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Guayana Esequiba Zona en Reclamación 1994 MARNR Tercera Edición
Tomado de:
Abraham Gómez
Miércoles 11 de enero de 2012
En su recorrido junto con la historia y a la vez haciendo
historia, el hombre no ha manifestado en forma pacífica su voluntad de adquirir
posesión sobre los espacios que aspira a ocupar. Desde que abandonamos la vida
nómada para establecernos en determinadas porciones de territorio casi nunca
son pacíficas las prácticas que utilizamos para cumplir nuestros propósitos.
Por lo común la violencia y el ejercicio del más fuerte ha sido el elemento
característico. En tales asertos no hay exageraciones. Acaso conseguimos
algunas diferencias con las luchas contemporáneas para parcelar e implantar
ciertos dominios geográficos y sociales.
A pesar de los enunciados, acuerdos
suscritos, convenciones y pactos que enarbolan los espíritus de solidaridad,
que intentan regular las relaciones entre los diferentes núcleos humanos aún
las confrontaciones son descarnadas entre naciones y a lo interno de éstas.
Empero, aunque luzca contradictorio, es precisamente en su convivir como los
seres humanos vamos aprendiendo que hay espacios para compartir y hay áreas
específicas y delimitadas que pertenecen a otros.
También debemos reconocer que, a pesar de que surjan límites,
no son limitaciones; por el contrario, constituyen oportunidades de
crecimientos y motivaciones para el encuentro hacia el otro. En una aritmética
fronteriza uno más uno no es una suma sino una multiplicación.
En un interesante trabajo de Frederick Ratzel (1943) se
detallan las funciones políticas de los Estados en los espacios fronterizos,
donde se conciben estas regiones en tanto ámbitos donde los Estados deben
afirmarse a través de múltiples medios, la soberanía y control de su
jurisdicción. En el Derecho internacional público el proceso de delimitación es
una operación de suficiente importancia y para los Estados, además de un
derecho, una obligación. Por cuanto resulta ineludible que cada uno conozca
hasta dónde llega exactamente el contorno de su soberanía. Las imperfecciones e
imprecisiones, como la que heredamos en la zona del Esequibo, derivan en
conflictos y trascendentales situaciones jurídicas y políticas en las que
estamos imbuidos que han dado orígenes a gestiones diplomáticas sin la
contundencia de nuestra parte que no es guerrerismo a pesar de sabernos
asistidos de razón socio−histórica y de contar con los documentos probatorios
del acto nulo e írrito consumado mediante el Laudo Arbitral celebrado en parís
en 1899. El problema existe.
No se trata de una verdad de Perogrullo a partir de la
solicitud que acaba de hacer Guyana ante la comisión de áreas marinas y
submarinas de las Naciones Unidas para ampliar hasta las 350 millas marinas su
plataforma continental con lo cual envuelve la costa atlántica correspondiente
a la zona que reclamamos y una franja de la proyección continental hacia el mar
por el estado Delta Amacuro.
El conflicto lo hemos venido arrastrando. Frente a los
alegatos de la contraparte de que hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y
ejecutoriado hay elementos históricos y jurídicos que aplican y nos favorecen
siempre y cuando estemos dispuestos sostener, sin belicismos, la controversia.
El Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966 viene a ser el único
instrumento jurídico vigente donde está viva la controversia y pone en tela de
juicio la cosa juzgada. Lo más peligroso para nosotros en esta reclamación es
la aquiescencia, la permisividad de nuestros gobiernos. La aquiescencia o
consentimiento tácito para que Guyana haga concesiones a transnacionales.
Aunado al principio de Aquiescencia ya citado, tal vez
resulte fácil a Guyana invocar, en tribunales internacionales, el principio de
Estoppel en que ha incurrido este Gobierno con sus constantes loas y conductas
que reconocen el trabajo que adelanta la otra parte en conflicto con lo cual
(in)directamente queda anulada o desestimada la demanda.
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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