sábado, 24 de diciembre de 2011

PRETENSION DE GUAYANA ESEQUIBA AL EXTENDER DE 250 A 350 MILLAS MARINAS?


http://lahemerotecaluisrrondon.over-blog.com/article-pretension-de-guayana-esequiba-al-extender-de-250-a-350-millas-marinas-94312839.html
Gráfico tomado y adoptado del Diario  El El Mundo del 28-09-2011
Tomado de:

La plataforma continental
¿Cuál es la pretensión de Guyana de extender de 200 a 350 millas marinas?

Corresponde a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, calificar si procede o no la solicitud.

Las acciones que adelanta el gobierno de Guyana, en su pretensión de extender de 200 a 350 millas su plataforma continental, incluyendo la porción costera del territorio en reclamación por parte de Venezuela, genera muchas suspicacias, más aún, si no se consultó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, órgano establecido en la Convención del máximo organismo mundial para el Derecho del Mar, sino con los gobiernos de Barbados, Surinam y Trinidad y Tobago. A ello se suma, la reclamación de Venezuela sobre parte del territorio Esequibo, aún vigente, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Comisión de límites de la plataforma continental Este órgano de las Naciones Unidas hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas y está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y celebró sus dos primeras sesiones en 1997.


El Derecho del Mar está regido principalmente por las Convención de las Naciones Unidas, y es considerado como uno de los instrumentos más completos del derecho internacional pues establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata también sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para
la solución de controversias.

Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar celebrada en Caracas en el año 1973 y se firmó en 1982 en Montego Bay (Jamaica). Fueron 158 miembros firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigencia en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 representantes.

La Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro, que proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos, e igualmente contempla importantes temas relacionados como la aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial; la jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva, de no más de 200 millas marítimas; el derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional; la soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas), sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas; los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental; la responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos y finalmente, la obligación de los Estados de resol ver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención.

La reclamación venezolana como referimos al principio, del territorio Esequibo aún no ha sido resuelta, por lo que el gobierno nacional debe hacer énfasis en la justa reivindicación nacionalista y soberana para evitar que al país se le prive de alcanzar las 350 millas de su plataforma continental, que le corresponde por ser una sola unidad geomorfológica, y debe ser resuelta amistosamente con Guyana, de tal manera que resulte aceptable para ambas partes, tal como reza el Acuerdo de Ginebra y para ello el gobierno deberá propiciar un gran consenso mediante consulta y diálogo con los distintos sectores de la vida nacional.

El gobierno venezolano debe protestar el acto unilateral del gobierno de Guyana, y aplicar el artículo 11 de la Constitución Nacional que reza textualmente: “la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental, insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores y subsuelo de éstas; espacio aéreo continental, insular y marítimo”, pues de no hacerlo se verá comprometida la proyección de nuestra plataforma continental.

Tomado Quinto Dia
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

No hay comentarios: