lunes, 17 de octubre de 2011

Daniel de Barandiarán La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente

http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2011/10/daniel-de-barandiaran-la-guayana.html



Tomado de:

1. Titulo: La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente

3. Tema: La Guayana Esequiba, su  Espacio Geografía, hidrográfico, población  y socioeconómico.

4. Descripción: Esta publicación nos presenta un análisis y una descripción geográfica  del relieve, hidrografía,  y los aspectos socioeconómicos, poblacional y cartográfico de los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la   Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, o Zona en Reclamación

5. Año de Publicación: 1983


6. Lugar: Caracas


7. Editorial: Editorial Arte


8. No de Páginas: 56



9. ISBN: Deposito Legal  If 83-2-208

10. Peso: 300, Gramos 


11. Ancho:
28 .cmts 

12. Largo: 211/2 . cmts. 


13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: libro

15. Temas Relacionados


Venezuela-Límites con la Guayana Inglesa-Británica-Guyana; Guayana-Limites-Venezuela; Guayana-Esequiba- Zona en Reclamación; Geografía, Hidrografía, Cartografía, Población

16. Agencia Gubernamental:


17. Colección: 

Perteneciente a la serie de folletos y libros publicados sobre la divulgación y la descripción geografía, hidrográfica, poblacional y económica y de  los derechos de Venezuela sobre los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.


18. Contenido:



20. Publicación:
La obra del Dr. Daniel de Barandiarán La Guayana Esequiba su Tierra y su Gente bien la podemos enarcar en la bibliografía publicada  entre los años de 1966 a 1989, que se corresponde con la fase  No VIII.   

Que abarca a su vez dos periodos bien definidos . Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”.

Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.

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