http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/8554564.asp
Tomado de:
J.Gerson Revanales
Sábado, 15 de octubre de 2011
Art 10 de la CNRBV: “El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no
viciados de nulidad” Por ser el tema de la reclamación sobre el Esequibo una
cuestión de soberanía y aunque desde el otro balcón se nos llame “oligarcas”,
“guerreristas” y “patoteros” como nos califico solapadamente el flamante
Embajador ante la OEA, por exigir el estricto cumplimento de la Constitución; los
venezolanos no dejaremos de defenderla.
Art 13: El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Por ello, sin pena
ni complejo, debemos temer a que se nos pretenda descalificar con términos tan
soeces como de “lacayos del imperialismo”. Si ese es el costo que hay que pagar
por defender la integridad territorial y la soberanía, muchos venezolanos de
ley estamos dispuesto a pagarlo.
El país no está conforme con el comunicado conjunto de los
Cancilleres esta semana, Venezuela demanda una aclaratoria de cuál es la razón
para echarle tierra a una reclamación que el 12 de noviembre cumplirá 49 años
de haber sido presentada ante el Foreing Office de Inglaterra y una respuesta a
Guyana tan dura como el macizo guayanés.
Es una irresponsabilidad afirmar que el gobierno del Dr Leoní
hizo el reclamo del Esequibo por presión de los EE.UU. Existen suficientes
argumentos de peso (9) entre los que se destacan: la presentación de mapas
adulterados, por parte de Gran Bretaña en el Tribunal Arbitral y el traspaso de
17.604 km² a Gran
Bretaña reconocidos como venezolanos por el propio gobierno británico.
El Ministro Maduro debe decir si es cierto que la nota
dirigida a la Cancillería de Guyana en la cual Venezuela reafirma su
indeclinable reivindicación de derechos territoriales sobre toda la zona en la
margen izquierda del Esequibo “fue anulada y desaparecida”.
La Embajada de Venezuela en Georgetown debe aclarara si la
nota del 13/05/09 de Guyana informando sobre la ampliación de su plataforma
marina fue recibida y enviada a Caracas.
La Cancillería Venezolana debe explicar porque el comunicado
conjunto con la Canciller Rodrigues fue tan insulso y no dice lo que tiene que
decir.
El incumplimiento de la Ley Suprema en materia de DD.HH, de
integridad territorial, de defensa de la soberanía, da mucho que pensar. ¿Sera
que esta Constitución para el gobierno también se encuentra “moribunda”?
Canciller, si su mente ha acariciado la posibilidad de ser
presidente, la soberanía no puede perderse en sus manos, si no la patria se lo
os demandara.
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la
República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía
Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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