miércoles, 25 de junio de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XV. Parte


1797- 1845 Alejo Fortique



La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de mayo de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte


Oscar José Márquez

La sentencia del 03 de octubre de 1899, seria la base para la elaboración de la nueva cartografía a partir de ese nefasto día, al establecerse   un límite bastardo entre la colonia de la Guayana Británica y  los EE.UU de Venezuela al señalar:  

“….Principiando en la Costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por la cima más alta del Espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la Cordillera Principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este Río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más Occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la Fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari…”

Sin embargo esta sentencia del Tribunal Arbitral de París de 1899,  está condicionado en la   última parte del citado  párrafo   al señalar:
 “…Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad…”. Punto este que abordaremos en su debida oportunidad respecto a los límites con el Brasil
Ver al respecto:

Sentencia dictada por el  Tribunal Arbitral en París el 03 octubre 1899,  determinando la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana británica.




1896 - T.H. Heyward Gignilliat

Al comparar esta línea impuesta por la sentencia del Tribunal Arbitral de París de  1899,  mediante  el  chantaje que la hace espuria.   Con las diez líneas propuestas sucesivamente entre 1841 y 1899,  que fueron publicadas sucesivamente en los mapas del ingeniero Juan de Dios Montserrat, de 1890; T.H. Heyward Gignilliat 1896; La Carta Corográfica de la Regiones Cuyuni Esequibo  y Amacuro de  Manuel Cipriano Pérez, conforme a los datos aportados por el General Francisco Chartier en sus exploraciones al Roraima  en  1896; así como  las líneas  aparecidas en el sello postal de  Apoteosis de Miranda de 1896;  y en mapa publicado en el Libro Amarillo de 1896 entre otras publicaciones de las que se tenga conocimiento.

La citada  Línea impuesta a la Nación venezolana producto del chantaje, después de la nota de Alejo Fortique, establecida hacia el Orinoco, es  menos ventajosa que la de Lord Aberdeen, que la de del Doctor José María Rojas, y que la llamada del Consejo de Estado, reivindicada en 1880; pero que no se acerca a la Boca de Navíos en el Delta del Orinoco   como la de Granville,   así como  la primera de Roserbery, ni parte  de esta  como todas las demás líneas.

Línea y dictamen este  que se vieron obligados aceptar bajo el chantaje  los jueces y abogados estadunidenses  James Russell Soley,  Benjamín F. Tracy, Benjamín Harrison, y Severo Mallet Prevost.  Representantes  y apoderados de  Venezuela  ante el citado Tribunal Arbitral,   bajo la premisa de que el  beneficio    de la sentencia arbitral,  estribaba en  que  se dejaba libre en toda su extensión las dos márgenes de las bocas del Orinoco y a Venezuela en plena y exclusiva posesión de su desembocadura.
Ver comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas,  Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela

Memorándum de Mallet Prevost

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Partes  I y II

Expresiones estas y párrafo anterior que debemos de mantener presente ante la actual coyuntura frente a la solicitud de la República Cooperativa de Guyana,   de extender su plataforma continental y  frente a las declaraciones conjuntas de los gobiernos de Venezuela y   Guyana firmadas el 30 de septiembre de 2011 y 17 de octubre de 2013  tema este que analizaremos oportunamente.
Ver al respecto:
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II

A partir de esta fecha prácticamente desaparecen la publicación de mapas, cartas geográficas  croquis sobre la cartografía antigua de Venezuela. A excepción de las obras publicadas en el extranjero que contienen la cartografía general y específica sobre Venezuela, y alguna que otra obra que publicase  un mapa anterior a 1900.

