muy joven la Federación de Estudiantes de Venezuela.  Ya para año de 1932,  Gil y Fortul le permite a René de Sola manifestar sus inquietudes en el en el Nuevo Diario.

En 1940 en compañía de Felipe Casanova, Gustavo Díaz Solís, Luis Beltrán González, Benito Raúl Losada,  Ezequiel Monsalve, Efraín Schacht, Alfredo Tarre Murzi, y otros fundaron el grupo  “VIDE”,  de poca duración  pero que tuvo destacada actuación en el mundo cultural y científico.

René de Sola,  en 1941  con tan solo 21 años obtiene el premio Andes Bello de la Academia Nacional de la lengua con su trabajo “Al encuentro de Cecilio Acosta”

En su quinto año de derecho se le reconocen sus aptitudes, capacidad  y es designado Profesor Repetidor de Principios Generales del  Derecho para 1941-1942; Culminando sus estudios Suma Cum Laude y  obtiene en 1943 el título de abogado y Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela (UCV); Doctor en Derecho Universidad de París en 1953 con su tesis sobre las Operaciones inmobiliarias en el Derecho venezolano; Doctor Honoris Causa en Filosofía de la Universidad de Tel Aviv (Israel).

Se desempeño como secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  del Distrito Federal 1945; como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal 1947; Fundador de Casanova & De Sola  1944, Firma que se transforma De Sola; Profesor en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello (a partir de 1944); Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (1950); Decano en la Facultad de Derecho en la Universidad Santa María ( a partir de 1954); Integro la Sala de Casación Civil; Ministro de Justicia (1958); Fundador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (1958); Ministro de Relaciones Exteriores (1958-1959); Miembro de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 1960; Senador Suplente por el Distrito Federal (1963); Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la cual reforma y reestructura (1968); Miembro Correspondiente Hispanoamericano de la Real Academia Española (1970); Director de la Academia Venezolana de la Lengua (1979).

Presidente de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1979); Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1987-1989); Presidente de la Comisión de la Reforma del Código de Comercio.

A nivel internacional fue Miembro de la Comisión Permanente de Conciliación (Tratados Venezuela Colombia del 17/12/39); Presidente Alterno de la Junta de Apelaciones de UNESCO (1985); Embajador Delegado Permanente de Venezuela ante la UNESCO (1970); Presidente del Grupo Latino americano y del Caribe de la Unesco 1970; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de París; Miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires; Presidente del Comité Jurídico de UNESCO (1978 y 1995).

La inquietud  intelectual del  Dr. René De Sola le llevo a producir una serie de obras entre ellas Novelas,  artículos,  ensayos,  teatro traducciones del francés al español y redacción de leyes.   Entre sus profusa producción podemos señalar Las universidades y la Confraternidad American; Misión y Destino de la Universidad des venezolanas 1954; Opinión Jurídica 1960, con siete temas diferentes entre ellos  Las Minorías en las Compañías anónimas  es traducida al francés; La Universidad y la Política 1962; Balance Inconcluso de una Actitud Universitaria 1962; El Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio con dos Ediciones 1960-1967; La Palabra Misteriosa 1966; La Universidad y la Profesión de Abogado 1968; ¿Es un crimen el trasplante del Corazón? 1968; El itinerario Filosófico de Andrés Bello y la Agricultura y la Zona Tórrida.

Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra  (1966)
La posición del Dr. René de Sola, en referencia a la reclamación territorial por los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en reclamación fue muy conocida y debatida su tesis en    referencia   a que el Acuerdo de Ginebra: “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue  un acto sin eficiencia  Legal por nulo e irrito…” en su obra publicada en 1966,   La Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra. 


La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba
Hoy 02 de enero de 2012,  con motivo  de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra  del Dr. René de Sola,  La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda  entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa  Frente a la Prensa del canal  T.V No 4  Venvisión,  por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael. 

Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra
El Dr René de Sola,  publica la  Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra  en  1982, en el cual analiza la ejecución del acuerdo de Ginebra, ¿la validez del Protocolo de Puerto España para Venezuela?, las consecuencias de la revitalización del Acuerdo de Ginebra entre otros temas .

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri, La libre determinación de los Pueblos,   la Nulidad y la Terminación de los Tratados Internacionales La Intervención en Asuntos Internos, La responsabilidad Internacional, acuerdo de Ginebra,    


4. Descripción: Esta publicación nos presenta  una entrevista efectuada al Dr. René de Sola,  Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en esa época. por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael, en el programa Frente a la Prensa en el canal  No 4 de Venevision correspondiente al día 30 de enero de 1969 sobre los sucesos ocurridos en la Sabanas del Rupununi en los primeros días de enero de 1969.

5. Año de Publicación: 1969

6. Lugar: Caracas


7. Editorial:  Tiliven


8. No de Páginas: 15



9. ISBN:

10. Peso: 200 grs


11. Ancho: 24 .cmts 

12. Largo. 16 cmts. 


13. Tipo de papel:


14. Tipo de Publicación:
      Folleto


15. Temas Relacionados: 
Venezuela, La rebelión del Rupununi, Acuerdo de Ginebra,

16. Agencia:
  Venevisión

17. Colección:

Perteneciente a la serie de Folletos  publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
Entrevista en la cual se trata la Rebelión del Rupununi

20. Publicación:

La obra del René de Sola La Rebelión del Rupununi hace cuarenta y tres, la podemos encuadrar en la Bibliografía publicada entre los años de 1966 a 1989,  correspondiente a   la fase VIII.
 Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados, desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión:
“…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

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