miércoles, 11 de enero de 2012

El Esequibo: Aquiescencia y Estoppel


http://www.entornointeligente.com/articulo/1212591/VENEZUELA-El-Esequibo-aquiescencia-y-Estoppel---ABRAHAM-GOMEZ-R-
Guayana Esequiba Zona en Reclamación 1994 MARNR Tercera Edición 


Tomado de:

Abraham Gómez

Miércoles 11 de enero de 2012

En su recorrido junto con la historia y a la vez haciendo historia, el hombre no ha manifestado en forma pacífica su voluntad de adquirir posesión sobre los espacios que aspira a ocupar. Desde que abandonamos la vida nómada para establecernos en determinadas porciones de territorio casi nunca son pacíficas las prácticas que utilizamos para cumplir nuestros propósitos. Por lo común la violencia y el ejercicio del más fuerte ha sido el elemento característico. En tales asertos no hay exageraciones. Acaso conseguimos algunas diferencias con las luchas contemporáneas para parcelar e implantar ciertos dominios geográficos y sociales. 

A pesar de los enunciados, acuerdos suscritos, convenciones y pactos que enarbolan los espíritus de solidaridad, que intentan regular las relaciones entre los diferentes núcleos humanos aún las confrontaciones son descarnadas entre naciones y a lo interno de éstas. Empero, aunque luzca contradictorio, es precisamente en su convivir como los seres humanos vamos aprendiendo que hay espacios para compartir y hay áreas específicas y delimitadas que pertenecen a otros.

También debemos reconocer que, a pesar de que surjan límites, no son limitaciones; por el contrario, constituyen oportunidades de crecimientos y motivaciones para el encuentro hacia el otro. En una aritmética fronteriza uno más uno no es una suma sino una multiplicación.

En un interesante trabajo de Frederick Ratzel (1943) se detallan las funciones políticas de los Estados en los espacios fronterizos, donde se conciben estas regiones en tanto ámbitos donde los Estados deben afirmarse a través de múltiples medios, la soberanía y control de su jurisdicción. En el Derecho internacional público el proceso de delimitación es una operación de suficiente importancia y para los Estados, además de un derecho, una obligación. Por cuanto resulta ineludible que cada uno conozca hasta dónde llega exactamente el contorno de su soberanía. Las imperfecciones e imprecisiones, como la que heredamos en la zona del Esequibo, derivan en conflictos y trascendentales situaciones jurídicas y políticas en las que estamos imbuidos que han dado orígenes a gestiones diplomáticas sin la contundencia de nuestra parte ­que no es guerrerismo­ a pesar de sabernos asistidos de razón socio−histórica y de contar con los documentos probatorios del acto nulo e írrito consumado mediante el Laudo Arbitral celebrado en parís en 1899. El problema existe.

No se trata de una verdad de Perogrullo a partir de la solicitud que acaba de hacer Guyana ante la comisión de áreas marinas y submarinas de las Naciones Unidas para ampliar hasta las 350 millas marinas su plataforma continental con lo cual envuelve la costa atlántica correspondiente a la zona que reclamamos y una franja de la proyección continental hacia el mar por el estado Delta Amacuro.

El conflicto lo hemos venido arrastrando. Frente a los alegatos de la contraparte de que hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutoriado hay elementos históricos y jurídicos que aplican y nos favorecen siempre y cuando estemos dispuestos sostener, sin belicismos, la controversia. El Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966 viene a ser el único instrumento jurídico vigente donde está viva la controversia y pone en tela de juicio la cosa juzgada. Lo más peligroso para nosotros en esta reclamación es la aquiescencia, la permisividad de nuestros gobiernos. La aquiescencia o consentimiento tácito para que Guyana haga concesiones a transnacionales.

Aunado al principio de Aquiescencia ya citado, tal vez resulte fácil a Guyana invocar, en tribunales internacionales, el principio de Estoppel en que ha incurrido este Gobierno con sus constantes loas y conductas que reconocen el trabajo que adelanta la otra parte en conflicto con lo cual (in)directamente queda anulada o desestimada la demanda.



Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.





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