En Decimo Lugar  el siglo XX, se inicia para los Estados Unidos de Venezuela,  con una tragedia sin paragón en la historia de la territorialidad americana.   Al serle  despojada, y arrebatada como señalamos anteriormente  una gran parte   uno de los   elementos existenciales de todo Estado como es  “el territorio”,  comprendido al Oeste del río, sin ni siquiera arrojar  una piedra a pesar que desde  el 06 de octubre de 1893,   el gobierno venezolano  le hizo saber al  Gobierno de Su Majestad Británica,   que declinaría su responsabilidad  frente  a las acciones que pudieran derivarse de la usurpación inglesa llegando prácticamente a invocar la Casus Belli .

Ver al respecto
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba XVIII. Parte

Pasado ya todos  esto contratiempos o sinsabores   que siempre debemos de tener presente sobre el  proceso previo antes y durante el desarrollo del Laudo Arbitral de París de 1899. Se abre una nueva fase  técnica   en   la elaboración de obras de geografía,  mapas,  cartas geografías, croquis   y atlas  que continuara  a lo largo del siglo XX como veremos seguidamente.

Tomando en cuenta ahora la  Sentencia espuria del 03 de octubre de 1899,  para  la elaboración de mapas generales ya sea de la América,  Suramérica y los específicos de los EE.UU de Venezuela  o los de la  colonia de la Guayana Inglesa.  Como lo señaláramos anteriormente en perjudico indudablemente de tradicional  imagen del contorno de Venezuela y  de los  territorios pertenecientes  a  España  que durante siglos se plasmaron  primero en los mapas,  y cartas geográficas hasta las bocas del Amazona.  

Luego hasta el río Esequibo, y después con las sucesivas usurpaciones  holandesas hasta  el Pomerón Moruca y  a partir de 1841 con los ingleses. Al elaborar  unilateralmente   Robert H. Schomburgk,  por instrucciones de Foreign Office y del Colonial Office un mapa  que a su vez fue adulterado dando  origen a  diferentes  líneas.  Que  van a derivar   en otros  mapas apócrifos ante la realidad, histórica y jurídica  que llegaron a trazar un límite adulterado ya sea en  cada caso en el Guainía, el  Barima,  el Amacuro,  o hasta las propias Bocas del Orinoco. Reduciendo así  los  antiguos  territorios y posesión española  de la  Provincia de Guayana – Capitanía General de Venezuela  y posteriormente de la  República de Venezuela, cual  piel de zapa.

Aunque paralelamente a su vez iban   apareciendo   una cartografía   histórica antigua perdida  a lo largo de los siglos anteriores, XVI-XVII- XVIII y XIX,  en los que bien se ha podido demostrar la titularidad del Reino de España sobre los territorios hasta el río Esequibo,  desde el punto de vista cartográfico, de los cuales nos referiremos en su oportunidad.

Casi inmediatamente después de la Sentencia Arbitral de París, en ese mismo año de 1899   Stanford,   modifica su mapa de 1875 y publica uno en el que  se puede apreciar los terrenos adjudicados a la Gran Bretaña en perjuicio de la integridad territorial de Venezuela.  Al no ser aplicada con justicia la referida sentencia arbitral.

Llama nuestra atención la publicación de este mapa Stanford, que fuese utilizado como evidencia en contra de Venezuela.   En vista de que  el mismo es  reeditado   25 años después  al publicarse la sentencia Arbitral  del 03 de octubre de 1899,  mostrando la línea de límites De facto.

Para el año de 1900, Scruggs, William Lindsay, quien en agosto de 1894, había sido  contratado a su vez por el Gobierno Venezolano  para que defendiera la Cuestión de los límites de Guayana.  Publica la obra The Colombia and venezuelan  Republics witth notes on other parts of central and South América. En el cual apreciamos un mapa con los límites hasta el río Esequibo. Ver al respecto

El imperio británico a través de  Foreign Office, deseaba ejecutar y materializar cuanto antes la sentencia del 03 de octubre de 1889 del Tribunal Arbitral de París.  Y  procede a señalarle  al Gobierno venezolano  prácticamente a través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900, se negaba  a integrar la comisión demarcadora de límites ellos procederían en consecuencia: “…el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea  fronteriza…”. La comisión venezolana solo  pudo integrarse a la  inglesa,  cincuenta  y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900 después  de iniciarse la demarcación por parte de los ingleses.

