Por: José M. Ameliach N. | Miércoles, 05/04/2017 12:34 AM |
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¡Está bueno ya! Es necesario resolver lo del Esequibo Antes
de la llegada de los europeos la región estuvo habitada por tribus caribes y
arahuacos, que la llamaban Guiana, palabra que derivó en Guayana. El nombre
Esequibo proviene del Río Esequibo, que a su vez se deriva del apellido de Juan
de Esquivel, lugarteniente de Diego Colón; en las primeras décadas del siglo
XVI. En 1595 el pirata Walter Raleigh organizó su primera aventura a la
Guayana. En su libro "El descubrimiento del vasto, rico y hermoso imperio
de la Guayana" recoge la leyenda de los hombres-rayas, de Sipapo, que
tenían la boca en el ombligo. En 1713 España y Gran Bretaña firman el Tratado
de Utrecht, por el cual la segunda se compromete a respetar los territorios
españoles ocupados en América. En 1796 la colonia holandesa de Guayana fue
tomada por los ingleses que habían iniciado la introducción masiva de colonos y
esclavos para cuidar de sus plantaciones. En 1819 Venezuela, por el Congreso de
Angostura, se incorpora a la Nueva Granada para formar la República de la Gran
Colombia, y en sus mapas se establece el curso del Río Esequibo como la
frontera oriental de Venezuela.
En 1822 Venezuela reclama intensamente a los ingleses las
continuas invasiones de colonos ingleses a territorio venezolano, sin embargo
los ingleses se hacen los locos, por lo que en 1899 un Tribunal Arbitral
reunido en París dicta una sentencia legalizando el despojo a Venezuela, por
parte de Inglaterra, de una extensión de tierra de nada menos que 159.500 Km2;
faltó poco para que le dieran mayor extensión de terreno y llegara su frontera
a colindar con las riberas del Rio Orinoco. Sin embargo, hay que tomar muy en
cuenta que los venezolanos no tuvieron representantes dentro del grupo de
jueces en el tristemente célebre Laudo Arbitral de París de 1899. Un tiempo
después nuestro país comienza una lucha contra el injusto laudo, pero todas sus
diligencias fracasan. Las evidencias presentadas por Venezuela son
irrefutables, pero no hay caso, los ingleses no dan su brazo a torcer. Aquella
superficie de tierra arrebatada a Venezuela prácticamente está pérdida, que
sumada a unos 300.000 kilómetros cuadrados perdidos con Colombia y Brasil, da
la bicoca de 450.000 kilómetros cuadrados, casi la mitad de la actual
superficie de Venezuela. Resulta doloroso mirar el mapa de Codazzi del siglo
XIX y ver al mismo tiempo el actual mapa todo recortado por sus costados.
La pérdida del territorio de la Guayana Esequibo, como
resultado del Laudo Arbitral de Paris en 1.899, fue consecuencia de dos principales
factores. El primero, sin duda alguna fue la política imperial-colonialista de
Inglaterra que sin ningún miramiento comienza en el siglo XIX, por cuanto el
territorio Guayanés usurpado le sirvió para ocuparlo por colonos y militares,
haciendo a la vez publicar mapas y cartas oficiales con el territorio
incorporado, sin tomar para nada en cuenta las protestas venezolanas basadas
ellas en la presentación de irrefutables documentos históricos y jurídicos. El
otro factor que determina la pérdida definitiva del territorio Esequibo,
corresponde a la decisión del tribunal arbitral de París por acuerdo entre los
jueces de Gran Bretaña, la Rusia Zarista y un Juez de nacionalidad
norteamericana; que según representaba los intereses de Venezuela, es decir: zamuro
cuidando carne. En Febrero de 1966, Venezuela logra firmar el Tratado de
Ginebra como consecuencia de que los ingleses anuncian la próxima Independencia
de la Guayana Británica, reconociendo tácitamente que hubo un apoderamiento
ilegal del territorio Esequibo y reconociendo como una farsa del Laudo arbitral
de París de 1899. Pero en vez de Venezuela aprovechar este reconocimiento por
los ingleses, muy tímidamente continúa la reclamación del territorio que le
pertenece, y cuando al fin se veía una posibilidad para recuperarlo, en 1970 se
firma el Protocolo de Puerto España en el cual se estipula suspender las
reclamaciones por 12 años; y así sucede aunque el documento no fue ratificado
por el Congreso Nacional venezolano. En 1982 Venezuela decide no prorrogar este
Protocolo y entonces el caso de reclamación es referido al Secretario General
de las Naciones Unidas. La culpa de que no hubiera mayor contundencia en la
reclamación fue del puntofijismo, que teniendo la confesión de Inglaterra de
que reconoce que el Laudo de 1899 es nulo y admitiendo que la frontera de
Venezuela llega hasta el Río Esequibo. En el primer gobierno de Rafael Caldera,
máximo líder de COPEI para la época, le concede 12 años a los guayaneses,
tiempo más que suficiente para que la ahora Guyana independiente se aferre al
territorio usurpado a Venezuela por el Imperio Inglés.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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