miércoles, 15 de marzo de 2017

Esequibo: una nueva y delicada etapa





El nuevo Secretario General de la ONU escogió al diplomático noruego Dag Nylander como nuevo buen oficiante reforzado el 27 de febrero de 2017, y ratificó las conclusiones de su antecesor

Nuestra reclamación del Esequibo se ha deslizado hacia una nueva y delicada etapa, tras las conclusiones del Ex-Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon. El 16 de diciembre de 2016, mediante una declaración de su portavoz, anunció que el proceso de Buenos Oficios -llevado a cabo desde 1990 en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966- para tratar de buscar una solución entre las partes “continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un mandato reforzado de mediación”. Añadió que “si hacia fines de 2017, el Secretario General concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que los gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo”. En la misma línea, el nuevo Secretario General, António Guterres, escogió al diplomático noruego Dag Nylander como nuevo buen oficiante reforzado el 27 de febrero de 2017, y ratificó las conclusiones de su antecesor. Al respecto, caben varias consideraciones.

En primer lugar, resulta positiva la elección de un nuevo buen oficiante y el encomendarle un mandato reforzado de mediación para que pueda proponer soluciones y no sólo acercar las partes. También resulta estimulante que por primera vez se trate de un representante que tenga un origen distinto al Caribe anglófono, dada la cercanía cultural y emocional de los tres anteriores con una de las partes: Guyana. Asimismo, cabe destacar que la diplomacia noruega se ha caracterizado por promover la paz a nivel mundial, una política que resulta importante para Oslo, no sólo por albergar el Premio Nobel de la Paz, sino porque le proporciona poder suave e influencia. Asimismo, es destacable que la persona escogida domina bien la técnica diplomática y conoce la región –incluso viene de representar a Noruega como país garante en las negociaciones de paz entre Colombia y las FARC, donde por cierto, conoció al representante venezolano encargado para este fin y también para el Esequibo, el Embajador Roy Chaderton. Con tales credenciales, difícilmente se conformará con ser una eminencia gris.

En segundo lugar, el plazo dado para desarrollar los buenos oficios reforzados es extremadamente corto. Dag Nylander apenas tendrá 9 meses para ponerse al día con un tema que no maneja al detalle, y que tiene una profunda carga histórica y emocional para Venezuela. Aquí tanto el Ex–Secretario Ban Ki-moon como el actual Secretario António Guterres han mostrado una insoportable levedad; pero sobre todo el primero, quien reconoció que Venezuela sufre una crisis humanitaria. ¿Cómo dar tan poco tiempo al nuevo buen oficiante para dominar todos los pormenores de la controversia y proponer posibles soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la misma de conformidad con el Artículo I del Acuerdo de Ginebra? ¿Cómo pretender que una de las partes en medio de una crisis humanitaria pueda dedicarse a resolver este tema en un plazo tan perentorio? Esto por no decir, que han mostrado cierta parcialidad hacia Guyana, que con jugar a la dilación vería respaldado su deseo de acudir a la Corte para zanjar el asunto, y así explotar los recursos petroleros del Esequibo. En 2016, Exxon consolidó el hallazgo en el campo Liza –aguas profundas frente al Demerara-, con recursos estimados entre 0,8 a 1,4 millardos de barriles de petróleo equivalente. Paralelamente, en el campo Payara –fachada marítima del Esequibo- se hallaron recursos entre 300 y 750 millones de barriles. Wood Mackenzie ha calculado el valor presente neto de estos campos del bloque Stabroek en 4,5 y 1,6 millardos de dólares respectivamente –dos veces el PIB actual de Guyana-, asumiendo una producción de 180 MBD en cada uno para 2025 mediante sendas FPSO y 65 $/Bl.

En tercer lugar, debemos subrayar que el Secretario General no tiene competencia para remitir la controversia a la Corte. Tomando en cuenta el principio de la libertad de elección de los medios de solución pacifica consagrado en la Carta de la ONU, así como el espíritu y letra del Acuerdo de Ginebra, la función del Secretario General es colaborar con la partes en la elección de un medio. Esta ha sido la tradicional posición venezolana, la cual fue recogida en el “Comunicado de la Cancillería de Venezuela referente a las disposiciones del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra” del 11 de diciembre de 1981, y fue defendida entre 1984 y 1989 ante la insistencia del representante del Secretario de aplicar la llamada “fórmula Cordovez” (conciliación más arbitraje). Debemos recordar que el propio preámbulo del Acuerdo señala la convicción de las partes de que la controversia debe ser resuelta “amistosamente” y “en forma que resulte aceptable para ambas”; por tanto, no se trata de un asunto jurídico, sino de un asunto político, y esto explica también por qué se creó, en principio, una Comisión Mixta. Ergo, los medios jurídicos (arreglo judicial o arbitraje) deben ser excluidos, por no ajustarse al Acuerdo y por tener una carga históricamente traumática. Además, Venezuela no es signataria del Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria de la Corte y tampoco ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen su jurisdicción como el Pacto de Bogotá y la Convención del Mar. Resulta necesario que la Cancillería venezolana emita un comunicado que deje claro la necesidad de no fijar plazos formales al ser contraproducentes para las labores de Dag Nylander, que el Secretario General no tiene la facultad de remitir la controversia a la Corte, y que en caso de hacerlo Venezuela no comparecerá a dicho tribunal por no reconocer su jurisdicción. ¿Y usted qué opina?

Kenneth Ramírez
@kenopina




2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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