Apreciamos que  la pobre, mísera  y palúdica Venezuela de finales y principios del siglo XIX, y XX, respectivamente se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de límite  De facto o provisional.  Al no reconocer la Nación venezolana  la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de París ante el soberano Congreso Nacional que le despojo de los territorios al Oeste del río Esequibo.

Para quienes creen  que fue un error participar,  en la demarcación de la sentencia arbitral, y que los diferentes comisionados de ambos naciones  hayan firmado las Actas  de Morajuana del 24 de noviembre y 12 de diciembre de 1900 respectivamente; las de Haiowa el 21 de enero de 1901; la de Salto de San Víctor 25 de marzo de 1901 y 02 de abril de 1901 de 1901; y  las  de Georgetown el 04 de noviembre de 1902 y 10 de enero de 1905.

A  la de a la luz de la el Derecho Internacional,  frente  a las causas,  circunstancias y consecuencias en  su contexto histórico, jurídico, político y social.     Muy bien puede ser ampliamente debatida la referida sentencia del 03 de octubre de 1899, por irrita que la vicia de nulidad absoluta. En vista que los tratados en general, presuponen un consentimiento valido de las partes. Y no es válido el consentimiento obtenido por el dolo, el error y la coacción.

La convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, en su artículo 52, establece “…es nulo todo Tratado cuya celebración se haya obtenido  por la amenaza  o es uso de la fuerza, la violencia de los principios del derecho internacional…”.

Las firmas de las actas es un hecho circunstancial,  debido a que a que los comisionados en representación de la Nación  venezolana,  no les quedaban otra alternativa, frente a las amenazas del imperio inglés de ejecutar la sentencia del tribunal de   demarcarla.

Incluso los comisionados ingleses le entregaron a los ingenieros auxiliares venezolanos, para que hicieren  copia el Mapa  Stanford,  ya que pretendían que sirviera de: “…guía inapelable en el asunto…”. Lo cual fue rechazado por los referidos  comisionados venezolanos quienes señalaron que: “…a letra del laudo y su interpretación estricta sobre el terreno, es lo único a que se debe de atender…”. Según lo informaba el Sr. Eduardo Blanco,  en sus instrucciones reservadas  a los comisionados venezolanos por orden del despacho de Relaciones Exteriores.

Es conveniente señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores giro instrucciones para que se le entregase al Ingeniero Felipe Aguerrevere,  Jefe de la comisión  venezolana: “…Un ejemplar de cada uno de las publicaciones y mapas que han circulado sobre el asunto. De los grandes Atlas presentados al tribunal, tengo que darle el único ejemplar que queda en la biblioteca, a la cual deberá volver junto con las copias y estas mismas instrucciones cuando termine el encargo…”. Según lo indicado  por  el Sr.  Eduardo Blanco, en sus órdenes de carácter reservado como señaláramos anteriormente.

En este orden de ideas apreciamos el estado de carencia  en que se encontraba la República de los EE.UU de  Venezuela,  en materia cartográfica  para finales de 1900.    Frente  todo el material cartográfico reunido durante 55 años, clasificado, estudiado   y enviado a los Estados Unidos.  Para ser reproducidos primero para el Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the United States. To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen IV Atlas.  Reclasificados y reproducidos  posteriormente   para ser presentados al Tribunal Arbitral de París, en  dos atlas presentados, como evidencias  en los  Atlas,  de Alegato y el Atlas del  Contra-Alegato de  Venezuela.

En octubre de 1900, en la  Revista  Americam Historical Revie volumen VI, el profesor Lincon Geroge Burr,  geógrafo  quien participo primero como experto forense  en el Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the United States. To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen III, Geographical V. I.  Con su Report upon maps from official Sources; y On the Historical maps; By on the historical maps.

