http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4067885.asp
Tomado de:
V.A Elías
Daniels
Miércoles, 21 de septiembre de 2011
Venezuela también debe pronunciarse sobre los laudos
arbitrales 10del 11ABR2006 y del 17SEP2007 que establecieron la frontera marítima
entre Barbados-Trinidad-Tobago, y Guyana- Surinam respectivamente; los cuales
afectan los derechos venezolanos en la Fachada Atlántica.
El comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Republica
de Guyana del 07SEP2011 informa que el Gobierno guyanés había enviado el
06SEP2011, un documento a la Comisión de la Plataforma Continental de las
Naciones Unidas, datos relevantes para la solicitud de la extensión del límite
exterior de la plataforma continental, más allá́ de las 200 millas náuticas
desde la costa de Guyana.
Este hecho demanda una reiteración de los Derechos
Venezolanos de Soberanía en ese sector de la Fachada Atlántica; que como es
conocido, su conformación está pendiente por la solución práctica y
satisfactoria de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966).
En este ensayo pretendemos abordar los asuntos relacionados
con el tema, teniendo como referencia el siguiente esquema:
Extensión del límite exterior de la plataforma continental de
Guyana, pulse
aquí
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la
República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa
que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial
mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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