Tomado de:
http://www.correodelcaroni.com/content/view/174902/125/
Representantes de la comunidad guyanesa en Venezuela invitan a la realización de un censo para canalizar la situación de cada familia y estudiar sus necesidades, “el propósito es que a través del censo se puedan gestionar la inclusión de la comunidad en los programas de beneficios del Gobierno nacional, como la pensión de las personas de la tercera edad”, afirmó Antonio Hamraj, delegado de los representantes. Entre los objetivos también está la reactivación comercial del vuelo directo desde Puerto Ordaz hasta Georgetown.
Aclaran que aquellos que presenten documentaciones falsas, serán detenidos inmediatamente y serán puestos a orden del Saime, o del Ministerio Publico para su deportación.
La actividad se realizará el domingo 27 de marzo de 4:30 pm a 8:00 pm; y el 2 y 9 de abril de 1:00 pm a 7:00 pm en las instalaciones del templo hindú Maha Durga Devi Mandir, ubicado en el barrio libertador, vereda 4, San Félix.
Requisitos necesarios para el censo
1.- Debe ser ciudadano guyanés.
2.- Dos fotografías individuales de los padres y/o representantes legales, casados o solteros.
3.- Debe presentarse las familias inmediatas y no intermediarias.
4.- Original y dos copias de la partida de nacimiento guyanesa expedida en el Esequibo.
5.- Original y dos copias del bauche de depósito.
6.- Depósito bancario, social de Bs. 300 en Banesco, cuenta corriente número 0134-0266-39-2663020405 a nombre de Antonio Hamraj.
7.- Formulario debidamente llenado por el solicitante.
8.- Si el solicitante es casado desde Guyana y/o Venezuela deberá anexar el acta de matrimonio original y dos copias.
9.- Constancia de domicilio, firmado por un consejo comunal y/o registro civil.
10.- Constancia de trabajo actual, si el solicitante no desempeña labor, deberá mencionar quien lo sustenta en Venezuela y los motivos por la cual no trabaja.
11.- Si el solicitante tiene hijos nacidos en Venezuela deberá anexar toda la documentación necesaria para los estudios.
12.- Para aquellos guyaneses que tengan sus partidas de nacimiento deterioradas, no legibles, no actualizadas en registro civil por retiro desde Guyana, RCGV, con la autorización de cada individuo se tramitará en la embajada de Guyana en Caracas o directamente en Georgetown.
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
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