Va publicar el artículo The Guiana Boundary, en la que reconoce errores de interpretación en el Tribunal Arbitral de París,  sobre el Mapa de los ríos Amazonas, Esequibo Dulce y Orinoco y de las comarcas. Mapa este que nos hemos permitido colocar en el pórtico o cabecera de este blog y sobre el cual nos referiremos en su oportunidad.




National Geograhipc Magazine  No. 4 vol. volumen XI

A su vez  el profesor y geógrafo Lincoln Geroge Burr, en ese mismo año de 1900  va publicar   el artículo The Anglo – Venezuelan  Boundary Dispute,  en la edición  de abril en the National Geograhipc Magazine  No. 4 vol. volumen XI, que trata el tema de la cartografía antigua en el proceso el referido  Tribunal Arbitral de París, en el cual se incluye el  mapa Showing Boundaries as claimed    By Great Britain and Venezuela and as Awarded By the París Tribunal, 1899.




1901 -  Boundary Between Brazil and British Guiana
Una vez que la  Gran Bretaña, logra imponerse sobre Venezuela por la sentencia espuria del 03 de octubre de 1899, de tomar posesión de los territorios al Oeste del río Esequibo. Entra en escena  la cuestión de Pirara,  que a finales del Siglo XIX y principios del XX, genero una disputa fronteriza entre el Brasil y la Gran Bretaña.  Por lo que se firma un Tratado de Arbitraje entre la Gran Bretaña y Brasil para someter la cuestión fronteriza entre Brasil y la Guyana Británica ante el Rey de Italia Víctor Emmanuel   III.

Para el 09 de diciembre de 1902 los Estados Unidos de Venezuela,  sufren un bloqueo naval de sus costas por las armadas de la Gran Bretaña, Alemania e Italia, a pesar de que eran por deudas contraídas por la republica   era  a su vez un coletazo seguramente   por la actitud  de Venezuela contra el imperio ingles en la cuestión de los limites de Guyana. Procediendo el 13 de diciembre acorazado inglés HMS Charybdis y el crucero alemán SMS Vineta a bombardear a Puerto Cabello.

Para junio de 1903,  se reestructura la comisión encargada de la demarcación  y en marzo de 1904, los Comisionados Ingleses se atreven a proponerle a sus pares venezolanos la sustitución de la recta Venamo – Roraima, por el sistema Divortium aquarum, (divisoria de aguas) de las montañas que dividen las aguas de las cuencas  Orinoco – Caroni.  De las que van  a los ríos Mazaruni – Esequibo, propuesta esta que fue rechazada por los venezolanos. Con esta rectificación la perdía para la Nación venezolana aumentaba más  aun  lo cual representaba aproximadamente una perdida  600 Km2 más de territorios.  

Con esta propuesta de los Comisionados Ingleses viene a confirmarse  nuestra tesis de que el comisionado Robert H. Schomburgk,   al trazar sus líneas simplemente  siguió seguramente los lineamientos de Foreign Office y del Colonial Office ingles,   al escoger el método de Divortium aquarum o la divisoria de aguas de las tres cuencas hidrográficas  suramericanas para asignarle   el Orinoco español para Venezuela, el Amazonas portugués  para el  Brasil  y el Esequibo inglés  para la Gran Bretaña ver al respecto:
 La Guayana Esequiba y el Proyecto Hidroeléctrico de
 Amaila III. Parte

Razón está por la cual  el Tribunal Arbitral de París seguramente no motivo su sentencia del 03 de octubre de 1899, ya que  le era imposible hacerlo al escoger un método natural o arcifinio que nada tenía que ver con el proceso histórico jurídico del descubrimiento, exploración conquista y colonización española.
Continuara…

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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XIV. Parte ", entrada del miércoles, 25  de Junio   de 2014, consultado el xx / xx/ 

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La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XV. Parte
Oscar José Márquez








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