Tomado de:
El último boletín de la academia nacional de la ingeniería y el hábitat
El proyecto de Ley de las Zonas Marítimas 2009 es fundamental en la revisión que adelanta Guyana de sus fronteras en el margen atlántico, pues reemplazaría la Ley de Fronteras Marinas 1977. La ministra de Relaciones Exteriores dijo que (se trata) de reemplazar y poner al día leyes arcaicas, con leyes modernas.
Las cláusulas 35 y 36 se refieren a que la delimitación de las fronteras en el mar territorial y en la plataforma continental y zona económica exclusiva, respectivamente, se harán por acuerdo con los estados adyacente, de lo contrario conforme las líneas medias.
Es de notar que el texto propuesto se refiere a convenir con Venezuela, pues la determinación de fronteras con Surinam se logró por decisión de la Corte Permanente de Arbitraje, el 17 de setiembre de 2007. El Frente Pro Defensa del Petróleo protestó categóricamente la afirmación que la costa relevante de Guyana se extiende desde Devonshire Castle flats hasta la desembocadura del Esequibo y más allá hasta el Marker B es excesiva, abusiva e inaceptable, ya que viola la argumentación centenaria de Venezuela ante Guyana por la Zona en Reclamación.
ARM.
Comisión Editora
Acads Rubén Caro, Aníbal R Martínez (presidente), Gonzalo Morales, César Quintini y Franco Urbani.
Transmitido 16.11.2009
El último boletín de la academia nacional de la ingeniería y el hábitat
El proyecto de Ley de las Zonas Marítimas 2009 es fundamental en la revisión que adelanta Guyana de sus fronteras en el margen atlántico, pues reemplazaría la Ley de Fronteras Marinas 1977. La ministra de Relaciones Exteriores dijo que (se trata) de reemplazar y poner al día leyes arcaicas, con leyes modernas.
Las cláusulas 35 y 36 se refieren a que la delimitación de las fronteras en el mar territorial y en la plataforma continental y zona económica exclusiva, respectivamente, se harán por acuerdo con los estados adyacente, de lo contrario conforme las líneas medias.
Es de notar que el texto propuesto se refiere a convenir con Venezuela, pues la determinación de fronteras con Surinam se logró por decisión de la Corte Permanente de Arbitraje, el 17 de setiembre de 2007. El Frente Pro Defensa del Petróleo protestó categóricamente la afirmación que la costa relevante de Guyana se extiende desde Devonshire Castle flats hasta la desembocadura del Esequibo y más allá hasta el Marker B es excesiva, abusiva e inaceptable, ya que viola la argumentación centenaria de Venezuela ante Guyana por la Zona en Reclamación.
ARM.
Comisión Editora
Acads Rubén Caro, Aníbal R Martínez (presidente), Gonzalo Morales, César Quintini y Franco Urbani.
Transmitido 16.11.2009
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
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